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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372577 Que, de acuerdo a las conclusiones que constan en el Informe de Supervisión Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 26 de setiembre de 2005, se concluye que la información del Plan Operativo Anual de la segunda zafra de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. presenta errores, por cuanto, con relación a la especie caoba, no se encontraron durante la supervisión realizada los 6 árboles (1 semillero y 5 aprovechables) aprobados mediante Resolución de Intendencia Nº 228-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, lo cual concuerda con lo encontrado por la Brigada Nº 06 - CITES, de conformidad a lo establecido en su Informe Nº 067-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA#06; sin embargo, en cuanto a las especies maderables diferentes a la caoba supervisadas, exceptuando el tornillo, éstas fueron encontradas en pie en las coordenadas establecidas en el referido Plan Operativo Anual para la segunda zafra; Que, con relación a lo encontrado respecto a la especie caoba, la empresa concesionaria señala en sus descargos que a través de la Resolución Administrativa Nº 116-2004-INRENA-ATFFS-Tambopata-Manu, de fecha 13 de marzo de 2005, se le devolvió madera extraída ilegalmente, por lo que a través de dicha resolución se justifi caría la movilización de los 36.636 metros cúbicos de caoba, con autorización de la ATFFS Tambopata-Manu; asimismo, señala en dicho documento, que utilizaron las guías de transporte forestal debidamente registradas de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 208-2002-INRENA, para movilizar los volúmenes devueltos de la especie caoba, toda vez que fueron instruidos a realizarlos de dicha manera por personal de la ATFFS Tambopata-Manu; Que, luego de revisados los documentos presentados por la empresa concesionaria, la OSINFOR solicita a ésta que aclare a través de qué Resolución Administrativa ha movilizado productos forestales de la especie caoba y/o la ubicación de los árboles que justifi quen los 17.468 metros cúbicos faltantes, pues la Resolución Administrativa Nº 116-2004-INRENA-ATFFS-Tambopata Manu, aprueba la devolución de sólo 4,219 pies tablares de dicha especie (19.168 metros cúbicos); Que, mediante Carta Nº 02-2006-MAFOPUNCHI SAC- MDD-GG, de fecha 8 de febrero de 2006, la representante legal de la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. señala que mediante Resolución Administrativa Nº 336-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 21 de octubre de 2003, se devuelve a la empresa concesionaria 2,185 pies tablares de madera aserrada de la especie caoba, 1,736 pies tablares de madera aserrada de la especie caoba y 719 pies tablares de madera en rollizo, también de la especie caoba; Que, de acuerdo a lo señalado por la representante legal, los 3,921 pies tablares de madera aserrada de la especie caoba fueron movilizados durante la zafra 2004 por razones exógenas a la empresa y justifi carían los 17.82 metros cúbicos de caoba faltantes, movilizados por la empresa durante dicho período; Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo consignado en el Balance de Extracción emitido por el SIF del INRENA, los 36.363 metros cúbicos de la especie caoba movilizados por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., provendrían de la devolución de madera de dicha especie a través de las Resoluciones Administrativas Nº 336-2003 y 116-2004-INRENA-ATFFS-Tambopata-Manu, de fechas 21 de octubre de 2003 y 13 de marzo de 2004, respectivamente; sin embargo, cabe precisar que las devoluciones de productos forestales maderables otorgados al amparo del artículo 379º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, deben ser movilizados a través de un procedimiento distinto al utilizado en este caso por la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C., por cuanto estos volúmenes no corresponden a lo aprobado en su Plan Operativo Anual de la segunda zafra; Que, con relación a las especies forestales diferentes a la caoba, aprovechadas por la empresa concesionaria, es necesario señalar que de acuerdo al Balance de Extracción del Sistema de Información Forestal – SIF de la IFFS del INRENA, de fecha 17 de abril de 2008, la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. ha extraído 3,328.943 metros cúbicos correspondientes a 22 especies forestales maderables diferentes a la caoba; Que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, dentro de la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, se debieron encontrar tocones de especies tales como: quinilla colorada, catahua, ana caspi, shihuahuaco, entre otras, a fi n de que se justifi que la procedencia de los volúmenes movilizados por la empresa concesionaria durante dicho período; Que, sin embargo, de acuerdo a las conclusiones esbozadas en el Informe de Supervisión Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 26 de setiembre de 2005, todas las especies forestales diferentes a la caoba fueron encontradas en pie en las respectivas coordenadas establecidas