Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372575

Oficial El Peruano, respectivamente, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil, del 22 al 24 de MORDAZA de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran asumidos por Editora Peru S.A., de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US $ US $ US $ 1 104,68 400,00 30,25 1 104,68 400,00 30,25

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US $ Viaticos US $ Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US $

Articulo 3°.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el articulo 1° de la presente resolucion deberan presentar ante su institucion los respectivos informes describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion alguna o liberacion de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

203115-11

AGRICULTURA
Declaran caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 014-2008-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 001-2005-OSINFOR, relativo al Procedimiento Administrativo Unico iniciado contra el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-02, empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C., en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 0172008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 001-2005INRENA-OSINFOR, de fecha 5 de agosto de 2005, que corre de fojas 086 a 088, la OSINFOR resuelve iniciar procedimiento administrativo unico a la empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C. ­ MAFOPUNCHI S.A.C., por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, senalada en los literales b) y e) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado, asi como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento; Que, mediante Carta Nº 35-2005-MAFOPUNCHI SACMDD-GG, de fecha 5 de setiembre de 2005, presentado ante la Mesa de Partes de la ATFFS Tambopata - MORDAZA el 06 de setiembre de 2005, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. presenta sus descargos contra la Resolucion Gerencial Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR,

en los cuales, senala, entre otros, lo siguiente: i) Todos los socios de la empresa han trabajado exclusivamente en el area autorizada y con las especies inventariadas para tal fin, no han adquirido productos, solo realizan transformacion primaria, y dichos productos han sido comercializados con la Guia de Transporte Forestal aprobada con Resolucion Jefatural Nº 2802002-INRENA, motivo por el cual seria falso afirmar que han infringido el literal q) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; ii) Sus Planes de Manejo Forestal, han sido elaborados por profesionales de WWF-Puerto MORDAZA, ya que tenian un convenio para ser asesorados por estos, por parte de la empresa se han asumido los gastos de personal de apoyo en MORDAZA y alimentacion cada vez que se ha salido al MORDAZA con la finalidad de levantar informacion y elaborar el Plan Operativo Anual presentado, por lo que pudieron existir equivocos durante el registro de informacion, digitacion o algun otro momento, por lo que sus planes tienen el respectivo trabajo de MORDAZA y no han infringido el literal t) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; iii) La empresa ha realizado a traves de la ATFFS Tambopata - MORDAZA, en reiteradas ocasiones, denuncias de extracciones clandestinas realizadas por furtivos, incluso el area de su concesion ha sido objeto de extraccion ilegal, prueba de ello, adjuntan documentos remitidos a dicha ATFFS, a la delegacion policial de Mazuco, entre otros, habiendo denunciado oportunamente ante el INRENA dichas extracciones ilegales, e incluso senalan que con anterioridad al otorgamiento del contrato de concesion, en dicha area existieron 28 contratos de 1,000 ha de acuerdo a la Ley Nº 21147, que costo mucho retirar; iv) A traves de la Resolucion Administrativa Nº 116-2004-INRENA-ATFFSTambopata-Manu, de fecha 13 de marzo de 2005, se devolvio a la empresa MORDAZA extraida ilegalmente, por lo que con dicha devolucion justifican la movilizacion de 36.636 metros cubicos de caoba, que han sido movilizados con autorizacion de la ATFFS Tambopata MORDAZA, senala que fueron orientados por el personal del INRENA para movilizar dichos productos utilizando las guias de transporte forestal de la concesion; v) De acuerdo a la Resolucion de Intendencia Nº 228-2004-INRENA-IFFS, su empresa tuvo un volumen aprobado de 36.636 metros cubicos de la especie caoba, que han sido movilizados de conformidad al volumen devuelto mediante la Resolucion Administrativa Nº 116-2004-INRENA-ATFFS-Tambopata-Manu; vi) Reiteran que el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra ha sido elaborado en su integridad, en MORDAZA y en gabinete, por personal contratado directamente por WWF-Puerto MORDAZA, lo que les hace presumir que existieron posibles errores en las lecturas durante el registro de informacion y posteriormente en el digitado de los datos en gabinete; vii) En tal sentido, solicitan una nueva inspeccion ocular para verificar que los tocones de la especie caoba han sido debidamente extraidos; Que, mediante Carta Nº 38-2005-MAFOPUNCHI SAC-MDD-GG, de fecha 12 de setiembre de 2005, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. remite, entre otros, a OSINFOR copias de los documentos que advierten los multiples problemas que la empresa habria venido afrontando despues de la suscripcion del contrato de concesion forestal, a fin de que MORDAZA evaluados y se consideren dentro del procedimiento administrativo unico; Que, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 05 de agosto de 2005, profesionales de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR realizan una inspeccion ocular al area de la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., durante los dias 9 al 11 de setiembre de 2005, emitiendo como consecuencia de la misma el Informe de Supervision Nº 001-2005-INRENA-OSINFORUSEC, de fecha 26 de setiembre de 2005, el cual, entre otros, concluye: i) La empresa MAFOPUNCHI S.A.C. realizo el censo comercial, en forma poco eficiente, en lo que se refiere al marcado de arboles aprovechables y semilleros, asi como al distanciamiento entre fajas; ii) De los 6 arboles de caoba (1 semillero y 5 aprovechables) aprobados por Resolucion de Intendencia y seleccionados para su supervision, no se encontro ninguno en la parcela de corta anual (no existen en el campo); iii) Los arboles sujetos a supervision, exceptuando al tornillo, fueron encontrados en pie, sin embargo en los registros de volumenes extraidos del SIF, se ve que la empresa tiene saldos negativos en la mayoria de las especies; iv) Existe coincidencia entre la informacion del censo presentada en el POA y lo constatado en el MORDAZA con los arboles diferentes a la caoba; v) Los arboles y/ o tocones no tienen ninguna MORDAZA o codigo que los identifique; vi) La densidad de las vias es alta, con trochas paralelas muy cerca unas de otras, generando mayor desembosque, y mayor riesgo de erosion; vii) Durante la supervision se observo la existencia de arboles aprovechables que no figuran en el censo comercial; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. mediante Carta Nº 35-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.