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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de noviembre de 2008 382844 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 070-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata, del departamento de Tacna, algunos pobladores vienen ocasionando hechos que perturban el orden interno, afectando la integridad física de civiles y miembros de la Policía Nacional del Perú así como la propiedad pública y privada; Que, estos actos afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población, por lo que es necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú otorga al Presidente de la República la potestad de decretar el Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, numeral 1) del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fi ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito por el literal c) del numeral 1 del artículo 8º, el numeral 3 del artículo 11º y el numeral 7 del artículo 25º contenidos en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia Declárese por treinta (30) días el Estado de Emergencia en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la NormaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 273973-1 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 519-2008-DE Lima, 4 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2008-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna por el plazo de treinta (30) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en las provincias indicadas en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 273973-2