Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2008 (16/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, en la Decima Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional sobre "Fortalecimiento de la familia, proteccion y promocion de la ninez, la adolescencia y la juventud", se tiene como proposito garantizar el desarrollo integral y una MORDAZA MORDAZA para los ninos, adolescentes y jovenes, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo. Que, mediante Ley Nº 27802, se crea el Consejo Nacional de la Juventud ­ CONAJU y establece el MORDAZA normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes, orientados a la promocion y desarrollo integral de la Juventud, y considera como beneficiarios de la misma, a los adolescentes y jovenes comprendidos entre los 15 y 29 anos de edad, sin discriminacion que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades, y se establecen los derechos y deberes de los beneficiarios. Que, asimismo el inciso e) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud Nº 27802, establece que el CONAJU esta conformado entre otros por los organos encargados de la promocion, asesoria y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Regionales. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37° y articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, modificadas mediante Ley N° 27902 y Ley N° 28968. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- CREACION, DEFINICION Y FINALIDAD. Crease el Consejo Regional de la Juventud en la Region La MORDAZA, en adelante COREJU, como espacio de coordinacion, consulta y concertacion de la Politica Regional de la Juventud entre las instituciones del Estado del nivel Regional y Local y las organizaciones de los jovenes organizados y no organizados. El COREJU tiene por finalidad, promover el derecho a la participacion, representacion y expresion de jovenes dentro de la institucionalidad democratica y descentralizada en el ambito regional, y de las politicas y lineamientos nacional en materia de juventud. Articulo Segundo.- ATRIBUCIONES. El COREJU tiene las siguientes atribuciones: a) Elaborar la Politica Regional en materia de juventudes, asi como el Plan Regional de la Juventud; y, presentarlo al Consejo Regional para su aprobacion mediante Acuerdo Regional. b) Informar a la Presidencia del Gobierno Regional, Consejo Regional y a la Sociedad, sobre los resultados del cumplimiento de las Politicas y Planes Regionales aprobados. c) Concertar, sistematizar y orientar los planes, programas, proyectos, iniciativas presentadas por las organizaciones que realicen trabajos en materia de juventudes, en las instancias del Gobierno Regional La Libertad. d) Coordinar, articular y promover programas y proyectos productivos y sociales, que contribuyan al desarrollo integral de los jovenes en la Region, y de todos aquellos jovenes que se encuentren total abandono. Articulo Tercero.- DE LA CONFORMACION. El COREJU esta conformado por: a) Un representante del Gobierno Regional La MORDAZA, quien lo presidira. b) Un representante de los partidos politicos reconocidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones.

c) Un representante de las asociaciones y organizaciones juveniles constituidas que realicen trabajo en materia de juventud d) Un representante de cada una de las universidades publicas y privadas. e) Un representante de los institutos tecnologicos y pedagogicos publicos y privados. f) Un representante de los centros educativos secundarios. g) Un representante de las comunidades campesinas. h) Un representante de la poblacion con discapacidad. i) Un representante de las organizaciones deportivas constituidas. j) Un representante de cada uno de los Consejos Provinciales de la Juventud en la Region La MORDAZA Articulo Cuarto.- DEL ORGANO RECTOR DEL COREJU. El COREJU tendra como organo rector el Consejo Directivo Regional de la Juventud, como una estancia tecnica de asesoramiento, consulta y representativa de los jovenes de la Region La MORDAZA, que propicia, promociona, coordina y articula las politicas de juventud entre el Estado y la sociedad, con enfasis en el cultivo de valores eticos y MORDAZA, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad mediante la participacion efectiva en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional. Su designacion se MORDAZA efectiva mediante Resolucion Ejecutiva Regional. El Consejo Directivo Regional de la Juventud tendra la siguiente conformacion: a) Un Presidente, representante del Gobierno Regional La Libertad. b) Un Vicepresidente c) Una Secretaria Tecnica d) Equipo Tecnico, compuesto por los representantes de la juventud organizada de la Region La MORDAZA uno por provincia y los Gerentes Regionales del Gobierno Regional La Libertad. Articulo Quinto.- DE LOS PARTICIPANTES. En el COREJU de la Region La MORDAZA estan representados por los jovenes de 15 hasta los 26 anos de edad, de cada una de las instituciones mencionadas desde el inciso b) al inciso j) del articulo tercero. Articulo Sexto.- IMPLEMENTACION. Otorgar un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario para la constitucion e instalacion del COREJU; encargandose al Programa de Asistencia Social y Promocion Microempresarial para Organizaciones Sociales de Bases del Gobierno Regional La MORDAZA, la implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional Articulo Setimo.- DE LA REGLAMENTACION. El Ejecutivo del Gobierno Regional La MORDAZA aprobara por Decreto Regional el reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de noventa (90) dias a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Octavo.- DE LA VIGENCIA. La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- DEROGATORIA. Deroguense todas las disposiciones regionales vigentes, en cuanto se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA

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