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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de noviembre de 2008 383506 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar el término de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones complementarias para su aplicación. SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Imagen Institucional, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la Implementación y optimización del Sistema Informático. TERCERA.- El Gerente Municipal dará todo el apoyo logístico y todas las facilidades para la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. CUARTA.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 278483-1 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 115-MDLCH ORDENANZA Nº 120-MDLCH Chosica, 29 de octubre de 2008.POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe emitido por la Gerencia de Obras Privadas, solicitando la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 115-MDLCH. CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de julio de 2008 se aprobó la Ordenanza Nº 115-MDLCH, por la cual instauró un régimen de “Amnistía de Multas para la Regularización de Licencias de Construcción”, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho; Que, la Gerencia de Obras Privadas expresa que se manifi esta acogida y aceptación por parte de los administrados para cumplir con la Regularización de Licencias de Construcción en los diferentes ámbitos del distrito, por ello es necesario que la Ordenanza Nº 115-MDLCH sea prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008, con la fi nalidad de que aquellos administrados que a la fecha se encuentran preparando la documentación que se requiere, puedan hacerlo con mayor tiempo y no verse afl igidos por el próximo vencimiento de la amnistía; De conformidad a los dispuesto a los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 115-MDLCH Artículo Único.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 115-MDLCH que aprueba el régimen de “Amnistía de Multas para la Regularización de Licencias de Construcción”, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho. DISPOSICION FINAL UNICA.- Autorizar al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía proceda ampliar el término de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha norma municipal.Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 278482-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan suscripción de convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la transferencia de recursos financieros referidos a la ejecución de obras de infraestructura establecidas como Proyectos de Muros de Contención ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión de la fecha, los Ofi cios Nº 1567- 2008-VIVIENDA/VIMVU-PIMBP de fecha 05/08/08; Nº 1782-2008-VIVIENDA/VIMVU-PIMBP de fecha 27/08/08; Nº 1964-2008/VIVIENDA-VMVU-PIMBP de fecha 17/10/08; Nº 1973-2008/VIVIENDA-VMVU-PIMBP de fecha 17/10/08; y, Ofi cio Nº 2023-2008/VIVIENDA-VMVU-PIMBP del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Ofi cio Nº 067- 2008-A/MDSJL de fecha 11/08/08 del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; los Ofi cios Nº 256-2008-MDSJL-GDU de fecha 02/09/08; Nº 257-2008-MDSJL-GDU de fecha 03/09/08, el Informe Nº 187-2008-GDU/MDSJL de fecha 23/10/2008 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 632-2008-GAJ/MSJL de fecha 23/10/2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 817-2008-GM/MDSJL de fecha 23/10/2008 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una persona de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida a su población, siendo, en el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población el más idóneo para ejercer la competencia o función; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa lo siguiente: “las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especifi cas señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: … 1.7 Infraestructura Urbana; 1.8 Vialidad”; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones, normar y ejecutar la política Descargado desde www.elperuano.com.pe