Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383797 En el primero de ellos, el magistrado evaluado fue desaprobado por el 83 por ciento de votantes, y en el segundo sólo el 36.25 por ciento aprobó su gestión, lo que evidencia que no goza de la aceptación del mencionado gremio de abogados. Que, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha remitido solamente la producción jurisdiccional del evaluado de los años 1999 (dictó 180 sentencias y 242 autos defi nitivos), 2000 (dictó 230 sentencias y 169 autos defi nitivos) y el 2007- 2008 (dictó 126 sentencias y 112 autos defi nitivos), mas no la correspondiente a los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. El evaluado tampoco ha proporcionado información al respecto no obstante que durante siete años ocupó la Presidencia de la citada Corte, lo que trasunta su poco interés en dar cuenta de su gestión con fi nes de ratifi cación conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Que, por mandato del artículo 20º del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales, el magistrado debió presentar obligatoriamente copia de dos resoluciones por cada año del periodo a evaluarse, o sea en total catorce (14) resoluciones, sin embargo, el señor Palacios García presentó solamente cinco (5). En el acto de la entrevista personal, del 3 de setiembre del año en curso, sostuvo que no le fue posible recabar el número de resoluciones que el Reglamento exige debido a que el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho se encuentra en un estado de caos y desorden que no permite ubicar los expedientes. Como ha quedado dicho, el evaluado ha desempeñado el cargo de Presidente de la citada Corte durante siete años (de 1992 a 1998), y desde su reincorporación al servicio, el 3 de mayo de 2007, hasta la fecha de la presente convocatoria, ha sido Presidente encargado en quince (15) oportunidades, es decir, conocía y conoce de la situación en la que se encuentra el Archivo en cuestión, sin haber hecho nada para resolver este problema, como el mismo lo admite en el acto de la mencionada entrevista, lo que pone de manifi esto el interés que ha tenido para ocupar la Presidencia de la aludida Corte y su desinterés por solucionar los problemas que afronta como es el relativo al Archivo. Esto demuestra su falta de compromiso con la institución, conducta que determina que la comunidad justifi cadamente desapruebe al Poder Judicial, por lo que no se justifi ca, en modo alguno, su permanencia en el servicio. Que, como dice Alsina, el juez debe contar con los conocimientos jurídicos indispensable para comprender y apreciar los complejos problemas que la vida moderna plantea diariamente (…) es la única forma de tener una justicia consciente. Por su parte Couture señala: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día menos abogado. En el mismo sentido, el artículo 15 Código de Ética del Funcionario Público prescribe que es deber de todo funcionario público (el juez lo es), capacitarse para el mejor desempeño de su función; y conforme al artículo 20 del Reglamento de de Evaluación de Jueces y Fiscales, el Consejo Nacional de la Magistratura debe analizar el avance académico y profesional del evaluado. Que, el magistrado evaluado carece de estudios de postgrado; en el período de evaluación sólo ha participado en quince (15) eventos académicos, es decir, menos de dos (02) por año; ha participado en dos (2) eventos en la Academia de la Magistratura sin registrar nota; no ha realizado estudios de idiomas ni de computación. En el acto de la entrevista manifestó que a los 64 o 65 años ya no es necesario capacitarse por no existir posibilidad de postular a ninguna institución, razón por la que optó por capacitar a su esposa, quien es más joven que él. Esta insólita afi rmación no hace sino demostrar que desconoce sus deberes y responsabilidades, y carece de idoneidad para desempeñar tan delicada función como es la de administrar justicia. Que, en el acto de la entrevista personal los magistrados son examinados, entre otros aspectos, sobre sus conocimientos, habilidades y cualidades personales requeridos para el desempeño de la función judicial, mediante preguntas sobre materias de su especialidad contenidas en sus resoluciones, publicaciones, o concernientes a sus estudios de de post grado, cursos de perfeccionamiento y actualización; a ningún magistrado se le formula preguntas fuera de este contexto.Que, el evaluado, magistrado de la especialidad de Derecho civil, ha presentado el artículo denominado La actio publiciana y la reivindicación, preguntado sobre el tema y su tratamiento en el ordenamiento jurídico peruano demostró desconocerlo, lo que ratifi ca, una vez más, que carece de las cualidades para desempeñarse como magistrado; en realidad, no nos explicamos cómo pudo acceder a la magistratura; nada justifi ca que los encargados de velar por la mejora de la administración de justicia dejen la tutela de los derechos de los ciudadanos en manos de personas que carecen de idoneidad y probidad para dicho fi n. Por estas CONSIDERACIONES, mi voto es porque no se renueve la confi anza al magistrado NILO RAÚL PALACIOS GARCÍA, y, en consecuencia, no se le ratifi que en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho. ANIBAL TORRES VASQUEZ 280416-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 131-2008-PCNM Lima, 18 de setiembre del 2008VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Carlos Quispe Alvarez, Vocal Superior del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Carlos Quispe Alvarez fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial del Cusco, mediante Resolución N° 021-1996-CNM, de 2 de febrero de 1996, del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 6 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 3 de setiembre de 2003, materializado mediante Resolución N° 388–2003–CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Carlos Quispe Alvarez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127 periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Ofi cio N° 407-2007-JUS/DM recibido el 29 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 62 magistrados entre los que se incluye al doctor Quispe Alvarez. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 214-2007, de 12 de abril de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Carlos Quispe Alvarez, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto: Que, por Resolución N° 124–2007–CNM, de 20 de abril de 2007, se rehabilita el título del doctor Carlos Quispe Alvarez, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial del Cusco, mediante Resolución N° 135-2007-P-CSJCU-PJ, de 26 de abril de 2007, con efectividad al 2 de Mayo de 2007. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al doctor Carlos Quispe Alvarez; acorde a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú.Descargado desde www.elperuano.com.pe