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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369337 DECRETA: Artículo 1º.- Evaluación excepcional Autorizar al Ministerio de Educación a evaluar de manera excepcional mediante una prueba de conocimientos y capacidades a aquellos profesores que obtuvieron nota aprobatoria entre 11 y 13.9 en la prueba correspondiente a la etapa eliminatoria del Concurso Público autorizado por la Ley Nº 28649, la que se realizó los días 9 y 13 de marzo del año en curso. Los que aprueben con nota igual o superior a 14, califi carán para la segunda etapa del referido concurso público para nombramiento. Artículo 2º.- Características de la prueba extraordinaria El Ministerio de Educación establecerá las características de la prueba de conocimientos y capacidades a que se refiere el artículo anterior, así como las sedes donde se aplicará el domingo 1 de junio de 2008, aprobando el cronograma correspondiente. Artículo 3º.- Órgano responsable del Ministerio de Educación Disponer que el Ministerio de Educación, mediante la Secretaría de Planifi cación Estratégica, realice las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Norma derogatoria Dejar en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Facúltese al Ministerio de Educación expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 179266-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Lambayeque a ELECTRONORTE S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2008-EM Lima, 24 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente Nº 14141605, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 347 del Tomo Nº 38 del Registro de Sociedades Mercantiles de la Ofi cina Registral de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión defi nitiva de transmisión comprende la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Illimo II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Morrope, Illimo, Túcume y Pitipo, provincias de Lambayeque y Ferreñafe, departamento de Lambayeque, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la legislación vigente de ese entonces, mediante Ofi cio Nº 1089-98-EM/DGE, de fecha 16 de octubre de 1998, la Dirección General de Electricidad otorgó la conformidad del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Illimo II Etapa; Que, las obras de la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Illimo II Etapa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 050-2006-EM/DM de fecha 23 de enero de 2006, y en virtud del Contrato de Administración Nº 003-98, suscrito el 16 de noviembre de 1998, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presente Resolución, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Illimo II Etapa pertenece a un Sistema Secundario, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 191-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Illimo II Etapa, ubicada en los distritos de Morrope, Illimo, Túcume y Pitipo, provincias de Lambayeque y Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: