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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de mayo de 2008 371787 se requiere la opinión del INRENA en los casos de actividades semi industriales o industriales, actividades de hospedaje de cualquier dimensión y almacenamiento de cualquier tipo. 18.2 En estos casos las Evaluaciones de Impacto Ambiental son las que los respectivos sectores exigen. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifi cación de Planes Maestros Modifíquese las zonifi caciones de los Planes Maestros de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución Jefatural. Segunda.- Régimen transitorio La IANP deberá proponer a la Jefatura del INRENA las respectivas Resoluciones Jefaturales donde se señale las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad de todas las ANP en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días luego de publicada la presente Resolución. Para ello los Jefes de las ANP deberán remitir a la IANP, en un plazo no mayor de 120 días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, la propuesta de relaciones de limitaciones y restricciones. En caso no exista Jefe de ANP la responsabilidad es asumida por la Dirección de Planeamiento de la IANP. 195745-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales, para continuar con la ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2008-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2007- MEM/DM de fecha 26 de diciembre de 2007, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura proporcionada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2008, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central y Nº 005- Dirección General de Electrifi cación Rural; Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2008, se han consignado recursos a la Unidad Ejecutora Nº 005- Dirección General de Electrifi cación Rural en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de continuar la ejecución de las inversiones en los proyectos de índole y efecto social señalados en el Shock de Inversiones en Electrifi cación Rural implementado en el marco de las Leyes Nº 28880 y Nº 29035; Que, los literales a) y b) del Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que son funciones del Ministerio, ejercer el rol subsidiario del Estado en materia de electrifi cación rural a través de la ejecución de Sistemas Eléctricos Rurales; así como, coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, Empresas Concesionarias de distribución eléctrica y de electrifi cación rural, y otras entidades públicas la ejecución de obras de electrifi cación rural y su administración, operación y mantenimiento;Que, el numeral 9.4 del Artículo 9º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia fi nanciera, es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obra. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y Empresas Públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; Que, la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, dispone que el Convenio suscrito a que se refi ere el numeral 9.4 del Artículo 9º de la citada Ley, constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la Empresa Pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de electrifi cación rural, los que se ejecutarán mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo a lo establecido en el literal 9.4 del Artículo 9º de la Ley Nº 29142; Que, mediante Memorándum Nº 173-08-MEM/ DGER, la Unidad Ejecutora Nº 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural – Dirección de Proyectos conformante del Pliego Institucional ha solicitado se aprueben las Transferencias Financieras a efectuarse a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, por la suma de S/. 52 932 109,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a los Anexos Nº 01 Relación de Proyectos a ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28880, para la ejecución de 108 proyectos de Electrifi cación Rural; y al Anexo Nº 02 - Relación de Proyectos a ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 29035, para la ejecución de 56 proyectos de Electrifi cación Rural; Que, mediante Informe Nº 041-2008-MEM-OGP/ PRES de fecha 25 de abril de 2008, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certifi cando los créditos presupuestarios en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible las operaciones de transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales y Locales señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2008; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable de la Directora de Presupuesto y el Vº Bº del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia Financiera por la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO Descargado desde www.elperuano.com.pe