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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372578 pudo comprobar que la información presentada por la empresa concesionaria en lo que respecta a las especies maderables diferentes a la caoba es certera, al haber encontrado dichas especies en las coordenadas establecidas en el respectivo Plan Operativo Anual para la segunda zafra; iv) Sin embargo, dichas especies diferentes a la caoba, con excepción de la especie tornillo, fueron encontradas en pie, lo cual no concuerda con lo registrado en el Balance de Extracción emitido por el SIF de la IFFS del INRENA, de fecha 17 de abril de 2008, que señala que la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. movilizó durante la segunda zafra 3,328.943 metros cúbicos correspondientes a 22 especies forestales maderables diferentes a la caoba; v) De acuerdo a los descargos parciales presentados por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. a lo establecido en el Informe de Supervisión Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, se desprende que la empresa en mención no ha aprovechado las especies forestales maderables que le fueron autorizadas, de acuerdo a lo establecido en su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, ni ha justifi cado la procedencia de la totalidad de los 3,328.942 metros cúbicos movilizados durante dicha zafra; vi) Por último, la empresa concesionaria no ha cumplido con presentar los descargos solicitados a lo establecido en el Informe de Supervisión Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, por lo que a pesar de habérsele otorgado plazo desde la fecha de recepción de la Carta Nº 436-2006-INRENA-OSINFOR, es decir desde el 22 de noviembre de 2006, hasta el 15 de abril de 2007, ésta no ejerció su derecho de defensa; Que, mediante el presente procedimiento, ha quedado acreditado que la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión señalada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-02, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata-Manu, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-02. Artículo 3º.- Cancelar de manera defi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilización de los volúmenes autorizados en los planes de manejo forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata-Manu, hasta la fecha; asimismo, inhabilitar de manera defi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes autorizados en los referidos planes de manejo forestal. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien deberá aplicar el Plan de Cierre de la concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar, de ser el caso, las garantías entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolución Jefatural N° 147-2005-INRENA, modifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial así como del Expediente Administrativo Nº 001-2005-OSINFOR, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA, con la fi nalidad que realice la evaluación correspondiente, y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fi n de que la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comisión de conductas que puedan confi gurar ilícitos penales. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Ofi cina de Supervisión de lasConcesiones Forestales MaderablesOSINFOR 202050-1 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2008-DE Mediante Ofi cio N° 304-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 139-2008-DE, publicada en la edición del 10 de mayo de 2008. DICE:Artículo 4°.- Ratifi car a los siguientes miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), (...), - Vicealmirante (R) Alfonso PANIZO Zariquey, (...) DEBE DECIR:Artículo 4°.- Ratifi car a los siguientes miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), (...), - Vicealmirante (R) Alfonso PANIZO Zariquiey, (...) 203116-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales a la población damnificada del sismo del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 065-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas económico- sociales consistentes, entre otras, en una subvención por pérdidas materiales destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM ampliatorias y modifi catoria, los cuales se ejecutarán con cargo a la Reserva de Contingencia, consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM se aprobó el Reglamento para la entrega de Ayuda Económico- Social, dispuesta en el artículo 2º literal B) del Decreto de Descargado desde www.elperuano.com.pe