Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, de acuerdo a las conclusiones que constan en el Informe de Supervision Nº 001-2005-INRENA-OSINFORUSEC, de fecha 26 de setiembre de 2005, se concluye que la informacion del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. presenta errores, por cuanto, con relacion a la especie caoba, no se encontraron durante la supervision realizada los 6 arboles (1 semillero y 5 aprovechables) aprobados mediante Resolucion de Intendencia Nº 228-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de MORDAZA de 2004, lo cual concuerda con lo encontrado por la Brigada Nº 06 - CITES, de conformidad a lo establecido en su Informe Nº 067-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA#06; sin embargo, en cuanto a las especies maderables diferentes a la caoba supervisadas, exceptuando el tornillo, estas fueron encontradas en pie en las coordenadas establecidas en el referido Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra; Que, con relacion a lo encontrado respecto a la especie caoba, la empresa concesionaria senala en sus descargos que a traves de la Resolucion Administrativa Nº 116-2004-INRENAATFFS-Tambopata-Manu, de fecha 13 de marzo de 2005, se le devolvio MORDAZA extraida ilegalmente, por lo que a traves de dicha resolucion se justificaria la movilizacion de los 36.636 metros cubicos de caoba, con autorizacion de la ATFFS TambopataManu; asimismo, senala en dicho documento, que utilizaron las guias de transporte forestal debidamente registradas de acuerdo a la Resolucion Jefatural Nº 208-2002-INRENA, para movilizar los volumenes devueltos de la especie caoba, toda vez que fueron instruidos a realizarlos de dicha manera por personal de la ATFFS Tambopata-Manu; Que, luego de revisados los documentos presentados por la empresa concesionaria, la OSINFOR solicita a esta que aclare a traves de que Resolucion Administrativa ha movilizado productos forestales de la especie caoba y/o la ubicacion de los arboles que justifiquen los 17.468 metros cubicos faltantes, pues la Resolucion Administrativa Nº 116-2004-INRENA-ATFFS-Tambopata MORDAZA, aprueba la devolucion de solo 4,219 pies tablares de dicha especie (19.168 metros cubicos); Que, mediante Carta Nº 02-2006-MAFOPUNCHI SACMDD-GG, de fecha 8 de febrero de 2006, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. senala que mediante Resolucion Administrativa Nº 336-2003-INRENAATFFS, de fecha 21 de octubre de 2003, se devuelve a la empresa concesionaria 2,185 pies tablares de MORDAZA aserrada de la especie caoba, 1,736 pies tablares de MORDAZA aserrada de la especie caoba y 719 pies tablares de MORDAZA en rollizo, tambien de la especie caoba; Que, de acuerdo a lo senalado por la representante legal, los 3,921 pies tablares de MORDAZA aserrada de la especie caoba fueron movilizados durante la zafra 2004 por razones exogenas a la empresa y justificarian los 17.82 metros cubicos de caoba faltantes, movilizados por la empresa durante dicho periodo; Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo consignado en el Balance de Extraccion emitido por el SIF del INRENA, los 36.363 metros cubicos de la especie caoba movilizados por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., provendrian de la devolucion de MORDAZA de dicha especie a traves de las Resoluciones Administrativas Nº 336-2003 y 116-2004-INRENA-ATFFSTambopata-Manu, de fechas 21 de octubre de 2003 y 13 de marzo de 2004, respectivamente; sin embargo, cabe precisar que las devoluciones de productos forestales maderables otorgados al MORDAZA del articulo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, deben ser movilizados a traves de un procedimiento distinto al utilizado en este caso por la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C., por cuanto estos volumenes no corresponden a lo aprobado en su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; Que, con relacion a las especies forestales diferentes a la caoba, aprovechadas por la empresa concesionaria, es necesario senalar que de acuerdo al Balance de Extraccion del Sistema de Informacion Forestal ­ SIF de la IFFS del INRENA, de fecha 17 de MORDAZA de 2008, la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. ha extraido 3,328.943 metros cubicos correspondientes a 22 especies forestales maderables diferentes a la caoba; Que, de acuerdo a lo anteriormente senalado, dentro de la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, se debieron encontrar tocones de especies tales como: quinilla colorada, catahua, MORDAZA caspi, shihuahuaco, entre otras, a fin de que se justifique la procedencia de los volumenes movilizados por la empresa concesionaria durante dicho periodo; Que, sin embargo, de acuerdo a las conclusiones esbozadas en el Informe de Supervision Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 26 de setiembre de 2005, todas las especies forestales diferentes a la caoba fueron encontradas en pie en las respectivas coordenadas establecidas en el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, con excepcion de la especie

