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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372588 estudiantes más destacados de las Instituciones Educativas públicas y privadas, para el efecto se consideran dos categorías: - Categoría ALFA: estudiantes de Instituciones Públicas.- Categoría BETA: estudiantes de Instituciones Privadas. 6.2.3. Etapas: La V Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2008 se desarrollará en cuatro etapas, en cada una de ellas se aplicará una prueba única, de acuerdo a las especifi caciones que se fi jen en las Bases: - Primera etapa: A nivel de Instituciones Educativas, prueba clasifi catoria para la siguiente etapa. - Segunda etapa: A nivel de UGEL, prueba clasifi catoria para la etapa regional. - Tercera etapa: A nivel regional, prueba virtual clasifi catoria para la fi nal nacional. - Cuarta etapa: Prueba fi nal, a realizarse en Lima. 6.3 De la evaluación de las pruebas Para la evaluación de cada prueba los Comités Organizadores nominarán un Jurado Califi cador, integrado por profesionales de la especialidad, de experiencia y méritos reconocidos. Para la prueba nacional, la Comisión Nacional de Organización, nominará Tribunales Califi cadores conformados por docentes universitarios de la especialidad. 6.4 De los premios e incentivos Los estudiantes ganadores de cada etapa recibirán el reconocimiento debido por parte de los órganos educativos de la gestión descentralizada responsables de su ejecución. En la etapa fi nal, los estudiantes ganadores serán premiados por el Ministerio de Educación. Los especialistas responsables de la V ONEM 2008 de las DRE y UGELs que conste, según documentos, la participación de más del 75% de las IE de su localidad, la aplicación adecuada en las diferentes etapas y el envío de informes y/o documentos oportunos, recibirán el reconocimiento debido mediante Resolución de la Dirección de Educación Básica Regular. 6.5 Del fi nanciamiento El fi nanciamiento de las tres primeras etapas de la V ONEM 2008 será cubierto por las Direcciones Regionales de Educación, a través de las Instituciones Educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local. Los gastos que demanden la organización y desarrollo de la prueba fi nal serán fi nanciados por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Secundaria (DES) y de la Dirección de Promoción Escolar de Cultura y Deporte (DIPECUD); excepto los gastos de traslado de los estudiantes participantes desde su lugar de origen hasta la sede en Lima, gasto que será cubierto por la Dirección Regional respectiva. Asimismo, se podrá convocar a las instituciones y empresas del sector público y privado para que contribuyan al fi nanciamiento de la actividad en todas sus etapas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Las Direcciones Regionales de Educación y sus órganos ejecutores serán responsables de asegurar el cumplimiento de la presente Directiva, así como dictar las normas complementarias para atender los casos no previstos en lo que les corresponde. 7.2 En la tercera etapa, de ámbito regional, la evaluación se aplicará de modo virtual. 7.3 Las delegaciones participantes en la cuarta etapa presentarán al momento de su inscripción la resolución de la Dirección Regional de Educación que los acredite como ganadores de la tercera etapa. 7.4 Los ganadores nacionales de la V ONEM 2008, los 3 participantes de cada nivel que obtengan el mayor puntaje, representaran al país en la Olimpiada Río Platense, bajo responsabilidad de la Sociedad Matemática Peruana, con el apoyo del Ministerio de Educación. 7.5 La Comisión Nacional de Organización, con el apoyo de la Dirección de Educación Secundaria (DES) y de la Dirección de Promoción Escolar de Cultura y Deporte (DIPECUD) realizará el informe fi nal de la actividad. San Borja, Mayo de 2008 202297-1ENERGIA Y MINAS Otorgan concesiones temporales a Iberoperuana Inversiones S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2008-MEM/DM Lima, 9 de mayo de 2008 VISTO: El Expediente N° 21158908, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Tumbes-Zorritos, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12110219 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1762078, de fecha 26 de febrero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Tumbes-Zorritos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Zorritos, La Cruz, Corrales y San Jacinto, provincias de Tumbes y Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 13 y 14 de abril de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 089-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21158908, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Tumbes-Zorritos, para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Zorritos, La Cruz, Corrales y San Jacinto, provincias de Tumbes y Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 536 690,15 9 590 124,52 2 550 487,57 9 602 040,72 3 557 923,39 9 596 298,01 4 543 565,00 9 581 902,12 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Descargado desde www.elperuano.com.pe