Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM se suscribio el 4 de agosto de 2005, el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, Tramo Nº 4 INAMBARI AZANGARO entre el Estado e Intersur Concesiones S.A. como Concesionaria; Que, la referida Concesionaria celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado con fecha 30 de noviembre de 2007 para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 973, en el caso de aquellas personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, hayan suscrito un contrato con el Estado al MORDAZA de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversion, los bienes, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar al Regimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripcion del contrato sectorial; Que, los ingresos que percibira la Concesionaria por las actividades y prestaciones referidas en el objeto principal del Contrato de Concesion, de conformidad con la Clausula 8.21 del mismo, son los siguientes: (a) Pago Anual por Obras (PAO); (b) Pago Anual por Mantenimiento y Operacion (PAMO); y, (c) Costo de Transitabilidad durante el periodo de construccion de las obras; Que, mediante el Oficio Nº 27-2008-MTC/02 de fecha 9 de enero de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado que no ha efectuado aun pagos por concepto de PAO y PAMO a la Concesionaria Intersur Concesiones S.A., habiendo efectuado a la fecha el pago de las cuatro primeras cuotas semestrales por concepto de Costo de Transitabilidad; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a Intersur Concesiones S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, Tramo Nº 4 INAMBARI - AZANGARO, en adelante el "Proyecto", contenido en el Contrato de Concesion suscrito con el Estado el 4 de agosto de 2005 y del Contrato de Inversion celebrado el 30 de noviembre de 2007. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Proyecto Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de la Inversionista

asciende a US$ 180 373 562,92 (Ciento Ochenta Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Dos con 92/100 Dolares de Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo estimado de setenta y tres (73) meses contados a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Concesion, conforme a lo senalado en Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion y en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y como requisitos y caracteristicas del Proyecto, aquellas contenidas en el Contrato de Concesion a que se refiere el articulo anterior. El monto de inversion senalado en el parrafo anterior se ejecutara en tres etapas ascendentes cada una al 29%, 38% y 33%, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato de Inversion. Articulo 3º.- Inicio de operaciones productivas El inicio de operaciones productivas estara constituido por la percepcion de los ingresos a que se refiere la Clausula 8.21 del Contrato de Concesion, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato de Concesion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Concesion y hasta la percepcion de los ingresos a que se refiere la clausula 8.21, teniendo en cuenta lo senalado por el numeral 5.4 del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 973. 4.2 La Inversionista contabilizara en cuentas independientes las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion por cada una de las etapas del Contrato. 4.3 La lista de bienes de capital, bienes intermedios, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato y podra ser modificada a solicitud de la Inversionista, de conformidad con el numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EF.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Unica.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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