Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 2.00 9.61 9.47 7.75 7.04 8.08 7.29 4.52 4.37 5.91 3.29 3.20

372223
LIMITE INFERIOR 1.90 9.21 9.07 7.40 6.69 7.73 6.99 4.32 4.17 5.61 3.09 3.00

14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMATICA SERVICIOS DE COMUNICACIONES SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS SERVICIOS DE AUDITORIAS TECNICAS SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARITIMO SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES SERVICIOS DE SEGUROS

199672-3

Actualizan la Banda de Precios de combustibles a que se refiere el D.U. N° 010-2004
RESOLUCION DIRECTORAL N° 073-2008-EM/DGH MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2008; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 7 de marzo de 2008 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios de los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 0472005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precios para la Gasolina de 97 y 95.
PRODUCTOS Soles por Galon G - 97 G - 95 LIMITE SUPERIOR 9.61 9.47 LIMITE INFERIOR 9.21 9.07

Articulo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 15 y el 19 de MORDAZA de 2008.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE Factor de Aportacion Factor de Compensacion 0.72 1.17 1.52 2.37 2.62 1.55 1.43 4.00 2.78 2.60

Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 200097-1

PRODUCE
Aprueban MORDAZA de Factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias y de Valores Promedio y Precios Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazonicos del ano 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2008-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2008

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 90 y 84, Kerosene, Diesel, Petroleo Industrial Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petroleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE, senaladas en la Resolucion Directoral Nº 033-2008-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de marzo de 2008. Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

VISTO: el Informe Tecnico Nº 001-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI-wlozano, de fecha 14 de marzo del 2008, a traves del cual se determinan los factores y valores de recursos hidrobiologicos marinos, continentales y amazonicos a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, segun lo establece el articulo 81º de la Ley General de Pesca, las sanciones contempladas en

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