Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372576 2005-MAFOPUNCHI SAC-MDD-GG así como del Informe de Supervisión Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, mediante Carta Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR de fecha 23 de enero de 2006, se le solicita a la mencionada empresa aclare con qué resolución administrativa ha movilizado los 17.468 m3 de caoba pendientes de justifi cación, y/o la ubicación exacta de los tocones de caoba de donde provendría dicho volumen, por cuanto mediante la Resolución Administrativa Nº 116-2004-INRENA-ATFFS Tambopata-Manu, se resuelve aprobar la devolución de sólo 4,219 PT (19.168 m3), de un volumen de 36.636 m3 que movilizó; Que, en atención al pedido de la OSINFOR, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. presenta sus aclaraciones, señalando que mediante Resolución Administrativa Nº 336-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 21 de octubre de 2003, la ATFFS Tambopata-Manu resolvió devolverle 2,185 pies tablares de madera aserrada de la especie caoba, 1,736 pies tablares de madera aserrada de la especie caoba y 719 pies tablares de madera en rollizo de la especie caoba, los cuales fueron movilizados durante la zafra 2004 debido a que en la fecha de devolución las vías de acceso estuvieron en mal estado por las frecuentes lluvias en la zona, así durante dicha zafra se han movilizado 3,921 pies tablares de madera aserrada equivalente a 17.82 metros cúbicos, con lo que justifi carían el défi cit que existe en la movilización de madera de la especie caoba; con relación a los 719 pies tablares de madera de la especie caoba en rollizo, éstos han sido utilizados para la confección de estantes y escritorios, existiendo a la fecha un bolillo que quedó como remanente y que se encuentra en la localidad de Puerto Carlos (Punkiri Chico) que podría ser verifi cado cuando sea necesario; Que, asimismo, mediante Carta Nº 436-2006-INRENA- OSINFOR, de fecha 21 de noviembre de 2006, la OSINFOR solicita a la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. informe en un plazo de 20 días calendario contados a partir de la recepción de dicho documento, sobre la ubicación de los tocones de madera diferentes a la caoba aprovechados en la parcela de corta anual de la segunda zafra, que justifi quen los volúmenes movilizados por ésta, de acuerdo a lo consignado en el Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal – SIF del INRENA, de fecha 14 de noviembre de 2006, considerando que al realizar la supervisión en la mencionada parcela de corta, los árboles diferentes a la caoba sujetos a supervisión fueron encontrados en pie, con excepción del tornillo; Que, mediante Carta Nº 017-2006-MAFOPUNCHI SAC- MDD-GG, de fecha 15 de diciembre de 2006, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. solicita una ampliación del plazo otorgado para la presentación de la información solicitada por la OSINFOR, por 30 días calendario; Que, en ese sentido, mediante Carta Nº 013-2007- INRENA-OSINFOR, de fecha 8 de enero de 2007, se le otorga el plazo adicional de 30 días calendario a referida empresa, a fi n de presentar la información solicitada por OSINFOR mediante Carta Nº 436-2006-INRENA-OSINFOR; Que, mediante Carta Nº 018-2006-MAFOPUNCHI SAC- MDD-GG, de fecha 15 de enero de 2007, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. presenta parte de la información solicitada, señalando que requiere de un plazo adicional para la presentación de la información completa, hasta el 15 de abril de 2007, otorgandosele dicha ampliación hasta el 15 de abril de 2007, mediante Carta Nº 050-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 14 de febrero de 2007; Que, mediante Informe Técnico Nº 041-2007-INRENA- OSINFOR-USEC, de fecha 24 de julio de 2007, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de OSINFOR analiza los documentos técnicos hasta la fecha presentados por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., concluyendo, entre otros, lo siguiente: i) La información técnica correspondiente a la segunda zafra, que la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. solicitó entregar el 15 de abril de 2007, aún no ha sido remitida a OSINFOR; ii) La última información técnica presentada por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. no justifi ca los volúmenes movilizados de la parcela de corta III, de la segunda zafra; Que, a través del Memorándum Nº 660-2007-INRENA- OSINFOR, de fecha 1 de agosto de 2007, la OSINFOR solicita a la ATFFS Tambopata-Manu, informe si la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. ha presentado la información solicitada por esta ofi cina mediante Carta Nº 436-2006-INRENA- OSINFOR, cuyo plazo fue ampliado en dos oportunidades, mediante Carta Nº 013-2007-INRENA-OSINFOR y Carta Nº 050-2007-INRENA-OSINFOR; y si existen devoluciones de productos forestales diferentes a la caoba, otorgadas a favor de la mencionada empresa concesionaria durante el período comprendido desde el año 2003 hasta el año 2005, inclusive; Que, mediante