Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

pudo comprobar que la informacion presentada por la empresa concesionaria en lo que respecta a las especies maderables diferentes a la caoba es certera, al haber encontrado dichas especies en las coordenadas establecidas en el respectivo Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra; iv) Sin embargo, dichas especies diferentes a la caoba, con excepcion de la especie tornillo, fueron encontradas en pie, lo cual no concuerda con lo registrado en el Balance de Extraccion emitido por el SIF de la IFFS del INRENA, de fecha 17 de MORDAZA de 2008, que senala que la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. movilizo durante la MORDAZA zafra 3,328.943 metros cubicos correspondientes a 22 especies forestales maderables diferentes a la caoba; v) De acuerdo a los descargos parciales presentados por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. a lo establecido en el Informe de Supervision Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, se desprende que la empresa en mencion no ha aprovechado las especies forestales maderables que le fueron autorizadas, de acuerdo a lo establecido en su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, ni ha justificado la procedencia de la totalidad de los 3,328.942 metros cubicos movilizados durante dicha zafra; vi) Por ultimo, la empresa concesionaria no ha cumplido con presentar los descargos solicitados a lo establecido en el Informe de Supervision Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, por lo que a pesar de habersele otorgado plazo desde la fecha de recepcion de la Carta Nº 436-2006-INRENA-OSINFOR, es decir desde el 22 de noviembre de 2006, hasta el 15 de MORDAZA de 2007, esta no ejercio su derecho de defensa; Que, mediante el presente procedimiento, ha quedado acreditado que la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion senalada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J014-02, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. Articulo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tambopata-Manu, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del area del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-01402. Articulo 3º.- Cancelar de manera definitiva la utilizacion de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilizacion de los volumenes autorizados en los planes de manejo forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tambopata-Manu, hasta la fecha; asimismo, inhabilitar de manera definitiva el uso de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volumenes autorizados en los referidos planes de manejo forestal. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la empresa Maderera Forestal Punkiri Chico S.A.C. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA,

quien debera aplicar el Plan de Cierre de la concesion, revirtiendo el area concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar, de ser el caso, las garantias entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolucion Jefatural N° 147-2005-INRENA, modificada mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Gerencial asi como del Expediente Administrativo Nº 0012005-OSINFOR, a la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA, con la finalidad que realice la evaluacion correspondiente, y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fin de que la Procuraduria encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comision de conductas que puedan configurar ilicitos penales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR

202050-1

DEFENSA
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA N° 139-2008-DE
Mediante Oficio N° 304-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema N° 139-2008-DE, publicada en la edicion del 10 de MORDAZA de 2008. DICE: Articulo 4°.- Ratificar a los siguientes miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA-PERU S.A.), (...), - Vicealmirante (R) MORDAZA PANIZO Zariquey, (...) DEBE DECIR: Articulo 4°.- Ratificar a los siguientes miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA-PERU S.A.), (...), - Vicealmirante (R) MORDAZA PANIZO Zariquiey, (...)

203116-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para el otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales a la poblacion damnificada del sismo del 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 065-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas economicosociales consistentes, entre otras, en una subvencion por perdidas materiales destinada a aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007PCM ampliatorias y modificatoria, los cuales se ejecutaran con cargo a la Reserva de Contingencia, consignada en el presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM se aprobo el Reglamento para la entrega de Ayuda EconomicoSocial, dispuesta en el articulo 2º literal B) del Decreto de

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