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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372575 Ofi cial El Peruano, respectivamente, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 22 al 24 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Guido Canchari Obregón Pasajes US $ 1 104,68Viáticos US $ 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30,25 Jean Pierre Vargas Gianella Pasajes US $ 1 104,68Viáticos US $ 400,00Tarifa Única por Usode Aeropuerto US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución deberán presentar ante su institución los respectivos informes describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración alguna o liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 203115-11 AGRICULTURA Declaran caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 014-2008-INRENA-OSINFOR Lima, 25 de abril de 2008 VISTO:El Expediente Administrativo Nº 001-2005-OSINFOR, relativo al Procedimiento Administrativo Único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-02, empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C., en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 017-2008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 001-2005- INRENA-OSINFOR, de fecha 5 de agosto de 2005, que corre de fojas 086 a 088, la OSINFOR resuelve iniciar procedimiento administrativo único a la empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C. – MAFOPUNCHI S.A.C., por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, señalada en los literales b) y e) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento; Que, mediante Carta Nº 35-2005-MAFOPUNCHI SAC- MDD-GG, de fecha 5 de setiembre de 2005, presentado ante la Mesa de Partes de la ATFFS Tambopata - Manu el 06 de setiembre de 2005, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. presenta sus descargos contra la Resolución Gerencial Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR, en los cuales, señala, entre otros, lo siguiente: i) Todos los socios de la empresa han trabajado exclusivamente en el área autorizada y con las especies inventariadas para tal fi n, no han adquirido productos, solo realizan transformación primaria, y dichos productos han sido comercializados con la Guía de Transporte Forestal aprobada con Resolución Jefatural Nº 280-2002-INRENA, motivo por el cual sería falso afi rmar que han infringido el literal q) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; ii) Sus Planes de Manejo Forestal, han sido elaborados por profesionales de WWF-Puerto Maldonado, ya que tenían un convenio para ser asesorados por éstos, por parte de la empresa se han asumido los gastos de personal de apoyo en campo y alimentación cada vez que se ha salido al campo con la fi nalidad de levantar información y elaborar el Plan Operativo Anual presentado, por lo que pudieron existir equívocos durante el registro de información, digitación o algún otro momento, por lo que sus planes tienen el respectivo trabajo de campo y no han infringido el literal t) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; iii) La empresa ha realizado a través de la ATFFS Tambopata - Manu, en reiteradas ocasiones, denuncias de extracciones clandestinas realizadas por furtivos, incluso el área de su concesión ha sido objeto de extracción ilegal, prueba de ello, adjuntan documentos remitidos a dicha ATFFS, a la delegación policial de Mazuco, entre otros, habiendo denunciado oportunamente ante el INRENA dichas extracciones ilegales, e incluso señalan que con anterioridad al otorgamiento del contrato de concesión, en dicha área existieron 28 contratos de 1,000 ha de acuerdo a la Ley Nº 21147, que costó mucho retirar; iv) A través de la Resolución Administrativa Nº 116-2004-INRENA-ATFFS-Tambopata-Manu, de fecha 13 de marzo de 2005, se devolvió a la empresa madera extraída ilegalmente, por lo que con dicha devolución justifi can la movilización de 36.636 metros cúbicos de caoba, que han sido movilizados con autorización de la ATFFS Tambopata Manu, señala que fueron orientados por el personal del INRENA para movilizar dichos productos utilizando las guías de transporte forestal de la concesión; v) De acuerdo a la Resolución de Intendencia Nº 228-2004-INRENA-IFFS, su empresa tuvo un volumen aprobado de 36.636 metros cúbicos de la especie caoba, que han sido movilizados de conformidad al volumen devuelto mediante la Resolución Administrativa Nº 116-2004-INRENA-ATFFS-Tambopata-Manu; vi) Reiteran que el Plan Operativo Anual de la segunda zafra ha sido elaborado en su integridad, en campo y en gabinete, por personal contratado directamente por WWF-Puerto Maldonado, lo que les hace presumir que existieron posibles errores en las lecturas durante el registro de información y posteriormente en el digitado de los datos en gabinete; vii) En tal sentido, solicitan una nueva inspección ocular para verifi car que los tocones de la especie caoba han sido debidamente extraídos; Que, mediante Carta Nº 38-2005-MAFOPUNCHI SAC-MDD-GG, de fecha 12 de setiembre de 2005, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. remite, entre otros, a OSINFOR copias de los documentos que advierten los múltiples problemas que la empresa habría venido afrontando después de la suscripción del contrato de concesión forestal, a fi n de que sean evaluados y se consideren dentro del procedimiento administrativo único; Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 05 de agosto de 2005, profesionales de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realizan una inspección ocular al área de la parcela de corta anual de la segunda zafra de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., durante los días 9 al 11 de setiembre de 2005, emitiendo como consecuencia de la misma el Informe de Supervisión Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 26 de setiembre de 2005, el cual, entre otros, concluye: i) La empresa MAFOPUNCHI S.A.C. realizó el censo comercial, en forma poco efi ciente, en lo que se refi ere al marcado de árboles aprovechables y semilleros, así como al distanciamiento entre fajas; ii) De los 6 árboles de caoba (1 semillero y 5 aprovechables) aprobados por Resolución de Intendencia y seleccionados para su supervisión, no se encontró ninguno en la parcela de corta anual (no existen en el campo); iii) Los árboles sujetos a supervisión, exceptuando al tornillo, fueron encontrados en pie, sin embargo en los registros de volúmenes extraídos del SIF, se ve que la empresa tiene saldos negativos en la mayoría de las especies; iv) Existe coincidencia entre la información del censo presentada en el POA y lo constatado en el campo con los árboles diferentes a la caoba; v) Los árboles y/ o tocones no tienen ninguna marca o código que los identifi que; vi) La densidad de las vías es alta, con trochas paralelas muy cerca unas de otras, generando mayor desembosque, y mayor riesgo de erosión; vii) Durante la supervisión se observó la existencia de árboles aprovechables que no fi guran en el censo comercial; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. mediante Carta Nº 35-Descargado desde www.elperuano.com.pe