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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2008 (05/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de mayo de 2008 371797 e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. f) Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: ƒ Fiscalizar el cumplimiento de normas técnicas de la infraestructura vial departamental. ƒ Supervisar y fi scalizar la ejecución de estudios de preinversión de proyectos de infraestructura de su competencia. ƒ Supervisar y fi scalizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento de vías departamentales. ƒ Supervisar y fi scalizar las actividades de mantenimiento periódico y rutinario. ƒ Supervisar y fi scalizar las obras de atención y prevención de emergencias viales. g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: ƒ Autorizar servicios de transporte interprovincial de pasajeros y carga de su competencia dentro del ámbito regional, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. ƒ Supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga. ƒ Gestión de registros administrativos regionales relacionados con transporte y tránsito por carretera. h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.Respecto a esta función, se trans fi ere la siguiente facultad: ƒ Conducir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir. ƒ Emitir licencias de conducir. ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALESFUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE TRANSPORTES TRANSFERIDAS AREQUIPA c, d, e, g, hHUANCAVELICA c, d, e, g, hHUÁNUCO e, f, hJUNÍN c, d, e, hLORETO b, e, f, g, hPUNO c, d, e, g, hSAN MARTÍN c, d, e, h 195601-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2008-JNAC/RENIEC Lima, 21 de abril del 2008VISTOS: El Ofi cio Nº 000106-2008/GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles e Informe Nº 214-2008- GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, del Informe Nº 000274-2007-RECONST/DDRC/ SGPDRC/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 000269-2007- RECONST/DDRC/SGPDRC/GEDR/RENIEC, de la Sub Gerencia de Procesamiento y Depuración de Registros Civiles (SGPDRC), se desprende que dos ciudadanos debidamente identifi cados, contrajeron matrimonio ilegalmente cuando aún se encontraban legítimamente casados; así, el ciudadano Ernesto Rosazza Sánchez, con fecha 10 de abril de 1971, contrajo matrimonio civil con doña Liliana Elsa Burga Carranza ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscribiéndose el acto matrimonial en la Partida Nº 030 del Libro de Actas de Matrimonios del año 1971, pese a que con fecha 2 de diciembre de 1954, había contraído matrimonio civil con la ciudadana Herminia Zenobia Bardellini Pando ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el que resultara inscrito en la Partida Nº 125 del Libro de Actas de Matrimonios del año 1954; Que, de igual manera, el ciudadano Santiago Vidal Godínez Moyano, con fecha 4 de abril de 1986, contrajo matrimonio civil con doña Nolberta Ormeño Calderón ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, registrándose el acto matrimonial en la Partida Nº 146 del Libro de Actas de Matrimonios del año 1986, pese a que con fecha 17 de julio de 1953, ya había contraído matrimonio civil con la ciudadana Mercedes Valdez Carpio ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y que fuera registrado en la Partida Nº 054 del Libro de Actas de Matrimonios del año 1953; En consecuencia, se verifi ca la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, el mismo que se ha cometido en agravio de nuestra entidad, al haberse insertado en el registro, declaraciones falsas en torno al verdadero estado civil de las personas precedentemente aludidas; Finalmente, con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 26497, así como lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra Ernesto Rosazza Sánchez y Santiago Vidal Godínez Moyano, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 195665-7Descargado desde www.elperuano.com.pe