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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372573 Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010- 2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008 y Nº 014-2008, será incrementado en DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2010 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 4º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 3º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 014-2008. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 203115-4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2008-PCM Lima, 21 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 23 de mayo del presente año, para participar en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado de América del Sur en la cual se suscribirá el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), orientado a fortalecer el proceso de integración político, económico y social de los doce países miembros de la región; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 23 de mayo de 2008 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 203115-8 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 125-2008-PCM Lima, 21 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007 en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR. Que, en la XI Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), celebrada los días 13 y 14 de marzo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, los Países Miembros concluyeron la elaboración del proyecto de Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas; Que, la Secretaría Pro Témpore de la UNASUR ha convocado a la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado de la UNASUR para el día 23 de mayo de 2008 en Brasilia, República Federativa de Brasil, con el fi n de que se suscriba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas; Que, el Perú ha mantenido un papel muy activo en el fortalecimiento del proceso de integración en América del Sur, y, en ese sentido, ha participado intensamente en las diversas reuniones preparatorias orientadas a consolidar institucionalmente la UNASUR; Que, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, asistirá a la Reunión de Jefes de Estado para participar en la suscripción del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas; Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a fi n de que acompañe al señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez en la mencionada reunión; De conformidad con el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Descargado desde www.elperuano.com.pe