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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383795 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocales Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 129-2008-PCNM Lima, 18 de setiembre del 2008VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Nilo Raúl Palacios García, Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Nilo Raúl Palacios García, fue nombrado como Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho, mediante Resolución N° 179-90-JUS, habiendo juramentado en el cargo el 24 de julio de 1990; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 50-2001-CNM de fecha 11 de junio de 2001, se decidió no ratifi carlo en el cargo y cancelar su título de nombramiento al doctor Nilo Raúl Palacios García, Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/DM, de fecha 3 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados incluido el doctor Nilo Raúl Palacios García; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007, se resolvió rehabilitar el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Resolución Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Ayacucho N° 272-2007-P-CSJAY/PJ, del 3 de mayo de 2007; Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Nilo Raúl Palacios García; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Nilo Raúl Palacios García, la misma que fue publicada el 22 de julio de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 2003 al 11 de junio de 2001, y desde su reingreso, el 3 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 3 de setiembre de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias; Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al doctor Nilo Raúl Palacios García, se establece que: a) No registra antecedentes judiciales, penales y policiales; b) Por Ofi cio N° 668-2008-ODICMA-CSJAY/PJ del 8 de julio de 2008 de la Jefa de la Ofi cina Distritalde Control de la Magistratura- Ayacucho, se informa que durante el período de evaluación únicamente registra 4 medidas disciplinarias de apercibimiento por defectos de tramite no graves; c) Por Ofi cio N° 5465-2008-OCMA-GD-EAM del 21 de julio de 2008, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, informa que se interpusieron en su contra 5 quejas, las cuales se encuentran archivadas; d) La Fiscalía Suprema de Control Interno, por Ofi cio N° 1196-2008-MP-F.SUPR.CL del 26 de julio de 2008 informa que registra 5 denuncias por abuso de autoridad, las cuales han sido declaradas infundadas y/o improcedente; e) En el presente proceso registra 15 denuncias por participación ciudadana en su contra; f) Registra 6 procesos judiciales seguidos con el Estado, 2 por Acción de Amparo, 2 por Ejecución de Resolución Administrativa, uno por Acción de Cumplimiento y otro, de Materia Laboral; g) Registra 2 procesos judiciales, en los cuales fi gura como demandado, uno por Acción de Amparo y otro por demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Discenso; g) Registra un total de 47 días de Licencia, de los cuales 15 días corresponden a capacitación, 22 días de licencia por enfermedad, 5 días por comisión de servicios y 5 a cuenta de su periodo vacacional. Décimo Primero: Que teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de Ayacucho, realizada el año 2001, para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, en la cual se consultó sobre la conducta e idoneidad del doctor Nilo Raúl Palacios García, registrándose 40 votos en su contra de un total de 48 votos Descargado desde www.elperuano.com.pe