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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de noviembre de 2008 382838 y los pagos realizados se imputarán conforme al Art. 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Séptimo: Requisitos 1 Copia Simple del documento de Identidad del deudor y/o representante (según sea el caso). 2 Poder simple que acredite la representación invocada, en caso de persona natural. 3 Copia certifi cada de la fi cha registral de inscripción del poder o de escritura pública actualizada o poder expreso, para el caso del representante legal, en el caso de personas jurídicas. Artículo Octavo: Del Fraccionamiento de la Deuda Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº Cuotas De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 02 - 12 cuotas Más de S/. 5,000.00 12 – 24cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF). Por excepción los pensionistas acogidos al benefi cio prescrito por el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) de insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Noveno: De la Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Benefi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendiente de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Décimo: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Décimo Primero: Facultad DiscrecionalEl Gerente de Administración Tributaria, de manera excepcional, podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso.CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del CumplimientoEncargar a las Gerencias de Administración Tributaria, así como Administración y Finanzas, y través de sus unidades orgánicas, el cumplimento de la presente Ordenanza y encargar a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión. Segunda: De la Prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándose a que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Tercera: De la Ejecución Coactiva de Deudas.Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva en el estado en que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza y déjese sin efecto el pago de las costas y gastos administrativos de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, a excepción de los que se encuentren con medida cautelar firme. Los procedimientos en cobranza coactiva en las cuales se haya dictado medida cautelar fi rme se acogerán al presente benefi cio, siempre en cuando se cubran los gastos administrativos y costas que se hayan generado en el procedimiento coactivo. En caso que los obligados hayan interpuesto acción judicial deberán presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente; caso contrario se dejará sin efecto el benefi cio obtenido considerándose los pagos realizados como pago a cuenta de la deuda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 272838-1 Aprueban Ordenanza que extingue las multas administrativas por deudas de cobranza dudosa y en estado virtual ORDENANZA Nº 258-MDSMP San Martín de Porres, 30 de octubre de 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.OCTUBRE.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que extingue multas administrativas por deudas de cobranza dudosa y virtual; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que extingue las multas administrativas por deudas de cobranza dudosa y en estado virtual, por cuanto se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, adquiriendo la condición de inexigibles; siendo facultad de la Municipalidad determinar si dicha recuperación deviene onerosa para los intereses de la corporación municipal; Descargado desde www.elperuano.com.pe