Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2008 (05/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Procedimiento para edificacion y/o modificacion de infraestructura en predios ubicados al interior de Areas Naturales Protegidas de caracter nacional Articulo 1º.- Ambito de aplicacion

1.1 El presente procedimiento es aplicable para los casos de edificacion y/o modificacion de infraestructura con fines de vivienda, comerciales, industriales o de prestacion de servicios en predios ubicados al interior de Areas Naturales Protegidas ­ ANP - de caracter nacional y sobre los que existan derechos adquiridos por particulares previamente a la creacion del Area Natural Protegida respectiva. 1.2 Esta MORDAZA solo es aplicable para los casos de predios que no MORDAZA propiedad de alguna entidad o ente Estatal o de alguna empresa cuya propiedad es mayoritariamente del Estado. Articulo 2º.- Restricciones y limitaciones El INRENA puede establecer restricciones y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. Estas restricciones y limitaciones deben cumplir, previamente a su implementacion, con los requisitos formales y de fondo que la legislacion aplicable establece. Articulo 3º.- Descripcion detallada restricciones o limitaciones aplicables de

3.7.6 Imposibilidad de colocacion de antenas parabolicas, antenas de repeticion de celulares, u otras similares. 3.7.7 Imposibilidad de establecimiento de silos. 3.7.8 Imposibilidad de establecimiento de centros de cria de animales con fines de consumo domestico. 3.7.9 Imposibilidad de establecimiento de rellenos sanitarios y todo MORDAZA de area para el procesamiento o disposicion de desechos. 3.8 El Plan Maestro o Resolucion Jefatural especifica podran imponer restricciones o limitaciones mayores o menores a las listadas en el numeral anterior, dependiendo de la realidad de cada ANP. Articulo 4º.- Inscripcion de las restricciones o limitaciones en los Registros Publicos 4.1 Una vez emitida la MORDAZA que contenga las restricciones o limitaciones, segun lo establecido en la presente Resolucion, se debera proceder a realizar las inscripciones de las mismas como cargas del predio en las respectivas fichas registrales. 4.2 En ningun caso es necesario el acuerdo del propietario para realizar la respectiva inscripcion registral. 4.3 La inscripcion de las restricciones o limitaciones es una responsabilidad del Jefe del ANP, y a falta de este, de la Direccion de Operaciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas - DOANP. 4.4 Una vez se MORDAZA realizado la inscripcion registral respectiva de las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, la Jefatura del ANP, en aplicacion de lo senalado en el articulo 4º de la Ley Nº 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas ­ promovera la suscripcion de acuerdos con los titulares de derechos en el ANP a su cargo, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos de la misma. Articulo 5º.- Catastro incompleto En caso que la Oficina Registral competente no cuente con una base de datos o catastro suficiente como para poder determinar cuales son las propiedades existentes al interior de un ANP, los Jefes de ANP deberan realizar las acciones que MORDAZA necesarias, y dentro de sus posibilidades presupuestales, a fin de levantar dicha informacion, proporcionandola al Registrador Publico correspondiente. Articulo 6º.- Titulacion al interior de ANP 6.1 Ningun organo del INRENA es competente para emitir opinion sobre la posesion y o titularidad de derechos sobre un predio. 6.2 Ninguno de los organos del INRENA esta facultado para emitir documento alguno que contenga opinion sobre la posesion, propiedad o litigio sobre un predio, bajo responsabilidad. 6.3 De emitirse algun documento en dicho sentido, el mismo es nulo de pleno derecho y el funcionario incurre en un acto sancionable administrativamente. Articulo 7º.- Aplicacion de las restricciones o limitaciones 7.1 Las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad solo podran aplicarse a partir de la inscripcion de las mismas en los Registros Publicos correspondientes. 7.2 La unica excepcion a lo senalado en el numeral anterior, es en el caso de la venta de predios privados ubicados al interior de un ANP en cuyo caso el propietario debera otorgar una primera opcion de compra al Estado, mediante carta notarial a la Jefatura del ANP, por un plazo no menor de sesenta (60) dias, precisando que, en caso el Estado no ejerza la opcion de compra siempre le correspondera el derecho de retracto.

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3.1 Las limitaciones o restricciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre predios ubicados al interior de un ANP deben estar establecidas en la MORDAZA de creacion de la misma. Esto incluye a las Zonas Reservadas, en cuyo caso las limitaciones no podran ser mayores a las que es posible imponer en las Zonas de Uso Turistico y Recreativo ­ ZT de un ANP de nivel nacional. 3.2 Solo en los casos de Zonas de Proteccion Estricta ­ ZPE - y Zonas Silvestres ­ ZS - podran establecerse restricciones o limitaciones que impliquen la prohibicion total de la realizacion de algun acto, omision o actividad. Esto incluye la construccion de cualquier MORDAZA de infraestructura con cualquier fin, salvo las permitidas por la Ley Nº 26834. 3.3 En caso la MORDAZA de creacion del ANP no especifique las limitaciones o restricciones, o las establecidas en MORDAZA requieran de un mayor detalle, las mismas deberan identificarse en el Plan Maestro respectivo. Si requieren de un mayor detalle, no podran ser impuestas hasta que se realice la precision indicada. 3.4 El Plan Maestro, en la parte correspondiente a la zonificacion del ANP, debe detallar por cada MORDAZA y/o lugar las restricciones o limitaciones aplicables. 3.5 En ningun caso las restricciones o limitaciones podran ser listadas utilizando terminos y conceptos generales. Las mismas deberan ser especificas. 3.6 En caso las restricciones o limitaciones no se encuentren detalladas en el correspondiente Plan Maestro, las mismas deberan determinarse en una Resolucion Jefatural especifica. 3.7 En caso el Plan Maestro no las indique y no se hubiera emitido la Resolucion Jefatural respectiva seran aplicables las siguientes restricciones o limitaciones: 3.7.1 Imposibilidad de construccion y/o ampliacion de plantas industriales o semi industriales. 3.7.2 Imposibilidad de construccion y/o ampliacion de centros de hospedaje cualesquiera sea su categoria o dimension. 3.7.3 Imposibilidad de construccion y/o ampliacion de edificaciones con fines de vivienda mayores a dos pisos. 3.7.4 Imposibilidad de construccion y/o ampliacion de centros comerciales, centros de entretenimiento, estacionamientos, edificaciones para brindar servicios educativos u hospitalarios, salvo aquellos de atencion e emergencia o de atencion inmediata. 3.7.5 Imposibilidad de colocacion de cableado aereo ya sea para electrificacion y/o comunicaciones.

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