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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2008 (25/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de marzo de 2008 369334 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM se suscribió el 4 de agosto de 2005, el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, Tramo Nº 4 INAMBARI - AZÁNGARO entre el Estado e Intersur Concesiones S.A. como Concesionaria; Que, la referida Concesionaria celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado con fecha 30 de noviembre de 2007 para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 973, en el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, hayan suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial; Que, los ingresos que percibirá la Concesionaria por las actividades y prestaciones referidas en el objeto principal del Contrato de Concesión, de conformidad con la Cláusula 8.21 del mismo, son los siguientes: (a) Pago Anual por Obras (PAO); (b) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO); y, (c) Costo de Transitabilidad durante el período de construcción de las obras; Que, mediante el Ofi cio Nº 27-2008-MTC/02 de fecha 9 de enero de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado que no ha efectuado aún pagos por concepto de PAO y PAMO a la Concesionaria Intersur Concesiones S.A., habiendo efectuado a la fecha el pago de las cuatro primeras cuotas semestrales por concepto de Costo de Transitabilidad; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efectos del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a Intersur Concesiones S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, Tramo Nº 4 INAMBARI - AZÁNGARO, en adelante el “Proyecto”, contenido en el Contrato de Concesión suscrito con el Estado el 4 de agosto de 2005 y del Contrato de Inversión celebrado el 30 de noviembre de 2007. Artículo 2º.- Requisitos y características del Proyecto Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la Inversionista asciende a US$ 180 373 562,92 (Ciento Ochenta Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Dos con 92/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo estimado de setenta y tres (73) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, conforme a lo señalado en Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y como requisitos y características del Proyecto, aquéllas contenidas en el Contrato de Concesión a que se refi ere el artículo anterior. El monto de inversión señalado en el párrafo anterior se ejecutará en tres etapas ascendentes cada una al 29%, 38% y 33%, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Inicio de operaciones productivas El inicio de operaciones productivas estará constituido por la percepción de los ingresos a que se refi ere la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Antici- pada 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato de Concesión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión y hasta la percepción de los ingresos a que se refiere la cláusula 8.21, teniendo en cuenta lo señalado por el numeral 5.4 del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 973. 4.2 La Inversionista contabilizará en cuentas independientes las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción por cada una de las etapas del Contrato. 4.3 La lista de bienes de capital, bienes intermedios, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modifi cada a solicitud de la Inversionista, de conformidad con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones