Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372223 14 SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA 15 SERVICIOS DE COMUNICACIONES16 SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS17 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS 18 SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS19 SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO 20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA21 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS23 SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES 24 SERVICIOS DE SEGUROS 199672-3 Actualizan la Banda de Precios de combustibles a que se refiere el D.U. N° 010-2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 073-2008-EM/DGH Lima, 13 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2008; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 7 de marzo de 2008 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precios para la Gasolina de 97 y 95. PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR G - 97 9.61 9.21 G - 95 9.47 9.07 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 90 y 84, Kerosene, Diesel, Petróleo Industrial Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petróleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE, señaladas en la Resolución Directoral Nº 033-2008-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIORLIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.00 1.90 G - 97 9.61 9.21 G - 95 9.47 9.07 G - 90 7.75 7.40 G - 84 7.04 6.69 KERO 8.08 7.73 DIESEL 2 7.29 6.99 PIN 6 4.52 4.32 PIN 500 4.37 4.17 DIESEL 2 GE 5.91 5.61 PIN 6 GE 3.29 3.09 PIN 500 GE 3.20 3.00 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 15 y el 19 de mayo de 2008. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0.72 G - 97 -- G - 95 -- G - 90 - 1.17 G - 84 - 1.52 KERO - 2.37 DIESEL 2 - 2.62 PIN 6 - 1.55 PIN 500 - 1.43 DIESEL 2 GE - 4.00 PIN 6 GE - 2.78 PIN 500 GE - 2.60 Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 200097-1 PRODUCE Aprueban Cuadros de Factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias y de Valores Promedio y Precios Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos del año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2008-PRODUCE Lima, 9 de mayo del 2008 VISTO: el Informe Técnico Nº 001-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI-wlozano, de fecha 14 de marzo del 2008, a través del cual se determinan los factores y valores de recursos hidrobiológicos marinos, continentales y amazónicos a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, según lo establece el artículo 81º de la Ley General de Pesca, las sanciones contempladas en Descargado desde www.elperuano.com.pe