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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de noviembre de 2008 383492 - Aeropuerto de San Lorenzo. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 278275-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en la Conferencia Anual de la Sociedad de Economía Latinoamericana RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 063-2008-BCRP Lima, 13 de noviembre 2008CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación de la Sociedad Econométrica Latinoamericana (LAMES) para participar en la Conferencia Anual de la Sociedad de Economía Latinoamericana (LACEA) , que se llevará a cabo con los auspicios del Instituto Nacional de Matemática Pura y Aplicada del 20 al 22 de noviembre en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central. Que, LACEA es una de las Conferencias Regionales de Economía más importantes de la región y se ha seleccionado para la mencionada presentación el trabajo “Política Monetaria bajo la presencia de mercados laborales informales” de los señores Paúl Castillo y Carlos Montoro, trabajo desarrollado en el marco del proyecto MEGA-D y comprendido en los Planes Estratégicos del 2008 y 2009. Que para el cumplimiento del anterior considerando, la Subgerencia de Investigación Económica de la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus funciones la de elaborar investigaciones en el campo macroeconómico con énfasis en temas que sustenten los fundamentos de los modelos empleados para la formulación de la política monetaria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 6 de noviembre de 2008. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar la misión en el exterior, del señor Carlos Montoro Llamosas, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil del 19 al 22 de noviembre, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje : US$ 933,75 Viáticos : US$ 800,00Tarifa Única Uso Aeropuerto : US$ 30,25 ------------------------ TOTAL US$ 1 764,00Descargado desde www.elperuano.com.pe