Ofi cio Nº 879-2007-INRENA-ATFFS-TAMB- MAN-A/T, de fecha 10 de agosto de 2007, la ATFFS Tambopata-Manu informa a esta ofi cina que a la fecha dicha ATFFS no ha recepcionado documento alguno de la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. a través de la cual haya presentado la información solicitada mediante Carta Nº 436-2006-INRENA-OSINFOR; asimismo, informan que durante el período comprendido desde el año 2003 hasta el año 2005 no se ha realizado ninguna devolución de productos forestales diferentes a la caoba a favor de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C.; Que, posteriormente, ante el pedido de la empresa concesionaria de una ampliación de plazo para presentar la información solicitada, mediante Carta Nº 085-2008-INRENA-OSINFOR, se le informa que el plazo para la remisión de dicha información, fue prorrogado hasta el 15 de abril de 2007, encontrándose el mismo vencido, habiendo transcurrido aproximadamente un año sin que hayan enviado la información solicitada; en ese sentido esta ofi cina procedería a emitir la resolución que concluya el procedimiento administrativo único iniciado, con los actuados que obran en el Expediente Administrativo Nº 001-2005-OSINFOR; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 228-2004- INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra de la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C., en una superfi cie de 780 ha, así como el aprovechamiento de 20 diferentes especies forestales maderables, que hacen un total de 3,272.83 metros cúbicos, entre las cuales se encuentra la especie caoba, con un volumen total de 36.57 metros cúbicos; Que, en el presente caso, de acuerdo a las conclusiones vertidas en el Informe Nº 067-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA#06, y en el Informe Nº 291-2005-INRENA-IFFS-DACFFS, de fecha 20 de abril de 2005, emitido por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, en los cuales se advierte que: i) Los árboles o tocones de caoba previstos para ser verifi cados en la parcela de corta anual correspondiente al POA de la segunda zafra, de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. no fueron encontrados; ii) De acuerdo a la metodología empleada para realizar la inspección por parte de la Brigada Nº 06 - CITES, la cual consta en el manual de campo denominado “Metodología para la inspección de las Parcelas de Corta Anual – PCA (situación de la caoba)”, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 016-2005-INRENA-IFFS, de fecha 1 de febrero de 2005, se establecieron dos árboles centrales, los cuales no fueron ubicados, lo que motivó la culminación de las labores de verifi cación, sin embargo los miembros de la brigada dejaron constancia que pueden existir árboles que decidieron no ubicarlos; iii) La información presentada por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en lo que respecta al censo comercial para la especie caoba, es falso; iv) No se ha encontrado la regeneración de la especie caoba; se le inicia procedimiento administrativo único a la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. a través de la Resolución Gerencial Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR, por la presunta infracción a la legislación forestal tipifi cada en los literales b) y e) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del mencionado Reglamento; Que, con relación a lo expresado en sus descargos presentados mediante Carta Nº 35-2005-MAFOPUNCHI SAC-MDD-GG, de fecha 5 de setiembre de 2005, cabe señalar que el concesionario tiene la potestad de elegir y contratar los servicios de profesionales de la rama de ingeniería forestal a fi n de que elaboren sus planes de manejo forestal, sin embargo, dichas contrataciones no eximen a los concesionarios de la responsabilidad solidaria en la veracidad de los contenidos de sus respectivos planes de manejo forestal de la que gozan junto con el profesional forestal que suscribe los mismos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siendo por otro lado responsabilidad del concesionario, la implementación de dichos planes de manejo forestal; Que, con relación a la supervisión efectuada por la OSINFOR durante los días 9 al 11 de setiembre de 2005, a la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Gerencial Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR, cabe señalar que la misma tuvo tres objetivos: por una parte, la supervisión del cumplimiento de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal, la comprobación de la veracidad de los datos del censo comercial señalados en el Plan Operativo Anual para la segunda zafra y por último, la supervisión del cumplimiento de lo establecido en dicho plan; en ese sentido, en la mencionada diligencia se supervisó, entre otros, el aprovechamiento de las diversas especies forestales efectuadas por la empresa concesionaria, tales como caoba, cedro, tornillo, shihuahuaco, catahua, entre otras, autorizadas mediante Resolución de Intendencia Nº 228-2004-INRENA-IFFS; Descargado desde www.elperuano.com.pe