tornillo, donde si se encontraron tocones que evidencian su aprovechamiento dentro del area de la parcela de corta anual; es decir, que de acuerdo a lo encontrado en la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, los volumenes de productos forestales diferentes a la caoba y al tornillo, movilizados por la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. no provendrian de la mencionada parcela de corta anual; Que, en ese sentido, se procedio a notificarle las observaciones encontradas en el area correspondiente a la parcela de corta anual mencionada, mediante Carta Nº 4362006-INRENA-OSINFOR, de fecha 21 de noviembre de 2006, otorgandosele un plazo de 20 dias calendario contados a partir de la recepcion de dicho documento, a fin de que presente los descargos que considere pertinentes y que contengan la informacion que justifique dichas movilizaciones; Que, la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., en uso de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicito en dos diferentes oportunidades, la ampliacion del plazo otorgado en la Carta Nº 436-2006-INRENA-OSINFOR, a fin de que presente sus descargos a lo contenido en el Informe de Supervision Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, en lo que respecta a las movilizaciones de productos forestales diferentes a la caoba, habiendosele otorgado los mismos, tal como consta en el Expediente Administrativo Nº 001-2005-OSINFOR; Que, a la fecha, la unica informacion con la que cuenta la OSINFOR con respecto a dichas movilizaciones, es la presentada por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., de forma parcial mediante Carta Nº 018-2006-MAFOPUNCHI SAC-MDD-GG, de fecha 15 de enero de 2007, la cual ha sido procesada y analizada por la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control - USEC de la OSINFOR consignando sus conclusiones en el Informe Tecnico Nº 041-2007INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 24 de MORDAZA de 2007; Que, de acuerdo con dicho documento, de la informacion que ha presentado la empresa concesionaria en mencion, se desprende que: i) Las coordenadas de ubicacion de los 142 arboles (aprovechados, en pie y semilleros) son diferentes a las coordenadas de ubicacion de los arboles indicados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, lo que podria indicar que se tratan de arboles adicionales a los senalados en la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra; ii) Todas las coordenadas de los arboles presentados por la empresa concesionaria estan ubicadas dentro de los limites de la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra; iii) La informacion presentada por la empresa concesionaria da cuenta de la extraccion de 1,351.9357 metros cubicos de 16 diferentes especies forestales, sin embargo, de acuerdo al Balance de Extraccion del SIF de la IFFS del INRENA, la empresa concesionaria ha extraido 3,328.943 metros cubicos de 22 especies forestales diferentes a la caoba; iv) De las 16 especies forestales que el concesionario ha senalado que ha cortado, tumbado o dejado como semillero en su parcela de corta anual para la MORDAZA zafra, dos de estas no estan contempladas en el balance de extraccion ya senalado; v) Los volumenes presentados por el concesionario no justifican los volumenes movilizados durante la MORDAZA zafra, provenientes de su respectiva parcela de corta; Que, es necesario precisar que de acuerdo a lo establecido en el Balance de Extraccion del SIF de la IFFS del INRENA, la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. habria movilizado para el caso de 11 especies forestales maderables, volumenes por encima de los aprobados por su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, de conformidad con lo establecido en la Resolucion de Intendencia Nº 228-2004-INRENA-IFFS; para el caso de otras 3 especies forestales maderables, se habrian movilizado volumenes a pesar que estos no habrian sido aprobados para su aprovechamiento, a traves del respectivo Plan Operativo Anual; Que, en ese sentido, corresponderia a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA investigar sobre dicha situacion, a fin de deslindar las responsabilidades existentes en cuanto a la aprobacion de dichas movilizaciones a pesar de que no existian saldos para realizar tales actos; Que, de la revision de la documentacion obrante en el Expediente Administrativo Nº 001-2005-OSINFOR, se puede concluir lo siguiente: i) La informacion presentada para la aprobacion del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. en lo que respecta a la especie caoba no coincide con lo encontrado en campo; ii) La movilizacion de 36.636 metros cubicos de caoba realizada durante la MORDAZA zafra corresponden a la devolucion de MORDAZA efectuada a favor de la empresa concesionaria mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 336-2003 y 116-2004-INRENA-ATFFS-Tambopata-Manu, de fechas 21 de octubre de 2003 y 13 de marzo de 2004, respectivamente; iii) A traves de la supervision realizada por personal de OSINFOR, se

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