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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383796 válidos en tanto que en la Encuesta realizada el año 1999, tiene una aprobación de 29 votos y en contra 28 votos. De lo que se deduce que el evaluado tiene regular aceptación por parte de la comunidad jurídica de Ayacucho, que es el lugar donde ejerce sus funciones, resultados que , por lo demás, deben valorarse en forma ponderada y junto a los demás elementos de la presente evaluación; Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, además ha sido oportunamente declarado a su institución; Décimo Tercero: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, en la información recibida del Poder Judicial por Ofi cios N° 0762-2008-PJ/CSJAY-PJ del 31 de julio de 2008, se tiene que el evaluado expidió en el año 1999, 422 resoluciones, en el 2000, 399 resoluciones; en el 2007, 238 resoluciones y en el año 2008, 24 resoluciones; no se registra producción jurisdiccional los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 2001, por que su desempeño como Presidente de la Corte Superior de Justicia e Ayacucho, Presidente de la CODICMA de Ayacucho y Presidente del Jurado Electoral Especial de Huamanga en el año 2001; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado registra una producción jurisdiccional aceptable y los cargos o funciones desarrollados como Presidente de la Corte Superior y Jurado Electoral Especial, por su trascendencia, la época y el lugar en que fueron asumidos, resultan factores positivos en esta valoración de su desempeño; Décimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 5 resoluciones presentadas, todas han sido consideradas como buenas; advirtiéndose en general, un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de sus argumentos así como razonada valoración de la prueba; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado revela adecuada calidad de sus pronunciamientos funcionales; Décimo Quinto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Nilo Raúl Palacios García, es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, registra su participación en 25 eventos académicos como asistente y 7 como organizador; siendo el promedio resultante como asistente a razón de 2 eventos por año, lo cual se considera como regular. Asimismo, durante el periodo de evaluación, registra haber asistido a 2 cursos de la Academia de la Magistratura y haber publicado 4 artículos, los mismos que han sido califi cados por el especialista como 3 buenos y uno aceptable. El doctor Palacios García, manifi esta tener conocimiento del idioma quechua, sin embargo no se acredita certifi cación alguna al respecto, ni tampoco haber seguido cursos de computación; se encuentra acreditado en su legajo que ha ejercido al docencia en la Universidad San Cristóbal de Huamanga en pregrado hasta el año 2003, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito. Cabe mencionar que durante la entrevista se le formularon preguntas respecto a su cuales fueron las razones del porque no se capacita en cursos de post grado o especialización, siendo su respuesta que Ayacucho era una zona convulsionada por el terrorismo, fue por ello que opto por la auto capacitación; Asimismo en el acto de la entrevista se procedió a formularle preguntas sobre temas diversos, siendo respondidas en forma aceptable por el evaluado; Décimo Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Nilo Raúl Palacios García, durante el período sujeto a evaluación, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales registra únicamente 4 apercibimientos por errores de trámite, los cuales han sido rehabilitados, con lo cual ha demostrado una conducta acorde con la delicada función de administrar justicia; en lo referente en el aspecto de su idoneidad, ha evidenciado una regular capacitación académica; asimismo las cinco resoluciones - sentencias, que presentó para ser evaluada han sido bien califi cadas y de los cuatro artículos presentados han sido califi cados 3 buenos y uno aceptable. El doctor Palacios García registra dos cursos en la Academia de la Magistratura, además ha acreditado haber ejercido la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad San Cristóbal de Huamanga; se ha desempeñado en varios períodos como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y además como Presidente del Jurado Electoral de Huamanga; durante su entrevista publica por el Pleno del Consejo en sesión pública del 3 de setiembre del año en curso se le formularon preguntas sobre temas de Derecho Civil y sus tareas judiciales, las cuales fueron respondidas en forma aceptable, por lo que debe renovársele la confi anza; Décimo Sétimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Nilo Raúl Palacios García, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo Octavo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión del 18 de setiembre de 2008; SE RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza al doctor Nilo Raúl Palacios García y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO ANIBAL TORRES VASQUEZ: Que, en el proceso de evaluación y ratifi cación del abogado NILO RAÚL PALACIOS GARCÍA, Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho, ha quedado establecido: Que, registra cuatro medidas disciplinarias de apercibimiento, dos de ellas impuestas por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura (CODICMA) por haber retenido un expediente y por su inasistencia a una diligencia judicial, y las otras dos han sido dictadas por la Sala Constitucional y Social y la Sala Transitoria Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en aplicación del artículo 213º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, el colegio de Abogados de Ayacucho realizó dos referendums en los años 2001 y 2008, respectivamente. 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