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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380663 Chungui, Santa Rosa y Tambo, en la Provincia de La Mar, Llochegua, Santillana y Sivia, en la Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho; Kimbiri y Pichari, en la Provincia de La Convención, en el Departamento de Cusco; y Mazamari, Pangoa y Río Tambo en la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” - “MANCOMUNIDAD AMUVRAE”; Que, los Informes Técnicos de vistos, contienen información sobre objetivos, gestión de servicios públicos, competitividad, ejecución de proyectos, información sobre instrumentos de gestión, desarrollo tecnológico, asistencia técnica y desarrollo de capacidades, desarrollo territorial, gestiones fi nancieras de las municipalidades que integran la mancomunidad y resultados a obtener con la mancomunidad; que en su conjunto justi fi can la viabilidad técnica para su constitución; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Anco, Ayna, Chungui, kimbiri, Llochegua, Mazamari, Pangoa, Pichari, Río Tambo, Santa Rosa, Sivia, Santillana y Tambo, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” - “MANCOMUNIDAD AMUVRAE”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” - “MANCOMUNIDAD AMUVRAE”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, señala como fi nes de la misma los siguientes: a) Sumar esfuerzos para resolver problemas comunes; b) Prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo de la calidad de vida de los ciudadanos, c) Desarrollo institucional de las municipalidades, y d) Contribuir al desarrollo social, económico y ambiental del Valle del Río Apurímac y Ene, circunscripción que corresponde a las municipalidades que integran la mancomunidad. Asimismo, se mencionan los siguientes objetivos: a) Fomentar el fortalecimiento y desarrollo institucional de las municipalidades que integran la mancomunidad; b) Promover la gestión municipal moderna, participativa, transparente y e fi ciente; c) Promover acciones de desarrollo económico local, a efecto de potenciar las principales actividades económicas, incrementar las oportunidades de empleo y mejorar los ingresos económicos de la población en la jurisdicción de la mancomunidad; d) Constituir un espacio de coordinación, cooperación e interlocución entre las municipalidades asociadas, la municipalidad provincial, el gobierno regional, el gobierno nacional y la cooperación técnica internacional; e) Promover la generación de capacidades en los principales actores públicos y privados, con el propósito de constituir un sistema institucional para la gestión conjunta del territorio de la mancomunidad; y f) Prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de La Mancomunidad Municipal y g) Los contenidos en el artículo 4 de la Ley de La Mancomunidad Municipal. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” - “MANCOMUNIDAD AMUVRAE”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración inde fi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modi fi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la solicitud de inscripción, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” - “MANCOMUNIDAD AMUVRAE”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 039-2008-PCM-SD/ MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” - “MANCOMUNIDAD AMUVRAE”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” – “MANCOMUNIDAD AMUVRAE”; integrada por las Municipalidades Distritales de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa y Tambo, en la Provincia de La Mar, Llochegua, Santillana y Sivia, en la Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho; Kimbiri y Pichari, en la Provincia de La Convención, en el Departamento de Cusco; y Mazamari, Río Tambo y Pangoa, en la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” - “MANCOMUNIDAD AMUVRAE”, como sigue: - Presidente: Eduardo Claudio Urbano Méndez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna. - Vicepresidente: Wilder Manyavilca Silva, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco. - Director I: Tarcisio Hilario Mendoza Shirorinti, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo. - Director II: Guillermo Torres Palomino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. - Director III: Oscar Villazana Rojas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Asociativa de las Municipalidades del Valle del Río Apurímac y El Ene” - “MANCOMUNIDAD AMUVRAE”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario O fi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 258392-2