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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de mayo de 2008 371784 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban “Procedimiento para edificación y/o modificación de infraestructura en predios de particulares ubicados al interior de Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 101-2008-INRENA Lima, 16 de abril de 2008 VISTO:El Informe Nº 071-2008-INRENA-IANP/DPANP mediante el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas realiza recomendaciones en los casos de construcciones en predios ubicados al interior de un Área Natural Protegida – ANP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 70º de la Constitución Política del Perú establece: “ El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley ”; Que, el artículo 957º del Código Civil establece: “La propiedad predial queda sujeta a la zonifi cación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas ”; Que, el numeral 44.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG señala literalmente que: “ El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creación de un Área Natural Protegida debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación. ”; Que, el numeral 46.1 del indicado Reglamento señala que las limitaciones al ejercicio de derechos sólo se pueden establecer en: 1. La norma de creación; 2. El Plan Maestro; o, 3. Resolución Jefatural específica. Es decir, sólo se pueden establecer, y aplicar, si es que están contenidas en alguna de las indicadas normas; Que, a fin de establecer la oponibilidad a terceros, es necesario que una carga o gravamen sea inscrita en el respectivo registro de los Registros Públicos. Es decir no bastaría la existencia de la norma que especifique las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, sino que sería necesaria que las mismas se encuentren inscritas en los Registros Públicos, en cada una de las fichas registrales de cada uno de los predios ubicados al interior de un Área Natural Protegida, como cargas de los inmuebles que inscriben, según lo establecido en el artículo 2022º de nuestro Código Civil; Que, el numeral 93.1 del Reglamento precitado establece que: “ Todas las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Área Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluación de su impacto ambiental ”; Que, el artículo 174º del Reglamento aludido señala, que: “ La construcción, habilitación y uso de infraestructura con cualquier tipo de material dentro de un Área Natural Protegida de Administración Nacional, sea en predios de propiedad pública o privada, sólo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la categoría, el Plan Maestro, la zonifi cación asignada, debiéndose cuidar sobre todo los valores paisajísticos, naturales y culturales de dichas áreas. Para el otorgamiento de la autorización respectiva se debe cumplir con lo establecido por el artículo 93° del Reglamento, en cuanto sea aplicable. En todo caso se requiere la opinión previa favorable del INRENA ”; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento aludido señala que: “ Ninguna autoridad sectorial o Gobierno Local autoriza actividades de construcción, declaratorias de fábrica; licencias de construcción, de funcionamiento, de apertura de local; o renovación de las mismas; certifi cados de conformidad de obra al interior de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, sin haberse solicitado previamente opinión técnica favorable del INRENA, bajo responsabilidad, y sanción de nulidad, de acuerdo a lo estipulado en los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-AG y 008-2000- MTC ”; Que, como se desprende de la lectura de las normas sólo se podría exigir al particular, de no haberse establecido formalmente las limitaciones, la presentación de las evaluaciones de impacto ambiental de la actividad a desarrollar, lo cual implica que se permite la actividad; Que, las Resoluciones Nºs. 539 y 541-2003-SUNARP- TR-L del Tribunal Registral trataron este tema en los procesos en los cuales se intentó realizar la inscripción de cargas ambientales en los predios ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas; el Tribunal Registral, resalta respecto del espectro de limitaciones al ejercicio de derechos que se puedan determinar, lo siguiente: “Respecto a otras limitaciones y restricciones no contempladas expresamente en las normas pertinentes, resulta aplicable el artículo 46.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834 conforme al cual “las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al interior de un Área Natural Protegida, cuya existencia es posterior a la propiedad, son establecidas en el dispositivo legal de su creación, en el respectivo Plan Maestro o mediante Resolución Jefatural específi ca del INRENA ””; Que, luego de lo señalado es necesario establecer un procedimiento a fin que los funcionarios del INRENA actúen adecuadamente en los casos de solicitudes de construcción de infraestructuras ubicadas en predios al interior de Áreas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-INRENA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento para edifi cación y/o modifi cación de infraestructura en predios de particulares ubicados al interior de Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional” el mismo que consta de dieciocho (18) artículos y dos disposiciones fi nales y transitorias, los mismos que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Encárguese a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Todas las solicitudes que se encuentren en trámite desde la entrada en vigencia de la presente norma, deberán adecuarse al procedimiento aprobado. Artículo 4º.- Este procedimiento entrará en vigencia treinta (30) días calendario luego de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH Jefe Instituto Nacional de Recursos NaturalesDescargado desde www.elperuano.com.pe