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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2008 (28/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372946 Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el economista FRANK MARTÍN TADEO CASTRO BÁRCENAS al cargo de Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional - Programa Sectorial IV (F6) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al abogado TOMAS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 205540-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización de funciona- miento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico a la empresa Aeroinversiones del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 070-2008-MTC/12 Lima, 14 de mayo del 2008 Visto, el documento de registro P/D 043044 del 22 de abril del 2008, presentado por la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicitó la renovación de su autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memorando Nº 502-2008-MTC/12 de fecha 7 de mayo del 2008, se señaló que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de la renovación de su autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, mediante la Memoranda Nº 1662-2008-MTC/12.04 y 1838-2008-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica de la empresa para la atención de lo solicitado, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145;SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C., por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 059-2004-MTC/12, la renovación de su autorización de funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves : Limitada - Motores : Limitada- Aviónica : Limitada- Servicios Especializados : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-019 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C. mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; así como contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 202664-1 Establecen montos y plazo de vigencia de Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deberán presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer sus actividades a partir de enero de 2009 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 022-2008-APN/DIR Callao, 19 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe