Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Ratifican en el cargo a Vocales Superiores de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 129-2008-PCNM MORDAZA, 18 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrado como Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 179-90-JUS, habiendo juramentado en el cargo el 24 de MORDAZA de 1990; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 50-2001-CNM de fecha 11 de junio de 2001, se decidio no ratificarlo en el cargo y cancelar su titulo de nombramiento al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Oficio N° 409-2007-JUS/DM, de fecha 3 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 124-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, se resolvio rehabilitar el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA N° 272-2007-P-CSJAY/PJ, del 3 de MORDAZA de 2007; Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 004-2008CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 22 de MORDAZA de 2008, en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 2003 al 11 de junio de 2001, y desde su reingreso, el 3 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente

MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 3 de setiembre de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias; Decimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece que: a) No registra antecedentes judiciales, penales y policiales; b) Por Oficio N° 668-2008-ODICMA-CSJAY/PJ del 8 de MORDAZA de 2008 de la Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura- MORDAZA, se informa que durante el periodo de evaluacion unicamente registra 4 medidas disciplinarias de apercibimiento por defectos de tramite no graves; c) Por Oficio N° 5465-2008-OCMA-GDEAM del 21 de MORDAZA de 2008, de la Oficina de Control de la Magistratura, informa que se interpusieron en su contra 5 quejas, las cuales se encuentran archivadas; d) La Fiscalia Suprema de Control Interno, por Oficio N° 11962008-MP-F.SUPR.CL del 26 de MORDAZA de 2008 informa que registra 5 denuncias por abuso de autoridad, las cuales han sido declaradas infundadas y/o improcedente; e) En el presente MORDAZA registra 15 denuncias por participacion ciudadana en su contra; f) Registra 6 procesos judiciales seguidos con el Estado, 2 por Accion de MORDAZA, 2 por Ejecucion de Resolucion Administrativa, uno por Accion de Cumplimiento y otro, de Materia Laboral; g) Registra 2 procesos judiciales, en los cuales figura como demandado, uno por Accion de MORDAZA y otro por demanda de Separacion de Cuerpos por Mutuo Discenso; g) Registra un total de 47 dias de Licencia, de los cuales 15 dias corresponden a capacitacion, 22 dias de licencia por enfermedad, 5 dias por comision de servicios y 5 a cuenta de su periodo vacacional. Decimo Primero: Que teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, realizada el ano 2001, para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, en la cual se consulto sobre la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrandose 40 votos en su contra de un total de 48 votos

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