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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de noviembre de 2008 383498 Que, respecto a la función fi scalizadora y sancionadora, los artículos 36º y 37º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, facultan a OSINERGMIN, a través de la Gerencia General, para imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD publicada el 10 de junio de 2007, se aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, estableciéndose en el inciso h) del artículo 22º, referente a las facultades de las Empresas Supervisoras, que la Gerencia General podrá delegar en los Supervisores Regionales, las funciones de supervisión general, de fi scalización y sanción; Que, con fecha posterior, el 31 de octubre de 2007, se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2008-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 329-2008-OS/CD, en la que se determinó las diferentes materias sobre las cuales la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, las Salas Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, el Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados y la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; ejercerán su competencia como órganos instructores 1 y sancionadores en los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores; Que, en este sentido, de acuerdo con lo establecido en las normas antes indicadas, la Gerencia General no es la única instancia competente para el ejercicio de la función sancionadora en los procedimientos administrativos tramitados en OSINERGMIN, por lo que corresponde modifi car el inciso h) del artículo 22º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, a fi n de que sea el órgano competente en cada caso el que delegue las funciones de supervisión general, de fi scalización y sanción en los Supervisores Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD; Con la opinión favorable de Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el inciso h) del artículo 22º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 22º.- Facultades de las Empresas Supervisoras OSINERGMIN, a través de documento escrito emitido por cada Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, podrá otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especifi caciones técnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: (…) h) En el caso de los Supervisores Regionales, el órgano competente podrá delegar en ellos funciones de supervisión general, de fi scalización y sanción.(…)” Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 En el caso de las Salas Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios sus respectivas Secretarías Adjuntas actuarán como órganos instructores, 278905-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Crean el Consejo Regional de la Juventud en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 012-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:En Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de mayo del 2008, la propuesta de crear el Consejo Regional de la Juventud de la Región La Libertad, en adelante COREJU, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo prescribe en el inciso 5 del artículo 192°, que es competencia de los gobiernos regionales promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, el numeral 17.2 del artículo 17° de la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, regula que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la Ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y, los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales y entre ellas, las de formular y ejecutar políticas y acciones Descargado desde www.elperuano.com.pe