Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380669

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen inclusion de persona natural en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2008-TR MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 VISTOS: La resolucion Nº 9 del 6 de MORDAZA de 2006, del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo (Expediente Nº 2004-7587-0-1701-J-CI-2); la resolucion Nº 15 del 12 de setiembre de 2006, de la MORDAZA Sala Especializada Civil de Lambayeque; la resolucion Nº 17 del 6 de octubre de 2006, del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo; la Casacion Nº 3460-2006 MORDAZA del 15 de junio de 2007, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; las resoluciones Nºs. 18 y 19 de fechas 3 de setiembre y 18 de setiembre de 2007, del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo; la resolucion Nº 1 del 7 de enero de 2008, del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Oficio Nº 409-08MTPE/7.1, del 4 de enero de 2008, del Procurador Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el Memorandum Nº 235-MTPE/4 de fecha 13 de febrero de 2008, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA Ismelda Satornicio MORDAZA, ex servidora del Sistema Nacional de Cooperacion Popular Ferrenafe, interpone demanda Contencioso Administrativa contra la Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR, que la excluye del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y solicita se ordene al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emitir la resolucion que reconozca su derecho a ser inscrita en dicho registro; Que la demandante fundamento su accion en los siguientes argumentos: que cumplio con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 27803 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR y que otros trabajadores cesados bajo las mismas condiciones fueron incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, siendo esto un hecho inconstitucional, arbitrario y discriminatorio; Que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y promocion del Empleo, contesta, niega y contradice la demanda en todos sus extremos y solicita al MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo declarar infundada la accion contencioso administrativa interpuesta; Que la demanda es contestada con los siguientes fundamentos: la demandante pretende ampliar un plazo que la propia MORDAZA establece como perentorio, sin considerar que esta facultad la tuvieron exclusivamente las comisiones especiales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27487 y los Decretos Supremos Nºs. 021 y 0222002-TR, por lo que no es de competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo determinar quienes deben ingresar al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; igualmente se refiere que mediante Resolucion Suprema Nº 034-2008-TR se publico la MORDAZA lista de ex trabajadores cesados irregularmente, en la cual no aparece la actora por no reunir los requisitos para ser inscrita en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que no existe conculcacion de derecho alguno de la demandante; Que mediante resolucion Nº 9 del 6 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo (Expediente Nº 2004-7587-0-1701-J-CI-2), declara fundada la demanda contencioso administrativa

interpuesta por MORDAZA MORDAZA Ismelda Satornicio MORDAZA contra el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, nula la Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR en el extremo que omite incluir a la demandante en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y ordena que la demandada (MTPE) cumpla con inscribir a la demandante en dicho registro; Que la sentencia se sustento en las siguientes consideraciones: la demandante cumplio con presentar su solicitud para ser inscrita en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, sin embargo, no aparece en el expediente administrativo resolucion o acto administrativo que declare si tiene derecho o no a ser incluida en el mencionado registro, afectando su derecho a un debido procedimiento administrativo; Que el Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, encargado de los asuntos judiciales derivados de la aplicacion de la Ley Nº 27803, interpone recursos de apelacion contra la sentencia citada en el considerando anterior, por considerarla no arreglada al derecho en el extremo que declara fundada la demanda y requiere al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo incluir a la demandante en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que la apelacion a que se refiere el considerando anterior contiene los siguientes fundamentos: el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo no se ha pronunciado respecto a la calidad de irregular o no del cese de ningun ex trabajador, dado que la Ley Nº 27803 encomendo dicha labor a la comision especial; que la comision especial estuvo integrada por representantes de los trabajadores quienes han podido tutelar sus derechos, que el encargo cumplido por la Comision Ejecutiva no constituye un MORDAZA administrativo por cuanto el tramite no ha sido efectuado por una entidad de la Administracion Publica, ni existio actividad probatoria o procedimiento de impugnacion de sus decisiones y la Ley Nº 27803 no preve la publicacion o motivacion de las decisiones que realizaron; que dejar de lado esta evaluacion generara un acto de desigualdad respecto de los demas trabajadores que cumplieron con dejar su documentacion en las fechas oportunas y que probaron fehacientemente su situacion y el derecho vulnerado; y que se debe considerar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en procesos similares al presente caso, tales como el Exp. Nº 3620-2004-AA (que declaro improcedente la demanda de MORDAZA senalando, que no es juridicamente viable disponer que en el MORDAZA se ordene la inscripcion solicitada, toda vez que el objeto de las acciones de garantia, es el de reponer el estado de las cosas anterior a la violacion o amenaza de un derecho constitucional y no otorgar o modificar los derechos peticionados en la demanda) y los Exp. Nºs 2017-2005-PA/TC, 2201-2005PA/TC y 0010-2005-AI/TC (que senalan que el recurrente pretende que se emita la declaracion de derechos a su favor, lo que no es posible, pues el articulo 1º de la Ley Nº 27803 aplicable al caso establece que los procesos de garantia restituyen derechos pero no los declaran); Que mediante resolucion Nº 10 del 19 MORDAZA de 2006, el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo concede con efecto suspensivo la apelacion interpuesta por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo contra la sentencia contenida en la resolucion Nº 9, del 6 de MORDAZA de 2006; Que mediante resolucion Nº 15 del 12 de setiembre de 2006, la MORDAZA Sala Especializada Civil de MORDAZA confirma la sentencia Nº 9 del 6 de MORDAZA de 2006, del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo que declaro fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por MORDAZA MORDAZA Ismelda Satornicio MORDAZA contra el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que dicho fallo se sustento en las siguientes consideraciones: el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo fue uno de los integrantes de la Comision Ejecutiva y decidio conjuntamente con dicha comision sobre la inscripcion en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, ademas de encargarse de la publicacion y ejecucion del programa beneficios; que el demandante no pretende la nulidad total de la Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR sino su inaplicacion en el extremo que omite incluirla en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; que no es verdad que por haber concluido sus funciones la Comision

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