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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373114 Que, mediante Convenio Nº 031-05-MEM/DEP del 12 de julio de 2005, la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Andarapa, suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas – Eje Andarapa II Etapa, en las localidades de Ccallpapata, San Juan de Mirafl ores, Huaynacerca, Pulhualla Alta, Turpusina, San Antonio de Chuco, Antaccocha, Holor Huanca, Umaca Central, La Merced, Huancas, Cunyare, Concepción, Chuipata, Ccasabamba y Huampica, distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; Que, mediante Convenio Nº 047-05-MEM/DEP del 7 de noviembre de 2005, la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Grau II Etapa – 1ra. Fase, en los distritos de Chuquibambilla, Mariscal Gamarra, Micaela Bastidas y Progreso, en la provincia de Grau, Región Apurímac; Que, de acuerdo a los citados convenios la Entidad entregó a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., en calidad de aporte de capital, los materiales para la ejecución de los proyectos; Que, por Resolución Directoral Nº 405-07-EM/DEP del 17 de diciembre de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas – Eje Andarapa II Etapa, ubicado en el departamento de Apurímac, la cual estableció un monto total de inversión de S/. 156 214,07, importe ajustado al 31 de octubre de 2007; Que, por Resolución Directoral Nº 408-07-EM/DEP del 17 de diciembre de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Grau II Etapa – 1ra. Fase, ubicado en el departamento de Apurímac, en la cual se estableció un monto total de inversión de S/. 498 595,13, importe ajustado al 31 de octubre de 2007; Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos cuya relación se presenta en el Anexo Nº 01 a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., es necesario aprobar el monto de inversión de los proyectos, cuya valorización en libros asciende a S/. 654 809,20, importe ajustado al 31 de octubre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 01 que adjunto forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., fi nanciados con recursos del Tesoro Público a través de la ex Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), cuyo valor en libros asciende a S/. 654 809,20, monto ajustado al 31 de octubre de 2007. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasANEXO Nº 01 N° NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIOMONTO AJUSTADO AL 31/10/07 (N. Soles) 1Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas – Eje Andarapa II Etapa031-05-MEM/DEP 156 214,07 2Suministro de materiales y quipos para la ejecución del proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Grau II Etapa – 1ra. Fase047-05-MEM/DEP 498 595,13 MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA A ELECTROSURESTE S.A.A. 654 809,20 205817-1 Declaran fundada apelación contra el Oficio N° 359-2008/MEM-DGE interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2008-MEM/DM Lima, 27 de mayo de 2008 VISTO: El escrito N° 1772718 de fecha 07 de abril de 2008, mediante el cual SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de apelación, en aplicación del artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, contra el Ofi cio N° 359-2008/ MEM-DGE de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por el Director General de Electricidad que informó a la recurrente que, la oposición presentada en el procedimiento de otorgamiento de concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona, para una capacidad instalada estimada en 100 MW a ubicarse en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, habría sido declarada improcedente; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 25 de enero de 2008, PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la proyectada Central Eólica Marcona, para una capacidad instalada estimada en 100 MW a ubicarse en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica; Que, mediante Carta N° 21/2008 de fecha 03 de marzo de 2008 PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad ejemplares de las dos (02) publicaciones efectuadas en el Diario Ofi cial El Peruano en fechas 27 y 28 de febrero de 2008, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM 1; 1 Artículo 31°.- Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Dirección la evaluará para determinar si cumple con los datos y requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo precedente. De ser el caso, la Dirección la admitirá y dispondrá su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano por dos (2) días calendario consecutivos por cuenta del interesado. Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verifi cara la existencia de defi ciencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud será observada. La Dirección notifi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notifi cado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.Descargado desde www.elperuano.com.pe