Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de noviembre de 2008 383501 VISTO: En Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de mayo del 2008, el Ofi cio Nº 406-2008-GR-LL-PRE/GGR, de fecha diecinueve de Febrero del dos mil ocho, remitido por el Gerente General Regional sobre modifi cación del artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 027-2007-GR-LL/CR, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027- 2007-GR-LL/CR, de fecha once de Diciembre del dos mil siete, se constituyó la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud (COREMUSA) como mecanismo de coordinación de la Región La Libertad de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA), para el financiamiento y ejecución de programas de lucha contra el VIH/SIDA, tuberculosis (TBC) y malaria. Que, la citada Ordenanza Regional en su artículo cuarto prescribe que el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, presidirá la COREMUSA, asimismo en el artículo quinto señala que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, articula con la Dirección Regional de Salud (DIRES) la instalación de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud. Que, habiéndose desactivado el funcionamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y cambiado la denominación de la Dirección Regional de Salud, se hace necesario modifi car dicha disposición, en el sentido que la COREMUSA estará presidida por el Gerente de Salud La Libertad en representación del Gobierno Regional La Libertad. Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado y en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Nº 29053. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos cuarto y quinto de la Ordenanza Regional Nº 027-2007-GR-LL/CR, de fecha once de diciembre del dos mil siete, en los siguientes términos: “Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional La Libertad a través de la Gerencia de Salud de La Libertad, presidirá la COREMUSA. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, la instalación de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, luego de publicada la presente Ordenanza.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ Consejero DelegadoConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 278336-3Autorizan a las universidades que cuenten con facultades de Ciencias de la Salud para que desarrollen una jornada formativa académica en establecimientos de salud ORDENANZA REGIONAL N° 024-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28518 se promulgó la Ley sobre modalidades formativas laborales, estableciendo en su Art. 12º que las practicas Pre-profesionales es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Que, mediante D.S Nº 003-2008-TR se dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de Internado en Ciencias de la Salud. Que, el numeral 3.1 del Art. 3º del decreto antes mencionado, señala que los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollen prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público, tienen una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas. Que, es necesario que mediante Ordenanza Regional, se establezca la modalidad formativa académica, que no se encuentra regulada en la Ley Nº 28518, ni en el D.S Nº 003-2008-TR tendiente a lograr el mejoramiento de la formación del estudiante que garantice un efi ciente desempeño. Que, las jornadas formativas, conjuntamente con las jornadas académicas complementarían la formación del futuro profesional en salud, con una formación de calidad y alta competitividad, la misma que refl ejará en la mejora de la prestación del servicio que prestara a la colectividad. Que, la modalidad formativa académica estará a cargo de Profesores Tutores de las Universidades Públicas y Privadas que tengan facultades de Medicina o Ciencias de la Salud, quienes supervisarán el desarrollo y desenvolvimiento académico de los alumnos. Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- OBJETO Autorizar que las Universidades que cuenten con facultades de Ciencias de la Salud desarrollen una jornada formativa académica en los establecimientos de salud de la región La Libertad. Las jornadas académicas se realizarán de acuerdo a los convenios regionales y específi cos aprobados por el Consejo Regional antes de su suscripción por los representantes de las universidades y el Gobierno Regional La Libertad, respetando los lineamientos dispuestos en el DS Nº 003-2008-T. Artículo Segundo.- DEL CUMPLIMIENTO Los establecimientos de salud pública dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional La Libertad cumplirán lo Descargado desde www.elperuano.com.pe