Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

2005-MAFOPUNCHI SAC-MDD-GG asi como del Informe de Supervision Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, mediante Carta Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR de fecha 23 de enero de 2006, se le solicita a la mencionada empresa aclare con que resolucion administrativa ha movilizado los 17.468 m3 de caoba pendientes de justificacion, y/o la ubicacion exacta de los tocones de caoba de donde provendria dicho volumen, por cuanto mediante la Resolucion Administrativa Nº 116-2004INRENA-ATFFS Tambopata-Manu, se resuelve aprobar la devolucion de solo 4,219 PT (19.168 m3), de un volumen de 36.636 m3 que movilizo; Que, en atencion al pedido de la OSINFOR, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. presenta sus aclaraciones, senalando que mediante Resolucion Administrativa Nº 336-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 21 de octubre de 2003, la ATFFS Tambopata-Manu resolvio devolverle 2,185 pies tablares de MORDAZA aserrada de la especie caoba, 1,736 pies tablares de MORDAZA aserrada de la especie caoba y 719 pies tablares de MORDAZA en rollizo de la especie caoba, los cuales fueron movilizados durante la zafra 2004 debido a que en la fecha de devolucion las vias de acceso estuvieron en mal estado por las frecuentes lluvias en la MORDAZA, asi durante dicha zafra se han movilizado 3,921 pies tablares de MORDAZA aserrada equivalente a 17.82 metros cubicos, con lo que justificarian el deficit que existe en la movilizacion de MORDAZA de la especie caoba; con relacion a los 719 pies tablares de MORDAZA de la especie caoba en rollizo, estos han sido utilizados para la confeccion de estantes y escritorios, existiendo a la fecha un bolillo que quedo como remanente y que se encuentra en la localidad de Puerto MORDAZA (Punkiri Chico) que podria ser verificado cuando sea necesario; Que, asimismo, mediante Carta Nº 436-2006-INRENAOSINFOR, de fecha 21 de noviembre de 2006, la OSINFOR solicita a la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. informe en un plazo de 20 dias calendario contados a partir de la recepcion de dicho documento, sobre la ubicacion de los tocones de MORDAZA diferentes a la caoba aprovechados en la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra, que justifiquen los volumenes movilizados por esta, de acuerdo a lo consignado en el Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal ­ SIF del INRENA, de fecha 14 de noviembre de 2006, considerando que al realizar la supervision en la mencionada parcela de corta, los arboles diferentes a la caoba sujetos a supervision fueron encontrados en pie, con excepcion del tornillo; Que, mediante Carta Nº 017-2006-MAFOPUNCHI SACMDD-GG, de fecha 15 de diciembre de 2006, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. solicita una ampliacion del plazo otorgado para la MORDAZA de la informacion solicitada por la OSINFOR, por 30 dias calendario; Que, en ese sentido, mediante Carta Nº 013-2007INRENA-OSINFOR, de fecha 8 de enero de 2007, se le otorga el plazo adicional de 30 dias calendario a referida empresa, a fin de presentar la informacion solicitada por OSINFOR mediante Carta Nº 436-2006-INRENA-OSINFOR; Que, mediante Carta Nº 018-2006-MAFOPUNCHI SACMDD-GG, de fecha 15 de enero de 2007, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. presenta parte de la informacion solicitada, senalando que requiere de un plazo adicional para la MORDAZA de la informacion completa, hasta el 15 de MORDAZA de 2007, otorgandosele dicha ampliacion hasta el 15 de MORDAZA de 2007, mediante Carta Nº 050-2007INRENA-OSINFOR, de fecha 14 de febrero de 2007; Que, mediante Informe Tecnico Nº 041-2007-INRENAOSINFOR-USEC, de fecha 24 de MORDAZA de 2007, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de OSINFOR analiza los documentos tecnicos hasta la fecha presentados por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., concluyendo, entre otros, lo siguiente: i) La informacion tecnica correspondiente a la MORDAZA zafra, que la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. solicito entregar el 15 de MORDAZA de 2007, aun no ha sido remitida a OSINFOR; ii) La MORDAZA informacion tecnica presentada por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. no justifica los volumenes movilizados de la parcela de corta III, de la MORDAZA zafra; Que, a traves del Memorandum Nº 660-2007-INRENAOSINFOR, de fecha 1 de agosto de 2007, la OSINFOR solicita a la ATFFS Tambopata-Manu, informe si la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. ha presentado la informacion solicitada por esta oficina mediante Carta Nº 436-2006-INRENAOSINFOR, cuyo plazo fue MORDAZA en dos oportunidades, mediante Carta Nº 013-2007-INRENA-OSINFOR y Carta Nº 050-2007-INRENA-OSINFOR; y si existen devoluciones de productos forestales diferentes a la caoba, otorgadas a favor de la mencionada empresa concesionaria durante el periodo comprendido desde el ano 2003 hasta el ano 2005, inclusive; Que, mediante Oficio Nº 879-2007-INRENA-ATFFS-TAMBMAN-A/T, de fecha 10 de agosto de 2007, la ATFFS TambopataManu informa a esta oficina que a la fecha dicha ATFFS no ha

