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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de noviembre de 2008 383505 6. Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Artículo 5º.- DE LOS INCENTIVOSa) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonará el 100.00% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO CANCELEN AL CONTADO LA DEUDA INSOLUTA correspondiente al período del año 1994 al 30 de Noviembre del 2008. En caso de aquellos predios que sobrepasen 60 UIT se condonará el 50% los intereses moratorios por las cancelaciones correspondientes al período antes mencionado. 2. Se condonará el 70% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO el contribuyente FRACCIONE la deuda Insoluta más los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas entre el año 1994 al 30 de Noviembre del 2008 y 30 % de condonación para aquellos predios que sobrepasen las 60 UIT. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los períodos comprendidos entre el año fi scal 1994 y el año 2003, se condonará el 100% de la DEUDA TOTAL siempre y cuando, se PAGUE AL CONTADO la deuda Insoluta de los Arbitrios Municipales correspondiente al período del año 2004 al 31 de Noviembre del 2008. 2. Para los períodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del año 1995 y el año 2003, se descontará el 100% de los INTERESES MORATORIOS SIEMPRE Y CUANDO FRACCIONE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA Insoluta correspondiente al período del año 2003 al 31 de Noviembre del 2008. c) SERVICIO DE AGUA POTABLE: 1. Para los períodos comprendidos entre el año 1992 y el año 1998, se condonará el 100% de la Deuda Total por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando cancelen al CONTADO la deuda Insoluta correspondiente al período del año 1999 al 30 de Noviembre del 2008. 2. Para los períodos comprendidos entre el año 1993 y el año 1998, se condonará el 100% de LOS INTERESES MORATORIOS por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando FRACCIONEN la deuda Insoluta correspondiente al período del año 1993 al 30 de Noviembre del 2008. 3. Para los períodos comprendidos entre el año 1999, y al 31 de Octubre del 2008 se les descontará el 35% de la deuda insoluta a los contribuyentes que cancelen en su totalidad la deuda; Debiéndose mantener el 19% del IGV inicial del monto Insoluto Original. d) PAGO POR AUTORIZACION MUNICIPAL POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS-SISA: 1. Para los períodos comprendidos del año 2000 hasta el año 2003 de condonará el 100% de la Deuda Total siempre y cuando se cancelen al contado la totalidad de la deuda de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 2004 hasta el 30 de Noviembre del 2008. 2. Para los períodos comprendidos entre el año 2000 hasta el año 2003 de condonará el 70% de los INTERESES MORATORIOS siempre y cuando se FRACCIONEN la totalidad de la deuda Insoluta de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 2000 hasta el 30 de Noviembre del 2008. DESCUENTOS ADICIONALES:a) IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de la multa determinada de acuerdo a la fecha de Adquisición del Predio y al valor del mismo por omisión y/o subvaluación, siempre que no superen las 60 UIT y del 50% de condonación para aquellos predios que superen la base antes señalada. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Los Contribuyentes que mantengan deudas de los períodos fi scales de los años 1994 al año 2003, y que se encuentren al día en sus pagos del periodo comprendido del año 2004 al 30 de Noviembre del 2008, se les condonará sus deudas pendientes por los períodos señaladas a la presentación de una solicitud más el pago único de veinte nuevos soles S/. 20.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento). 2. Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los años comprendidos entre el 2004 hasta el 30 de Noviembre del 2008 que deseen pagar voluntariamente, serán benefi ciados con un descuento adicional del 35% más el descuento del 100% de intereses moratorios. c) SERVICIO DE AGUA POTABLE Las personas naturales y jurídicas que hayan instalado el Servicio de Agua sin contar con la debida Autorización y se encuentren en la condición de infractores, se les concederá un descuento del 50% de los servicios por instalación del Servicio de Agua Potable. d) SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Condonación hasta el 80% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores. e) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas Micro y Pequeñas Empresas – MYPES que se encuentren sin la autorización Municipal de Funcionamiento, efectuando el pago por los Derechos Administrativos respectivos; el monto de Trescientos Nuevos Soles (S/.300.00) para los locales ubicados en el Cercado, y el pago de Ciento Cincuenta Nuevos Soles (S/.150.00) para los locales que se encuentren en zonas de Asentamientos Humanos. No están considerados los giros de: Discotecas, y Afi nes, bares, hostales y afi nes, Centros Educativos, Grifos locales de explotación de máquinas tragamonedas, actividades industriales, agencias bancarias Clubes y otros cuyo área supere los 500 m2. Artículo 6º .- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del benefi cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho benefi cio. Artículo 7º .- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, deberán de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/.25.00 Nuevos Soles como único pago, siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retención. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos o Vehicular, será íntegramente asumida por el deudor tributario. Artículo 8º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión Artículo 9º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los períodos comprendidos y hasta el 31 de Octubre del 2008, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Artículo 10º.- SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA Con el acogimiento al benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Artículo 11º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 15 de Diciembre del 2008. Artículo 12º.- REINICIO DE COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA. Transcurridos el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.Descargado desde www.elperuano.com.pe