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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de noviembre de 2008 383499 concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, en la Décima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre “Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud”, se tiene como propósito garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo. Que, mediante Ley Nº 27802, se crea el Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU y establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la Juventud, y considera como beneficiarios de la misma, a los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades, y se establecen los derechos y deberes de los beneficiarios. Que, asimismo el inciso e) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud Nº 27802, establece que el CONAJU está conformado entre otros por los órganos encargados de la promoción, asesoría y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Regionales. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° y artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, modifi cadas mediante Ley N° 27902 y Ley N° 28968. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- CREACIÓN, DEFINICIÓN Y FINALIDAD . Créase el Consejo Regional de la Juventud en la Región La Libertad, en adelante COREJU, como espacio de coordinación, consulta y concertación de la Política Regional de la Juventud entre las instituciones del Estado del nivel Regional y Local y las organizaciones de los jóvenes organizados y no organizados. El COREJU tiene por finalidad, promover el derecho a la participación, representación y expresión de jóvenes dentro de la institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional, y de las políticas y lineamientos nacional en materia de juventud. Artículo Segundo.- ATRIBUCIONES. El COREJU tiene las siguientes atribuciones: a) Elaborar la Política Regional en materia de juventudes, así como el Plan Regional de la Juventud; y, presentarlo al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo Regional. b) Informar a la Presidencia del Gobierno Regional, Consejo Regional y a la Sociedad, sobre los resultados del cumplimiento de las Políticas y Planes Regionales aprobados. c) Concertar, sistematizar y orientar los planes, programas, proyectos, iniciativas presentadas por las organizaciones que realicen trabajos en materia de juventudes, en las instancias del Gobierno Regional La Libertad. d) Coordinar, articular y promover programas y proyectos productivos y sociales, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en la Región, y de todos aquellos jóvenes que se encuentren total abandono. Artículo Tercero.- DE LA CONFORMACIÓN. El COREJU está conformado por: a) Un representante del Gobierno Regional La Libertad, quien lo presidirá. b) Un representante de los partidos políticos reconocidos por el Jurado Nacional de Elecciones.c) Un representante de las asociaciones y organizaciones juveniles constituidas que realicen trabajo en materia de juventud d) Un representante de cada una de las universidades públicas y privadas. e) Un representante de los institutos tecnológicos y pedagógicos públicos y privados. f) Un representante de los centros educativos secundarios. g) Un representante de las comunidades campesinas.h) Un representante de la población con discapacidad. i) Un representante de las organizaciones deportivas constituidas. j) Un representante de cada uno de los Consejos Provinciales de la Juventud en la Región La Libertad Artículo Cuarto.- DEL ÓRGANO RECTOR DEL COREJU. El COREJU tendrá como órgano rector el Consejo Directivo Regional de la Juventud, como una estancia técnica de asesoramiento, consulta y representativa de los jóvenes de la Región La Libertad, que propicia, promociona, coordina y articula las políticas de juventud entre el Estado y la sociedad, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. Su designación se hará efectiva mediante Resolución Ejecutiva Regional. El Consejo Directivo Regional de la Juventud tendrá la siguiente conformación: a) Un Presidente, representante del Gobierno Regional La Libertad. b) Un Vicepresidentec) Una Secretaría Técnicad) Equipo Técnico, compuesto por los representantes de la juventud organizada de la Región La Libertad uno por provincia y los Gerentes Regionales del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Quinto.- DE LOS PARTICIPANTES. En el COREJU de la Región La Libertad están representados por los jóvenes de 15 hasta los 26 años de edad, de cada una de las instituciones mencionadas desde el inciso b) al inciso j) del artículo tercero. Artículo Sexto.- IMPLEMENTACIÓN . Otorgar un plazo no mayor de noventa (90) días calendario para la constitución e instalación del COREJU; encargándose al Programa de Asistencia Social y Promoción Microempresarial para Organizaciones Sociales de Bases del Gobierno Regional La Libertad, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional Artículo Sétimo.- DE LA REGLAMENTACION . El Ejecutivo del Gobierno Regional La Libertad aprobará por Decreto Regional el reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de noventa (90) días a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DE LA VIGENCIA . La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA. Deróguense todas las disposiciones regionales vigentes, en cuanto se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ Consejero DelegadoConsejo Regional La LibertadDescargado desde www.elperuano.com.pe