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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380662 electricidad, infraestructuras de riegos y la pequeña y microempresa, c) Lograr mejores niveles de e fi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local, d) Desarrollar e implementar planes y experiencia conjuntas de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas, e) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social, turismo y cultural; y f) Conservación del medio ambiente y conservación del patrimonio cultural; pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante las distintas fuentes. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros, requisitos para su modi fi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; dando de este modo, cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la solicitud de inscripción presentada, informes técnicos de viabilidad, Acuerdos de Concejo Municipal, Acta de Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, los solicitantes han cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto por el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 011-2008-PCM-SD/ NCHL, que concluye que los solicitantes han cumplido con levantar la observación formulada en el Informe Nº 023-2008-PCM-SD/MIRA, y por tanto procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS; integrada por las Municipalidades Distritales de Chuschi, y María Parado de Bellido, ubicadas en la provincia de Cangallo, en el Departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, como sigue: Presidente: Timoteo Cayllahua Allcca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Secretaria de Actas: Delia Roca Curi, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de María Parado de Bellido. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario O fi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 258392-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 050-2008-PCM/SD Lima, 29 de septiembre de 2008VISTOS:Los O fi cios Nº 0026-2008-MANCOMUNIDAD-AMUVRAE, Nº 0023-2008-MANCOMUNIDAD-AMUVRAE-P/ECUM, Nº 001-2008-MANCOMUNIDAD-AMUVRAE-P/ECUM, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 037-2008-MDA-LM de la Municipalidad Distrital de Anco, Acuerdo de Concejo Nº 010-2008-MDASF-A de la Municipalidad Distrital de Ayna, Acuerdo de Concejo Nº 008-MDCH/LM-2008 de la Municipalidad Distrital de Chungui, Acuerdo de Concejo Nº 0200-2008-MDK/CM de la Municipalidad Distrital de kimbiri, Acuerdo de Concejo Nº 062-2008-MDLL-H/A de la Municipalidad Distrital de Llochegua, Acuerdo de Concejo Nº 049-2008-CM/MDM de la Municipalidad Distrital de Mazamari, Acuerdo de Concejo Nº 007-2008-MDP de la Municipalidad Distrital de Pangoa, Acuerdo de Concejo Nº 161-2007-MDP-CM de la Municipalidad Distrital de Pichari, Acuerdo de Concejo Nº 133-2008-MDRT/S de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, Acuerdo de Concejo Nº 032-2008-MDSR-CM de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Acuerdo de Concejo Nº 003-2008-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Santillana, Acuerdo de Concejo Nº 005-2008-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Sivia, Acuerdo de Concejo Nº 094-2008-MDT/CM de la Municipalidad Distrital de Tambo, Acta de Constitución, Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” - “MANCOMUNIDAD AMUVRAE” y el Informe Nº 039-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, de fi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016- 2008-PCM, se abrió el Registro de Mancomunidades Municipales y se aprobó su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas; Que, mediante los o fi cios de vistos, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Anco, Ayna,