recepcionado documento alguno de la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. a traves de la cual MORDAZA presentado la informacion solicitada mediante Carta Nº 436-2006-INRENAOSINFOR; asimismo, informan que durante el periodo comprendido desde el ano 2003 hasta el ano 2005 no se ha realizado ninguna devolucion de productos forestales diferentes a la caoba a favor de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C.; Que, posteriormente, ante el pedido de la empresa concesionaria de una ampliacion de plazo para presentar la informacion solicitada, mediante Carta Nº 085-2008-INRENAOSINFOR, se le informa que el plazo para la remision de dicha informacion, fue prorrogado hasta el 15 de MORDAZA de 2007, encontrandose el mismo vencido, habiendo transcurrido aproximadamente un ano sin que hayan enviado la informacion solicitada; en ese sentido esta oficina procederia a emitir la resolucion que concluya el procedimiento administrativo unico iniciado, con los actuados que obran en el Expediente Administrativo Nº 001-2005-OSINFOR; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 228-2004INRENA-IFFS, de fecha 23 de MORDAZA de 2004, se aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra de la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C., en una superficie de 780 ha, asi como el aprovechamiento de 20 diferentes especies forestales maderables, que hacen un total de 3,272.83 metros cubicos, entre las cuales se encuentra la especie caoba, con un volumen total de 36.57 metros cubicos; Que, en el presente caso, de acuerdo a las conclusiones vertidas en el Informe Nº 067-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA#06, y en el Informe Nº 291-2005-INRENAIFFS-DACFFS, de fecha 20 de MORDAZA de 2005, emitido por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, en los cuales se advierte que: i) Los arboles o tocones de caoba previstos para ser verificados en la parcela de corta anual correspondiente al POA de la MORDAZA zafra, de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. no fueron encontrados; ii) De acuerdo a la metodologia empleada para realizar la inspeccion por parte de la Brigada Nº 06 - CITES, la cual consta en el manual de MORDAZA denominado "Metodologia para la inspeccion de las Parcelas de Corta Anual ­ PCA (situacion de la caoba)", aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 016-2005-INRENA-IFFS, de fecha 1 de febrero de 2005, se establecieron dos arboles centrales, los cuales no fueron ubicados, lo que motivo la culminacion de las labores de verificacion, sin embargo los miembros de la brigada dejaron MORDAZA que pueden existir arboles que decidieron no ubicarlos; iii) La informacion presentada por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, en lo que respecta al censo comercial para la especie caoba, es falso; iv) No se ha encontrado la regeneracion de la especie caoba; se le inicia procedimiento administrativo unico a la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. a traves de la Resolucion Gerencial Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR, por la presunta infraccion a la legislacion forestal tipificada en los literales b) y e) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado; asi como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del mencionado Reglamento; Que, con relacion a lo expresado en sus descargos presentados mediante Carta Nº 35-2005-MAFOPUNCHI SACMDD-GG, de fecha 5 de setiembre de 2005, cabe senalar que el concesionario tiene la potestad de elegir y contratar los servicios de profesionales de la MORDAZA de ingenieria forestal a fin de que elaboren sus planes de manejo forestal, sin embargo, dichas contrataciones no eximen a los concesionarios de la responsabilidad solidaria en la veracidad de los contenidos de sus respectivos planes de manejo forestal de la que gozan junto con el profesional forestal que suscribe los mismos, de conformidad con lo estipulado en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, siendo por otro lado responsabilidad del concesionario, la implementacion de dichos planes de manejo forestal; Que, con relacion a la supervision efectuada por la OSINFOR durante los dias 9 al 11 de setiembre de 2005, a la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, en cumplimiento de lo senalado en la Resolucion Gerencial Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR, cabe senalar que la misma tuvo tres objetivos: por una parte, la supervision del cumplimiento de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal, la comprobacion de la veracidad de los datos del censo comercial senalados en el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra y por ultimo, la supervision del cumplimiento de lo establecido en dicho plan; en ese sentido, en la mencionada diligencia se superviso, entre otros, el aprovechamiento de las diversas especies forestales efectuadas por la empresa concesionaria, tales como caoba, cedro, tornillo, shihuahuaco, catahua, entre otras, autorizadas mediante Resolucion de Intendencia Nº 228-2004-INRENA-IFFS;

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