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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de noviembre de 2008 383511 Autorizan viaje de Alcalde a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 145-2008-MDS Surquillo, 10 de noviembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo expuesto en el Registro N° 7355-08 de fecha 30 de octubre de 2008 que contiene la comunicación suscrita por don Anxo Queiruga Vila, Presidente de la Confederación Gallega de Personas con Discapacidades –COGAMI-, en la que invita al Señor Alcalde de Surquillo a visitar Galicia para conocer in situ el organigrama y funcionamiento administrativo de dicha institución, así como intercambiar puntos de vista sobre la realidad de las personas con discapacidad y participar en las reuniones fi jadas con los representantes de los gobiernos municipales y autónomos con la fi nalidad de analizar las realidades político-administrativas peruanas y españolas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numerales 11) y 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como lo previsto en la Ley Nº 27619, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Señor Alcalde, Gustavo Raúl Sierra Ortiz, a la Comunidad Autónoma de Galicia, España, en visita ofi cial y en representación de la Municipalidad de Surquillo, para conocer in situ el organigrama y funcionamiento administrativo de la Confederación Gallega de Personas con Discapacidades –COGAMI-, así como intercambiar puntos de vista sobre la realidad de las personas con discapacidad y participar en las reuniones fi jadas con los representantes de los gobiernos municipales y autónomos con la fi nalidad de analizar las realidades político-administrativas peruanas y españolas, lo que contribuirá con el afi anzamiento de estos aspectos en nuestra jurisdicción así como el desarrollo social armónico del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- OTORGAR licencia al Señor Alcalde, Gustavo Raúl Sierra Ortiz, del 15 al 22 de noviembre de 2008 para los fi nes descritos en el artículo anterior. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Señora Sandra Liz Gutiérrez Cuba, Primera Regidora del Concejo Municipal, las funciones del Despacho de Alcaldía, asumiendo su condición de Teniente Alcaldesa, mientras dure la ausencia del Señor Alcalde. Artículo 4º.- El presente Acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad de Surquillo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 278557-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban relación de postulantes declarados aptos a ser beneficiados con la venta directa en lotes urbanos identificados para vivienda del Módulo “B” Ciudad Majes ACUERDO DE CONCEJO Nº 261-2008-MDM Majes, 6 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre del presente año, ha adoptado. VISTOS: El Informe Nº 758-2008-CEFYT-MDM de la Comisión Especial de Formalización y Titulación, el Dictamen Nº 532-2008-AL/MDM de la Jefatura de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 026-VMA-MDM de la Comisión de Planifi cación, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial; el Proveído Nº 652-2008-A/MDM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 758-2008-CEFYT-MDM de la Comisión Especial de Formalización y Titulación, manifi esta que se ha efectuado procedimientos de diagnóstico para identifi car las áreas probables que deben ser consideradas a intervenirse dentro del Programa Municipal de Vivienda, habiéndose establecido como punto inicial al área denominada Módulo “B” de Ciudad Majes, por encontrarse saneada la propiedad municipal, al estar inscrita la lotización y habilitación urbana respectiva ante la SUNARP, lo que demuestra de forma expresa e inequívoca que son bienes de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Majes. Que, asimismo se ha identifi cado el mecanismo o modalidad de disposición de la propiedad municipal ha utilizarse, por lo que resulta aplicable la denominada Venta Directa, como excepción a la modalidad de Compra Venta, a la que se refi ere el Reglamento de la Ley Nº 29151 y que ha sido recogido por la Ordenanza Municipal PROMUVI, tal como se aprecia en su artículo 15°. Asimismo como es de público conocimiento se ha realizado el saneamiento físico y registral del Módulo “B” de Ciudad Majes y en vigencia de la Ordenanza PROMUVI se han recibido solicitudes de forma individual de las personas residentes del distrito de Majes que deseen acceder a un lote de vivienda en el mencionado módulo, las mismas que fueron acompañadas de documentación probatoria que demuestran arraigo en el distrito de Majes, tales como partidas de nacimiento de sus menores hijos, constancias de colegio de los menores hijos bajo su patria potestad, atenciones en los centros de salud, etc. Que, efectuado el análisis particular e individual de cada solicitud se ha determinado que la modalidad para ser declarados aptos para la adjudicación en venta directa corresponde a la establecida en el artículo 35°, numeral 35.2 de la Ordenanza PROMUVI, dispositivo que de forma literal dice: “Serán considerados aptos para la djudicación en venta directa la población en forma individual identifi cada a benefi ciar mediante el PROMUVI en las áreas que determine la Municipalidad, siempre en cuando sean residentes estables del distrito de Majes y no posean otra propiedad en la circunscripción distrital; además de no tener ningún impedimento judicial, extrajudicial, o administrativo, en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad”. Que sin perjucio de lo mencionado se debe tener en consideración que los solicitantes se encuentran en posesión anterior al 12 de abril de 2006, tal como se ha constatado previamente en el año 2007 y en el presente año, habiendo en algunos casos consolidación de la vivienda. Que, conforme a lo manifestado anteriormente la Comisión Especial de Formalización y Titulación concluye que el pleno de Concejo Municipal debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo el Primer Grupo de 50 Postulantes Aptos a ser benefi ciados con la Venta Directa, en los lotes identifi cados para vivienda en el Módulo “B”, con la propuesta de valorización comercial individual por lote presentado por la profesional encargada y autorizar su publicación como se tiene establecido en la Ordenanza Municipal PROMUVI. Lo que es recogido y hecha suya por parte de la Comisión de Planifi cación, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial de regidores, mediante el Dictamen Nº 0026-VMA/MDM. Que, según lo establecido en el artículo 20º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe