Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372579 Urgencia Nº 023-2007, el cual establece el procedimiento para el otorgamiento de la subvención, señalándose, entre otros, su ejecución por etapas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil mediante el Ofi cio N° 809-2008-INDECI/4.0, en virtud de los dispositivos legales señalados en los considerandos precedentes, ha solicitado, a fi n de continuar con el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales, recursos por la suma de S/. 42 000 000,00; para atender el requerimiento efectuado por el Banco de Materiales, de 7 000 bonos (1 bono de S/. 6 000,00 por cada jefe de hogar) para la subvención de pérdidas materiales que corresponden a la I Etapa ( zonas de Pisco, Chincha Alta, Chincha Baja, Cañete, Tambo de Mora, Sunampe y áreas de Comatrana, Los Pollitos y Calle Bolívar en Ica); Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la reconstrucción de la infraestructura por desastres naturales, parte de los cuales pueden destinarse a dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la sum a de CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 000 000,00), la cual será destinada al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales dispuesta en el artículo 2° literal B) del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a 7 000 jefes de hogar benefi ciarios que corresponden a la I Etapa, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 42 000 000,00 -------------------- TOTAL 42 000 000,00 ===========A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 42 000 000,00 -------------------- TOTAL 42 000 000,00 ===========Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 203115-5 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR DECRETO SUPREMO N° 066-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y modifi catorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado, una transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 448 738,00) a ser destinados a la ejecución de 18 proyectos de rehabilitación de saneamiento, priorizados por el Directorio del FORSUR a través del Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR de fecha 3 de diciembre del 2007; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la Reconstrucción de la Infraestructura por Desastres Naturales, los cuales pueden destinarse al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por Descargado desde www.elperuano.com.pe