Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

validos en tanto que en la Encuesta realizada el ano 1999, tiene una aprobacion de 29 votos y en contra 28 votos. De lo que se deduce que el evaluado tiene regular aceptacion por parte de la comunidad juridica de MORDAZA, que es el lugar donde ejerce sus funciones, resultados que , por lo demas, deben valorarse en forma ponderada y junto a los demas elementos de la presente evaluacion; Decimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, ademas ha sido oportunamente declarado a su institucion; Decimo Tercero: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, en la informacion recibida del Poder Judicial por Oficios N° 0762-2008-PJ/CSJAY-PJ del 31 de MORDAZA de 2008, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1999, 422 resoluciones, en el 2000, 399 resoluciones; en el 2007, 238 resoluciones y en el ano 2008, 24 resoluciones; no se registra produccion jurisdiccional los anos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 2001, por que su desempeno como Presidente de la Corte Superior de Justicia e MORDAZA, Presidente de la CODICMA de MORDAZA y Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga en el ano 2001; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado registra una produccion jurisdiccional aceptable y los cargos o funciones desarrollados como Presidente de la Corte Superior y MORDAZA Electoral Especial, por su trascendencia, la epoca y el lugar en que fueron asumidos, resultan factores positivos en esta valoracion de su desempeno; Decimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 5 resoluciones presentadas, todas han sido consideradas como buenas; advirtiendose en general, un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de sus argumentos asi como razonada valoracion de la prueba; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado revela adecuada calidad de sus pronunciamientos funcionales; Decimo Quinto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, registra su participacion en 25 eventos academicos como asistente y 7 como organizador; siendo el promedio resultante como asistente a razon de 2 eventos por ano, lo cual se considera como regular. Asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 2 cursos de la Academia de la Magistratura y haber publicado 4 articulos, los mismos que han sido calificados por el especialista como 3 buenos y uno aceptable. El doctor MORDAZA MORDAZA, manifiesta tener conocimiento del idioma quechua, sin embargo no se acredita certificacion alguna al respecto, ni tampoco haber seguido cursos de computacion; se encuentra acreditado en su legajo que ha ejercido al docencia en la Universidad San MORDAZA de Huamanga en pregrado hasta el ano 2003, lo cual es considerado por este Consejo como un merito. Cabe mencionar que durante la entrevista se le formularon preguntas respecto a su cuales fueron las razones del porque no se capacita en cursos de post grado o especializacion, siendo su respuesta que MORDAZA era una MORDAZA convulsionada por el terrorismo, fue por ello que opto por la auto capacitacion; Asimismo en el acto de la entrevista se procedio a formularle preguntas sobre temas diversos, siendo respondidas en forma aceptable por el evaluado; Decimo Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales registra unicamente 4 apercibimientos por errores de tramite, los cuales han sido rehabilitados, con lo cual ha demostrado una conducta acorde con la delicada funcion de administrar justicia; en lo referente en el aspecto de su idoneidad, ha evidenciado una regular capacitacion academica; asimismo las cinco resoluciones - sentencias,

que presento para ser evaluada han sido bien calificadas y de los cuatro articulos presentados han sido calificados 3 buenos y uno aceptable. El doctor MORDAZA MORDAZA registra dos cursos en la Academia de la Magistratura, ademas ha acreditado haber ejercido la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad San MORDAZA de Huamanga; se ha desempenado en varios periodos como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y ademas como Presidente del MORDAZA Electoral de Huamanga; durante su entrevista publica por el Pleno del Consejo en sesion publica del 3 de setiembre del ano en curso se le formularon preguntas sobre temas de Derecho Civil y sus tareas judiciales, las cuales fueron respondidas en forma aceptable, por lo que debe renovarsele la confianza; Decimo Setimo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Decimo Octavo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno en sesion del 18 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA FUNDAMENTOS DEL MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA VASQUEZ: Que, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, ha quedado establecido: Que, registra cuatro medidas disciplinarias de apercibimiento, dos de ellas impuestas por la Comision Distrital de Control de la Magistratura (CODICMA) por haber retenido un expediente y por su inasistencia a una diligencia judicial, y las otras dos han sido dictadas por la Sala Constitucional y Social y la Sala Transitoria Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en aplicacion del articulo 213º de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, el colegio de Abogados de MORDAZA realizo dos referendums en los anos 2001 y 2008, respectivamente.

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