Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, mediante Carta N° AJL2008-125 de fecha 07 de marzo de 2008 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de oposicion contra la solicitud de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., teniendo en cuenta que esta se encuentra dedicada a la extraccion y comercializacion de mineral de hierro que se explotan en las concesiones mineras otorgadas por el Estado mediante su participacion en un MORDAZA de promocion a la inversion privada, ubicadas en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, entre las que se encuentran las denominadas C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metalico C.P.S.-2A y Metalico C.P.S.-2E, superpuestas al area de concesion temporal solicitada por PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., por lo que la colocacion de MORDAZA en dichas concesiones mineras acarrearia que no se pudiesen efectuar operaciones de exploracion y explotacion minera a que tiene derecho, paralizando su actividad minera con el consiguiente perjuicio economico, adjuntando un plano como medio probatorio que acreditaria la existencia de la supuesta superposicion; Que, mediante Oficio N° 359-2008/MEM-DGE de fecha 26 de marzo de 2008, la Direccion General de Electricidad informo a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. que el recurso de oposicion presentada en el procedimiento de otorgamiento de concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. debio de ser interpuesta dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al de la publicacion, tal como dispone el articulo 32° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas2, por lo que la impugnacion deviene en improcedente, no obstante debera requerirse a PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. exprese su compromiso de no afectar los derechos mineros superpuestos una vez otorgada la concesion temporal; Que, mediante escrito de fecha 07 de MORDAZA de 2008 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de apelacion contra el Oficio N° 359-2008/MEM-DGE de fecha 26 de marzo de 2008 remitido por el Director General de Electricidad, toda vez que las concesiones mineras C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metalico C.P.S.-2A y Metalico C.P.S.-2E fueron adjudicadas mediante un MORDAZA de promocion a la inversion privada que culmino con la firma del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., con la intervencion de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU en fecha 01 de diciembre de 1992, habiendose adicionalmente otorgado garantias por el cumplimiento integral de las obligaciones adquiridas por la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-92-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, debiendo por tanto el Ministerio de Energia y Minas respetar los terminos pactados por el Estado en el citado contrato de compraventa de acciones, el cual tiene el caracter de Contrato Ley; Que, adicionalmente, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. indico que el numeral 1 del articulo 37° y el articulo 127° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01492-EM, establecen que los titulares de concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, tendran derecho al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesion, para el fin economico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna, toda vez que por el solo titulo de la concesion, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesion; en concordancia con el articulo 9° de la Ley3, por lo que la existencia de una infraestructura sobre el area superficial materia de actividades destinadas a la exploracion y explotacion minera, acarrearia la paralizacion de las mismas en dicha zona; Que, el literal a) del articulo 1° de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley N° 29060, establece la aplicacion del silencio administrativo positivo para el caso

de solicitudes cuya estimacion habilite para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado; Que, el articulo 33° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que de no haberse formulado oposicion, o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la via administrativa, y habiendose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la solicitud debera ser resuelta en un plazo de treinta (30) dias habiles desde la fecha de MORDAZA, por lo que de un analisis de los actuados se infiere que el citado plazo se encontraria ya vencido al 17 MORDAZA de 2008; Que, al respecto, cabe recordar que la doctrina de derecho administrativo, ha establecido que el silencio administrativo es un remedio previsto por el ordenamiento para paliar los efectos de la denominada inactividad formal de la administracion publica; es decir que, ante una situacion de inactividad administrativa, en el MORDAZA de un procedimiento, se conviene en atribuir determinados efectos juridicos a la pasividad o no hacer de la administracion, con relacion a la peticion de un administrado; Que, en este sentido, la doctrina ha senalado que con el silencio administrativo positivo, en palabras del jurista espanol Vicenc MORDAZA I Cudola, se quiso evitar que ciertos derechos de los particulares quedaran a disposicion de la administracion hasta que esta dictara el correspondiente acto resolutorio; Que, la tecnica del silencio administrativo positivo opera cuando el particular, transcurrido un determinado periodo de tiempo sin obtener la respuesta administrativa a una peticion formulada, queda habilitado para realizar las actividades que habia sometido al requisito previo de la autorizacion, es decir, que transcurrido un lapso de tiempo especifico, el administrado puede considerar aprobada su peticion formulada a la entidad administrativa, siempre y cuando MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos para la respectiva concesion del acto favorable de contenido autoritativo; Que, de otro lado, se conviene en afirmar que el silencio administrativo positivo, a diferencia del silencio administrativo negativo, constituye un verdadero acto presunto, es decir que, al transcurso del tiempo, se le confiere los efectos materiales similares a los de un acto administrativo expreso en sentido estimatorio, tal como indica el jurista espanol MORDAZA MORDAZA MorilloVelarde Perez4, que suple cual si fuera una autentica

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Articulo 32°.- Se puede formular oposicion contra las solicitudes de concesion temporal dentro de los cinco (5) dias habiles desde la MORDAZA publicacion del aviso. La oposicion debe estar acompanada de los documentos que la sustenten y la garantia senalada en el inciso g) del Articulo 30 del Reglamento. La oposicion sera resuelta por la Direccion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de formulada. Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada la Resolucion Directoral, se podra interponer recurso de apelacion, el cual sera resuelto dentro del plazo de diez (10) habiles. Si la oposicion se declarara infundada, la Direccion ejecutara la garantia otorgada por el opositor. Articulo 9.- La concesion minera otorga a su titular el derecho a la exploracion y explotacion de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un MORDAZA, rectangulo o poligonal cerrada, cuyos vertices estan referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesion minera siguen su condicion de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perimetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciacion de las accesorias. Son partes integrantes de la concesion minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que esten aplicados de modo permanente al fin economico de la concesion. "Existe un MORDAZA consenso en su conceptualizacion (del silencio administrativo positivo) como acto administrativo presunto; sin embargo, nos encontramos ante una tecnica no exenta de problemas, que comprometen su propia utilidad como ha puesto de relieve una doctrina muy acertada"

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