TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de mayo de 2008 371788 DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 119 299,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2008; a favor de los Gobiernos Regionales de AMAZONAS, ANCASH, APURÍMAC, CAJAMARCA, HUANCAVELICA, HUÁNUCO, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LORETO, PIURA, SAN MARTÍN y TUMBES; de las Municipalidades Provinciales de CHEPÉN y CASCAS; y de las Municipalidades Distritales de MOLLEBAMBA, PACASMAYO, CHOCOPE y PARDO MIGUEL, para continuar con la ejecución de 108 proyectos de inversión descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, considerados inicialmente en el Crédito Suplementario aprobado por Ley Nº 28880. Artículo 2º.- Autorízase una Transferencia Financiera por la suma de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 812 810,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2008; a favor de los Gobiernos Regionales de AMAZONAS, HUANCAVELICA, JUNÍN, LIMA, PIURA, SAN MARTÍN y UCAYALI; de las Municipalidades Provinciales de HUÁNUCO, LAMBAYEQUE, SULLANA, CONTRALMIRANTE VILLAR y TUMBES; y de las Municipalidades Distritales de CUISPES, SAN ISIDRO DE MAINO, SAMANCO, TINTAYPUNCU, SAN MIGUEL DE MAYOCC, CHORAS, QUIVILLA, CASA GRANDE, RAZURI, ZAÑA y MORROPE, para continuar con la ejecución de 56 proyectos de inversión descritos en el Anexo Nº 02, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, considerados inicialmente en el Crédito Suplementario aprobado por Ley Nº 29035. Artículo 3º.- Establézcase, conforme el numeral 9.4 del Artículo 9º de la Ley Nº 29142, el Cronograma de Desembolsos contenidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02, de la presente Resolución, por los cuales se efectuarán las Transferencias Financieras autorizadas, respectivamente. Artículo 4º.- Los recursos, materia de las Transferencias Financieras autorizadas, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en los referidos Anexos, quedando prohibido que los GOBIERNOS REGIONALES y GOBIERNOS LOCALES señalados efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos. Artículo 5º.- Las Transferencias Financieras a que se refi eren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural, órgano nacional competente en materia de electrifi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 RECURSOS ORDINARIOS PROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0100 Electri fi cación Rural • ACTIVIDAD : 1 038920 Transferencia del Gobierno Nacional – Ley Nº 28880 CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITAL GRUPO GENÉRICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de CapitalMONTO ANEXO Nº 01 : S/. 31 119 299,00 • ACTIVIDAD : 1 027682 Transferencia del Gobierno Nacional – Ley Nº 29035 CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITAL GRUPO GENÉRICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de CapitalMONTO ANEXO Nº 02 : S/. 21 812 810,00 MONTO TOTAL RESOLUCIÓN : S/. 52 932 109,00 Artículo 6º.- La ejecución de los recursos autorizados mediante las Transferencias Financieras, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos aprobados. Artículo 7º.- Los términos y obligaciones de las Transferencias Financieras autorizadas deberán encontrarse previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 8º.- La Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO Nº 01: TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A GOBIERNOS REGIONALES y LOCALES LEYES Nº 28880 y 28979 ITEM Nº SNIP DESCRIPCION DEL PROYECTO DEPARTAMENTO UNIDAD EJECUTORA VALOR REFERENCIAL S/.TRANSFERENCIA DGER S/.CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS TOTAL PROYECTADOS S/. MES MES MES 01 02 03 1 11327 ELECTRIFICACION RURAL DEL DISTRITO DE YAMBRASBAMBAAMAZONAS Gobierno Regional de Amazonas1,655,727 68,482 68,482 68,482 2 13241 ELECTRIFICACION DEL DISTRITO DE CHOCTA AMAZONAS Gobierno Regional de Amazonas373,588 70,411 70,411 70,411 3 22904 ELECTRIFICACION DELOS ANEXOS DEL DISTRITO DE LUYAAMAZONAS Gobierno Regional de Amazonas730,743 96,003 96,003 96,003 Total AMAZONAS 2,760,058 234,896 234,896 0 0 234,896 4 15080 AMPLIACION DEL SER DEL CENTRO POBLADO DE TOCLLA ANCASH Gobierno Regional de Ancash257,008 31,500 31,500 31,500 5 23770 CONSTRUCCION DEL SER RED PRIMARIA RED SECUNDARIA Y CONEXIONES DOMICILIARIAS CASERIO CUTACANCHAANCASH Gobierno Regional de Ancash126,410 72,865 37,365 35,500 72,865 6 30538 AMPLIACIACION Y MEJORA DELSER CASERIOS DE CULLUNA, OCORACRA. LLACSHU Y HUNADOY ANCASHANCASH Gobierno Regional de Ancash710,106 47,045 22,045 25,000 47,045 7 30925 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SER CASERIO TARNA -CARAZANCASH Gobierno Regional de Ancash89,343 58,282 58,282 58,282 8 31472 AMPLIACION DEL SER CASERIOS DE ANTASH, LLUCO Y PARON DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CRUZ DE MAYOANCASH Gobierno Regional de Ancash653,688 77,262 55,677 21,585 77,262 9 34368 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SER CASERIO MIRAMAR DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CRUZ DE MAYOANCASH Gobierno Regional de Ancash144,614 55,677 55,677 55,677 Total ANCASH 1,981,169 342,631 260,546 82,085 0 342,631 Descargado desde www.elperuano.com.pe