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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de noviembre de 2008 382840 Mediante Carta Nº 018-2008-SGLCP-GA-MVMT, del 09 de Mayo del 2008, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, solicita la cotización para la reparación de las unidades Cisterna marca ISUZO FVR de capacidad de 2,500 galones y Tracto VOLVO WHITE el cual solicita la conversión a cisterna de capacidad de 10,000 mil Galones, a la empresa Laboratorios Diesel del Sur S.A.C, la cual contesta mediante Cotización Nº 070-05-08 y Cotización Nº 071-05-08 del mes de junio. Mediante Informes Nº 015-2008 y Nº 016-2008 de fechas 10 de junio del 2008, el Ingeniero Mecánico Electricista Emilio David Vidal Domínguez – Registro del Colegio de Ingenieros 73933 - informa a la Gerencia de Administración el estado de las unidades y los trabajos de reparación necesarios para ponerlos operativos, coincidiendo con la cotización de la empresa Laboratorios Diesel del Sur S.A.C. Mediante carta s/n del 02 de Julio del 2008 la Gerencia Municipal remite a la Gerencia General de Cementos Lima, el expediente sobre la recuperación de las unidades vehiculares para el programa de Limpieza Pública y Parques y Jardines. Mediante carta Nº GG 653/08 del 09 de Julio del 2008, de la Asociación Atocongo Cementos Lima S.A, comunica a la Gerencia Municipal la aprobación de la solicitud para la recuperación de las unidades vehiculares – programa de limpieza pública y parques y jardines, el cual es aprobado por el monto de S/ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles). Mediante Informe Nº-0541-2008-SGLCP/GA/MVMT la Subgerencia de Logística comunica a la Gerencia de Administración recomienda la exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente por hechos imprevisibles acontecidos los cuales comprometen de forma directa la continuidad de las funciones y actividades de la Gerencia y Subgerencias afectadas. Mediante Memorándum Nº 3758-2008-GA-MVMT, de fecha 15 de agosto del 2008, la Gerencia de Administración remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el informe Nº 0541-2008-SGLCP-GA-MVMT, para emitir opinión legal respecto a la procedencia del proceso de Exoneración por Desabastecimiento Inminente. Mediante Informe Nº 959-2008-GAJ-MVMT, del 21 de agosto la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión I) Como ha quedado expuesto la situación de desabastecimiento inminente se confi gura cuando concurren tres requisitos a saber:1) Una ausencia concreta de bienes, servicios u obras necesarias. 2) La ausencia del bien, servicio u obra debe ser extraordinaria e imprevisible. 3) Que el efecto razonable de la ausencia sea comprometer directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la entidad. Mediante Informe 565-2008-SGLCP-MVMT de fecha 21 de Agosto del 2008, la Subgerencia de Logística remite a la Gerencia de Administración el Expediente Original de la Exoneración para la reparación de Dos (02) camiones cisternas para ser enviado para su aprobación por el Concejo Municipal. Mediante Memorándum Nº 4218-2008-GA/MDVMT de fecha 17 de setiembre del 2008, la Gerencia de Administración remite el citado expediente de Exoneración a la Gerencia de Asesoría Jurídica para precisar sobre la procedencia o no de la Declaración de Desabastecimiento Inminente. Mediante Informe Nº 1023-2008-GAL-MVMT de fecha 24 de Setiembre del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente inciso (2). De acuerdo al Informe Nº 0541-2008-SGLCP-GA/MVMT y al Desabastecimiento inminente, resulta Procedente la Exoneración de adquisición de bienes y servicios y inciso (4).- Además deberá cumplirse con lo prescrito en el articulo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para su validez. Mediante Memorándum Nº.831-2008-GM/MVMT de fecha 3q309 de Octubre del 2008, la Gerencia Municipal señala a la Gerencia de Administración que respecto al expediente de la citada Exoneración, se tienen las siguientes apreciaciones: 1. Las Cotizaciones deberán señalar en forma específi ca la marca, tipo, características técnicas de los repuestos a adquirir; y 2. El Informe Técnico deberá señalar el sustento específi co de la causal, informe situacional, cantidad que justifi ca el trabajo por cada unidad en m3 o toneladas la razón por la cual deben arreglarse las 02 unidades. Mediante Informe 759-2008-SGLCP-GA/MVMT de fecha 13 de Octubre del 2008, la Subgerencia de Logística informa a la Gerencia de Administración sobre las apreciaciones realizadas por la Gerencia Municipal en su memorandum Nº 831-2008-GM/MVMT de fecha 09 de Octubre del 2008, sugiriendo la inmediata reparación de las unidades citadas, puesto que la Municipalidad a la fecha del Informe sólo cuenta con una unidad para atender REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe