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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383798 Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 004–2008–CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Carlos Quispe Alvarez, la misma que fue publicada el 15 de junio de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 6 de febrero de 1996 al 3 de setiembre de 2003, y desde su reingreso, el 2 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Octavo: Que, conforme al artículo 146° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y ratifi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29° y 30° de su Ley Orgánica N° 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confi anza en el cargo. Noveno: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y ratifi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la confi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Perú y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 3 de setiembre de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e Informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicado el 22 de julio de 2008, y las actas de lectura de fojas 2139 y 2160, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27° a 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta del magistrado evaluado durante el periodo de evaluación, de los documentos que forman el expediente de evaluación y ratifi cación se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, en su record de medidas disciplinarias registra solamente 4 apercibimientos, todos ellos referidos a asuntos de carácter jurisdiccional, por hechos que no revisten gravedad, a tenor de las resoluciones que obran en autos; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público no registra quejas ni denuncias en su contra; d) Que, con relación a las denuncias de participación ciudadana, estas se refi eren básicamente a cuestionar decisiones de carácter jurisdiccional, así como su nombramiento como magistrado y el presunto favorecimiento a su hijo Juan Carlos Quispe, en los procesos que participa como abogado, advirtiéndose que las imputaciones en su contra han sido absueltas a satisfacción del Colegiado, asimismo que las denuncias presentadas carecen de medios probatorios y elementos objetivos que permitan acreditar las afi rmaciones vertidas, debiendo señalarse que aquellas fueron materia de varias preguntas durante el acto de la entrevista personal, las mismas que fueron explicadas convincentemente por el evaluado. De otro lado, obran en su expediente de evaluación escritos de apoyo suscritos por autoridades civiles, políticas y estudiantiles, que resaltan sus méritos académicos y su trayectoria profesional, los cuales son valorados por este Colegiado con relación a los demás parámetros de evaluación; e) Que, registra un proceso judicial seguido con el Estado, referido a la acción de amparo interpuesta contra el acto de su no ratifi cación en el año 2003, el mismo que a la fecha se encuentra archivado defi nitivamente; asimismo 4 acciones de amparo interpuestas contra el Colegiado del cual forma parte, que han sido declaradas improcedentes; g) Que, en cuanto a su asistencia y puntualidad en el ejercicio de su función, de la información recabada se verifi ca que no registra tardanzas o ausencias injustifi cadas. Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del doctor Quispe Alvarez se desprende, de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que el magistrado es propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización Ttio, Distrtio de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que forma parte integrante de los bienes de la sociedad conyugal formada con su esposa doña Erlinda Estrada Tamayo; asimismo, de dos vehículos de placas PZ-2484 y RZ-5882, habiendo demostrado de sus declaraciones juradas obrantes en autos, así como de la información sustentatoria del sistema fi nanciero, solvencia sufi ciente y congruente que acreditan sus propiedades. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciándose una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual fue oportunamente declarado a su institución. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Vocal Superior, acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida del Poder Judicial, registra una producción aceptable; observándose que durante la primera etapa de su periodo de evaluación no se encuentra proceso alguno pendiente de resolver; y, desde su reincorporación denota una producción constante en un promedio de 42 resoluciones por mes en el año 2008. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis formulado por el especialista califi ca diecisiete (17) como bueno y sólo uno (1) como defi ciente, apreciándose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos, lo que denota versación del magistrado evaluado en los temas sujetos a su competencia, hecho que se encuentra corroborado con la absolución satisfactoria a las diversas interrogantes formuladas en el acto de su entrevista personal, respecto de algunas de sus resoluciones y la temática relacionada con ellas, por lo que este Colegiado considera que de manera integral este parámetro de evaluación se considere bueno; asimismo, cabe destacar que han sido evaluadas tres publicaciones de autoría del magistrado evaluado, que han merecido en dos casos la califi cación de buena y una aceptable. Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que el doctor Quispe Alvarez, durante el periodo de evaluación, acredita haber participado como ponente en 13 eventos académicos, 6 como panelista u organizador, y, como asistente en 27 certámenes, entre seminarios, congresos, conferencias, encuentro y cursos de carácter jurídico; y 3 diplomados, fundamentalmente en temas de derecho procesal, y 16 cursos seguidos en la Academia de la Magistratura; asimismo, ha publicado artículos en un total de 3, en revistas y periódicos. Además, es egresado de la Maestría en Derecho con mención en Docencia Universitaria de la Universidad San Antonio Abad del Cusco, en este extremo de la evaluación se recomienda al doctor Quispe Alvarez desarrollar las acciones respectivas a fi n de que opte satisfactoriamente el grado de magíster; de otro lado, acredita haber sido declarado como apto para optar el grado de Doctor en Sociedad Democrática, Estado y Derecho, por el Jurado Examinador de la Universidad del País Vasco – España; de Descargado desde www.elperuano.com.pe