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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de noviembre de 2008 382846 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Resolución de Superinten- dencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A que aprobó el Procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 522-2008/SUNAT/A Lima, 4 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A se aprobó el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2); Que la Disposición Final Transitoria Única de la citada resolución, estableció que los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados, que a la fecha de entrada en vigencia de la misma no contaran con el Certifi cado de Calibración vigente a que se refi ere el inciso k), numeral 1, literal A2, sección VII del referido procedimiento, debían adecuarse a lo dispuesto en el citado numeral, en el plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la resolución, el cual vence el 04.11.2008; Que el inciso k), numeral 1, literal A2, sección VII del referido procedimiento citado, establece que las balanzas deben contar con certifi cados de calibración vigentes con valor ofi cial emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por el INDECOPI; Que de acuerdo a la información proporcionada por el INDECOPI además de esta entidad, cuatro empresas pueden emitir certifi cados de calibración con valor ofi cial; sin embargo, sólo el INDECOPI y una empresa ubicada fuera de Lima pueden efectuar la calibración hasta por 60 TM. Asimismo, el INDECOPI ha informado que desde setiembre viene efectuando el servicio de calibración fuera de Lima; Que desde la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A hasta la fecha sólo algunos almacenes han cumplido con la presentación de los certifi cados con valor ofi cial y la calibración correcta; Que teniendo en cuenta la situación expuesta en los considerandos anteriores, así como la limitación en cuanto al número de empresas que pueden emitir certifi cados de calibración con valor ofi cial, es pertinente ampliar el plazo establecido en la Disposición Final Transitoria Única de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo establecido en la Disposición Final Transitoria Única de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, de acuerdo al “Cronograma de presentación de certifi cados de calibración de balanzas” que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los certifi cados de calibración deben ser presentados a la autoridad aduanera dentro de los plazos fi jados en el “Cronograma de presentación de certifi cados de calibración de balanzas” que se detalla en el Anexo I. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ANEXO I CRONOGRAMA DE PRESENTACION DE CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN DE BALANZAS ALMACENES UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAOFECHA LIMITE PARA PRESENTAR CERTIFICADO DEPOSITOS ADUANEROS (Códigos SUNAT)TERMINALES DE ALMACENAMIENTO (Códigos SUNAT) 0110, 0144, 0159, 0178, 0216, 0220, 0254, 02733014, 3029, 3033, 3052, 3067, 307131.ENE.2009 0292, 0307, 0326, 0364, 0383, 0421, 0436, 04893105, 3181, 3272, 3306 3310, 344028.FEB.2009 0570, 0622, 0680, 0823, 0842, 0861, 0929, 0933 3454, 3507, 3545 3550, 3617, 363631.MAR.2009 0948, 0990, 1000, 1007 1102, 1117, 1155, 12273637, 3640 3655, 3689, 3693, 371230.ABR.2009 ,1231, 1270, 1284, 1341, 1356, 1380, 1394, 1409 3727, 3803, 3837 3841, 3856, 386031.MAY.2009 1447, 1451, 1466, 1470, 1485, 1490, 15193880, 3894, 3909, 3913 30.JUN.2009 ALMACENES UBICADOS EN OTROS DEPARTAMENTOSFECHA LIMITE PARA PRESENTAR CERTIFICADO ZONA NORTE 1 (TUMBES Y PAITA) 31.JUL.2009 ZONA NORTE 2 (SALAVERRY Y CHIMBOTE) 31.AGO.2009 ZONA SUR 1 (PISCO, MOLLENDO-MATARANI, AREQUIPA, ILO) 30.SET.2009 ZONA SUR 2 ( TACNA, PUNO, DESAGUADERO Y CUSCO) 31.OCT.2009 ZONA ORIENTE (IQUITOS) 30.NOV.2009 Nota: La calibración de las balanzas no debe ser menor a las capacidades establecidas en la normatividad vigente. 273959-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL