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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de noviembre de 2008 382836 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 257-MDSMP San Martín de Porres, 30 de octubre de 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:En Sesión Ordinaria el Concejo Municipal de fecha 30.OCTUBRE.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga facilidades para regularización de obligaciones sustanciales y/o formales; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, se trató y debatió el proyecto de Ordenanza que establece facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en el ámbito jurisdiccional, cuya fi nalidad es brindar a los contribuyentes del distrito los óptimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa; contándose para ello con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum No. 1298-2008-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 2133-2008-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9) y 40 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículos 36, 41 y 52 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo: FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago hasta el 31 de octubre del 2008. Artículo Tercero: PlazoEl plazo para acogerse a estas facilidades vence el 29 de noviembre del 2008 CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las Deudas TributariasLas Facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue:1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes años, se condonará el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO % de Descuento 2003 80 % 2004 70 % 2005 50 % 2006 40 % 2007 20 % Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonará el 100% de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los períodos anteriores al 31 de Octubre del 2008, se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (Multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento: Se condonará el cien por ciento (100%) del interés moratorio y el cien por ciento (100%) del interés de fraccionamiento no devengado al 31 de Octubre del 2008, en casos de convenios que no se hayan suscritos dentro del Benefi cio de PAGA FÁCIL. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento que se han suscrito dentro de Benefi cio PAGA FÁCIL sólo se pagarán las cuotas pendientes con dicho benefi cio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 5. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podrán: Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interés moratorio. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refi nanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su revisión ni renuncia porque son el resultado de un benefi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Artículo Quinto: De las Multas Administrativas. 1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2007, se condonará el noventa por ciento (90%) de la sanción impuesta. Se pagará el diez por ciento (10%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación de regularización correspondiente. 2. Por el fraccionamiento de la Multa Administrativa emitida por períodos anteriores al 2007: se condonará el setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta. Se fraccionará el treinta por ciento (30%) de la multa. El pago fraccionado de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación de regularización correspondiente. Descargado desde www.elperuano.com.pe