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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de noviembre de 2008 382839 De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9) y 40 de la Ley 27972 –Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS POR DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y EN ESTADO VIRTUAL CAPITULO I DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y VIRTUAL Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria deje sin efecto las Resoluciones de Multas Administrativas que se consideran en cobranza dudosa, comprendidas desde año 2000 hasta el 31 de Diciembre del año 2003 que se encuentran en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria deje sin efecto las Resoluciones de Multas Administrativas que fi guran en el sistema GESMUN que carecen de sustento físico y que no han sido diligenciadas de los años 2000 al 2006 que se encuentran en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria deje sin efecto aquellas deudas por concepto de Multas Administrativas que se encuentren contenidas en Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el año 2003 que se encuentren en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Gerente de Administración Tributaria implementar y dictar las directivas y las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Unidades Orgánicas; Gerencia de Administración y Finanzas, así como Gerencia de Planeamiento el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 272836-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la reparación de dos camiones de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 108-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 16 de octubre del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el punto de agenda referido a la situación de desabastecimiento inminente de insumos para la reparación de 02 unidades pertenecientes a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas en conformidad con la presente Ley. Que, el Artículo 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de consumo Público correspondiente. Asimismo, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de la situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084- 2004- PCM establece: “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004 – PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal previo, emitido por las áreas técnicas y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la Exoneración del proceso de selección debe precisar: a) el tipo y la descripción básica de los servicios materia de exoneración, b) El valor referencial, c) La fuente de fi nanciamiento, d) La cantidad y el tiempo que se requiere contratar mediante exoneración, e) Determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad como envergadura o sofi sticación. Que, el Literal c) del Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico – legal previo, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, la copia del Acuerdo y el Informe que lo sustentan deben remitirse a al Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizan mediante acciones inmediatas. Mediante Memorándum Nº 459-2008-GSCGA-MVMT, de Fecha 22 de Abril del 2008, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia de Administración el requerimiento para la reparación de las unidades Cargador Frontal Komatsu WA-180, Cisterna marca ISUZO FVR de capacidad de 2,500 galones y Tracto VOLVO WHITE el cual solicita la conversión a cisterna de capacidad de 10,000 mil Galones. Mediante Memorándum Nº 2159-2008-GA-MVMT, del 06 de mayo del 2008 la Gerencia de Administración, remite a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial el requerimiento de reparación de las unidades.Descargado desde www.elperuano.com.pe