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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2008 (05/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de mayo de 2008 371801 CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 Año 2 (1) Año 3 Año 4 (1) Año 5 Doméstico 0 a 8 0,299 0,335 0,335 0,389 0,389 8 a 20 0,442 0,495 0,495 0,575 0,575 20 a más 0,937 1,049 1,049 1,218 1,218 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,659 0,738 0,738 0,857 0,857 Industrial 0 a más 1,114 1,248 1,248 1,449 1,449 Estatal 0 a más 1,328 1,487 1,487 1,727 1,727 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 12,0% y 16,1% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 Año 2 (1) Año 3 Año 4 (1) Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,081 0,091 0,091 0,105 0,105 Doméstico 0 a 8 0,081 0,091 0,091 0,105 0,105 8 a 20 0,119 0,133 0,133 0,154 0,154 20 a más 0,252 0,282 0,282 0,325 0,325 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,177 0,198 0,198 0,229 0,229 Industrial 0 a más 0,299 0,335 0,335 0,386 0,386 Estatal 0 a más 0,357 0,400 0,400 0,461 0,461 (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 12,0% y 15,3% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico(1)Comercial(2)Industrial Estatal 20 15 25 15 20 30 50 50 (1) Categoría Doméstica a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo - La Asignación de Consumo de 25 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 15 m 3. (2) Categoría Comercialc. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m 3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. d. Vigencia de Asignación de consumo- La Asignación de Consumo de 20 m 3 y 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 15 m 3. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO N° 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, Descargado desde www.elperuano.com.pe