en el Plan Operativo Anual para la segunda zafra, con excepción de la especie tornillo, donde sí se encontraron tocones que evidencian su aprovechamiento dentro del área de la parcela de corta anual; es decir, que de acuerdo a lo encontrado en la parcela de corta anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, los volúmenes de productos forestales diferentes a la caoba y al tornillo, movilizados por la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. no provendrían de la mencionada parcela de corta anual; Que, en ese sentido, se procedió a notifi carle las observaciones encontradas en el área correspondiente a la parcela de corta anual mencionada, mediante Carta Nº 436-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 21 de noviembre de 2006, otorgándosele un plazo de 20 días calendario contados a partir de la recepción de dicho documento, a fi n de que presente los descargos que considere pertinentes y que contengan la información que justifi que dichas movilizaciones; Que, la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., en uso de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitó en dos diferentes oportunidades, la ampliación del plazo otorgado en la Carta Nº 436-2006-INRENA-OSINFOR, a fi n de que presente sus descargos a lo contenido en el Informe de Supervisión Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, en lo que respecta a las movilizaciones de productos forestales diferentes a la caoba, habiéndosele otorgado los mismos, tal como consta en el Expediente Administrativo Nº 001-2005-OSINFOR; Que, a la fecha, la única información con la que cuenta la OSINFOR con respecto a dichas movilizaciones, es la presentada por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C., de forma parcial mediante Carta Nº 018-2006-MAFOPUNCHI SAC-MDD-GG, de fecha 15 de enero de 2007, la cual ha sido procesada y analizada por la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control - USEC de la OSINFOR consignando sus conclusiones en el Informe Técnico Nº 041-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 24 de julio de 2007; Que, de acuerdo con dicho documento, de la información que ha presentado la empresa concesionaria en mención, se desprende que: i) Las coordenadas de ubicación de los 142 árboles (aprovechados, en pie y semilleros) son diferentes a las coordenadas de ubicación de los árboles indicados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, lo que podría indicar que se tratan de árboles adicionales a los señalados en la parcela de corta anual de la segunda zafra; ii) Todas las coordenadas de los árboles presentados por la empresa concesionaria están ubicadas dentro de los límites de la parcela de corta anual de la segunda zafra; iii) La información presentada por la empresa concesionaria da cuenta de la extracción de 1,351.9357 metros cúbicos de 16 diferentes especies forestales, sin embargo, de acuerdo al Balance de Extracción del SIF de la IFFS del INRENA, la empresa concesionaria ha extraído 3,328.943 metros cúbicos de 22 especies forestales diferentes a la caoba; iv) De las 16 especies forestales que el concesionario ha señalado que ha cortado, tumbado o dejado como semillero en su parcela de corta anual para la segunda zafra, dos de éstas no están contempladas en el balance de extracción ya señalado; v) Los volúmenes presentados por el concesionario no justifi can los volúmenes movilizados durante la segunda zafra, provenientes de su respectiva parcela de corta; Que, es necesario precisar que de acuerdo a lo establecido en el Balance de Extracción del SIF de la IFFS del INRENA, la empresa concesionaria MAFOPUNCHI S.A.C. habría movilizado para el caso de 11 especies forestales maderables, volúmenes por encima de los aprobados por su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Intendencia Nº 228-2004-INRENA-IFFS; para el caso de otras 3 especies forestales maderables, se habrían movilizado volúmenes a pesar que éstos no habrían sido aprobados para su aprovechamiento, a través del respectivo Plan Operativo Anual; Que, en ese sentido, correspondería a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre investigar sobre dicha situación, a fi n de deslindar las responsabilidades existentes en cuanto a la aprobación de dichas movilizaciones a pesar de que no existían saldos para realizar tales actos; Que, de la revisión de la documentación obrante en el Expediente Administrativo Nº 001-2005-OSINFOR, se puede concluir lo siguiente: i) La información presentada para la aprobación del Plan Operativo Anual de la segunda zafra por la empresa MAFOPUNCHI S.A.C. en lo que respecta a la especie caoba no coincide con lo encontrado en campo; ii) La movilización de 36.636 metros cúbicos de caoba realizada durante la segunda zafra corresponden a la devolución de madera efectuada a favor de la empresa concesionaria mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 336-2003 y 116-2004-INRENA-ATFFS-Tambopata-Manu, de fechas 21 de octubre de 2003 y 13 de marzo de 2004, respectivamente; iii) A través de la supervisión realizada por personal de OSINFOR, se Descargado desde www.elperuano.com.pe