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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de mayo de 2008 371796 de las funciones sectoriales en materia de transportes contenidas en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, disponiendo que las funciones sectoriales pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, forman parte del ciclo del Plan Anual 2007; Que, asimismo, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, y por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”; Que, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, así como el numeral 5.2.9 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, disponen que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 027, 037, 044 y 048-2007-PCM/ SD y Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 015, 018, 020 y 021-2008-PCM/SD se acredita a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Puno y San Martín, para la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007, según los anexos que forman parte de las citadas resoluciones; Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, así como de las Actas Sustentatorias entre el Presidente de la Comisión de Transferencia del Subsector Transportes y de los Presidentes de las Comisiones Regionales de Transferencia de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Puno y San Martín, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes que se detallan en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007, detalladas en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 28273 y 27791, así como con los Decretos Supremos Nºs. 036-2007-PCM y 029-2008-PCM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de transportes, incluidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 2005 y 2007, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Puno y San Martín, de acuerdo al detalle indicado en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 1 FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES, CORRESPONDIENTES A LOS PLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2005 Y 2007 Funciones especí fi cas en materia de transportes, establecidas en el Art. 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Facultades indicadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005 y 2007 – (Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM) b) Plani fi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: Plani fi car desarrollo de red vial departamental en concordancia con los planes y políticas nacionales. Ejecutar el desarrollo de la red vial departamental (construcción, mejoramiento y rehabilitación). Ejecutar el mantenimiento de la red vial departamental. Administrar la red vial departamental. Promover inversión privada en carreteras de la red vial departamental. Atención de las emergencias viales en la Red Vial Departamental. c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: Administrar, operar y conservar embarcaderos marítimos, fl uviales y lacustres de ámbito regional. Desarrollar y administrar infraestructura portuaria regional. d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: Autorizar la prestación de servicios de transporte acuático dentro del ámbito regional. Otorgar permisos de operación a personas naturales o jurídicas nacionales para que presten servicio de transporte fl uvial de carga y/o pasajeros con embarcaciones propias de bandera peruana hasta de 30 TM de arqueo bruto o equivalente en TRB, excepto de las empresas que prestan servicio de transporte fl uvial turístico y de aquellas que cuentan con autorización otorgada por el MTC. Autorizar la prestación de servicios portuarios en puertos de alcance regional.Descargado desde www.elperuano.com.pe