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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de noviembre de 2008 383496 LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA 2008 Banco País 384 European Investment Fund (EIF) SUPRANACIONAL 385 Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) SUPRANACIONAL 386 International Finance Corporation (IFC) SUPRANACIONAL 387 Nordic Investment Bank (NIB) SUPRANACIONAL 388 World Bank, International Bank for Reconstruction and Development (IBRD)SUPRANACIONAL 389 Bank of Taiwan TAIWÁN 390 Cathay United Bank Co Ltd TAIWAN 391 Chinatrust Commercial Bank Ltd TAIWÁN 392 Land Bank of Taiwan TAIWÁN 393 Mega International Commercial Bank Co Ltd TAIWÁN 394 Taipei Fubon Commercial Bank Co., Ltd. TAIWÁN 278920-1 Aprueban Circular relativa al cálculo del tipo de cambio para las operaciones realizadas con las Empresas del Sistema Financiero CIRCULAR Nº 048-2008-BCRP Lima, 14 de noviembre de 2008Ref.:Cálculo del tipo de cambio para las operaciones realizadas con las Empresas del Sistema Financiero. El Directorio del Banco Central, en uso de las facultades previstas en los artículos 62 y 66 de su Ley Orgánica, considerando la evolución del mercado cambiario doméstico, ha resuelto modifi car el cálculo del tipo de cambio utilizado en las operaciones realizadas con las Empresas del Sistema Financiero, según lo establecido en las Circulares Nº 007-2002-EF/90, Nº 014-2006-BCRP y Nº 034-2008-BCRP. Al respecto, el horario para el cálculo del tipo de cambio utilizado para la compra y recompra de moneda extranjera a que se refi eren los numerales 4.1, 4.3 y 5.3 de la Circular Nº 007-2002-EF/90, para la ejecución de las garantías que respaldan los Créditos de Regulación Monetaria señalados en los numerales 5.5 y 5.6 de la Circular Nº 014-2006-BCRP y para el reajuste de los CDR BCRP de que trata el numeral 4. de la Circular Nº 034-2008-BCRP, será de 09:00 horas a 13:30 horas del día. La presente Circular rige a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 278920-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Supayaku, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 775-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2008.VISTOS: El Informe Nº 001018-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000287-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, según el cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa a que se refieren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación en mención, a fin de establecer la vinculación funcional respectiva; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial, respecto a lo cual, la Comunidad Nativa señalada, no ha presentado el Acta de Conformación de dicho Comité, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Supayaku, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Registral acotada; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- La Sub Gerencia señalada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil acotada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 278225-3Descargado desde www.elperuano.com.pe