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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380679 2005–CNM y sus modi fi catorias), concordante con el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y rati fi cación instaurado al magistrado Carlos Hermógenes Sotelo Donayre, se establece: a) Que, dentro del período de evaluación no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, de acuerdo con la información remitida por la O fi cina de Control de la Magistratura, el magistrado evaluado registra 38 quejas, mientras que la ODICMA Ica reporta un total de 93 quejas; sobre el particular, se debe valorar de manera razonada dos circunstancias, de un lado la información brindada por el doctor Sotelo Donayre en el sentido que existiría una duplicidad entre los reportes de la OCMA y la ODICMA Ica, según carta que corre a fojas 2599 y, de otro lado, que si bien la mayoría de ellas han sido desestimadas por las instancias de control, se aprecia que se le ha impuesto un total de 8 medidas disciplinarias consistentes en apercibimientos, originados en la mayoría de los casos en razones de naturaleza jurisdiccional e irregularidades de carácter procesal; debiendo apreciarse que el magistrado evaluado en el acto de su entrevista se expresa minimizando la importancia de dichas sanciones, no obstante lo cual deben valorarse las circunstancias que subyacen a las mismas; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, según la documentación que obra en el expediente de evaluación, aparece como récord del magistrado evaluado un total de 26 denuncias; imputándosele la comisión de los delitos de prevaricato, corrupción de funcionarios, abuso de autoridad, apropiación ilícita, contra la administración de justicia y denegación y retardo de justicia, las mismas que, cabe precisar, han sido declaradas improcedentes e infundadas; d) Que, en el presente proceso registra 13 denuncias por participación ciudadana en su contra, cuestionando tanto su conducta como su idoneidad para desempeñar funciones jurisdiccionales, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y rati fi cación, argumentando en su descargo en líneas generales que se le imputa cargos subjetivos y falsos, sin precisar hechos concretos ni pruebas. Asimismo, obra en el expediente de evaluación 11 comunicaciones de apoyo a su labor; sobre el particular, es del caso precisar que los documentos referidos son valorados por este Colegiado en forma conjunta con los demás elementos objetivos de la presente evaluación; y, e) Que, de acuerdo con la información brindada por la Corte Suprema de Justicia de la República, existen 14 procesos constitucionales seguidos en contra del magistrado evaluado, los cuales han sido declarados improcedentes; f) en líneas generales, se debe valorar el hecho que la evaluación de la conducta del doctor Sotelo Donayre revela que si bien no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto ético de su ejercicio, sin embargo el aspecto estrictamente funcional revela una de fi ciencia, toda vez que las medidas disciplinarias de apercibimiento no pueden pasarse de soslayo cuando en forma reiterada refl ejan actuaciones que perjudican a las partes por los errores materia de las sanciones indicadas; Décimo Primero: Que, respecto al patrimonio del doctor Sotelo Donayre se desprende, de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que el magistrado es propietario de dos inmuebles en Ica, uno en calle La Angostura s/n Subtanjalla y otro en Calle Chincha 350; asimismo informa que su cónyuge adquirió en su época de soltera un inmueble por sorteo del FONAVI, por lo que le corresponde a aquella en calidad de bien propio; asimismo, cuenta con un automóvil marca Nissan, año 1994, que aparece debidamente registrado. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiéndose de la secuencia de las declaraciones juradas anuales brindadas, una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Segundo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Décimo Tercero: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, la información recibida del Poder Judicial se re fi ere a los años 1998 al 2003 y 2007, advirtiéndose que ha mantenido un promedio constante, con excepción los dos últimos años debido a su no rati fi cación y posterior reincorporación en la siguiente forma: 265, 811, 1086, 929, 1100, 272 y 335 respectivamente, entre sentencias y autos de fi nitivos, se aprecia que debido a la forma en que ha sido presentada la información no es posible determinar el porcentaje de causas resueltas con relación al número de procesos asignados al magistrado evaluado. Con los resultados de la información antes referida, no obstante que resulta incompleta, la misma permite advertir una producción constante, asimismo, según la información brindada por la Corte Superior de Justicia de Ica, existe un total de 45 sentencias declaradas nulas de un total de 225 sometidas al conocimiento de la Sala en que se desempeñó el doctor Sotelo Donayre en los dos últimos años efectivos, es decir en el 20% de ellas se ha resuelto sin pronunciamiento de fondo, porcentaje éste que re fl eja una inadecuada fórmula de omitir resolver en de fi nitiva las controversias, situación que acentúa la negativa percepción de la ciudadanía, lo cual aparece re fl ejado en el número sustancioso de quejas y denuncias que registra; Décimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 14 resoluciones, de las cuales sólo el 12 han sido estimadas como buenas, y 2 como aceptables. Cabe destacar que este parámetro ha sido materia de veri fi cación durante el acto de la entrevista personal, en la que el doctor Sotelo Donayre manifestó que en la Corte de Ica existe defi ciencia no sólo en la formación de los abogados, sino también en los Magistrados; en tal sentido, al momento de absolver las interrogantes del Pleno se comprobó que con relación a las resoluciones presentadas por el magistrado evaluado reveló falta de conocimiento certero respecto de las instituciones del derecho civil, tales como la simulación del acto jurídico y sus diversas características, lo que constituye un demérito para los fi nes de evaluar su idoneidad; asimismo, esto resulta preocupante dado que, no obstante ser profesor de Obligaciones, evidenció serias di fi cultades para diferenciar una acción revocatoria de una acción pauliana sin precisar las circunstancias que deben concurrir para ejercer tales acciones, las cuales constituyen instituciones básicas del Derecho Civil, esto signi fi ca que el magistrado evaluado demuestra falta de responsabilidad dictando un curso para el que denota no estar debidamente preparado. De otro lado, ante una interrogante sobre las presunciones de la paternidad que regula el Código Civil no pudo dar respuesta adecuada a la misma, revelando desconocimiento de las instituciones del Derecho de Familia. Por último, al preguntársele sobre la pena de inhabilitación principal y accesoria, no pudo precisar los términos de cada una de ellas y los procedimientos que se implementan para dictar las mismas. Todo lo evidenciado resulta desfavorable en el ejercicio de la función jurisdiccional, máxime si se trata de un Magistrado que ejerce como Vocal Superior que debe constituirse como referente para los Jueces Especializados y de Paz Letrado en la Corte en que ejerce sus funciones; por lo que este Colegiado considera que de manera integral este parámetro de evaluación resulta negativo. Décimo Quinto: Que, respecto a la capacitación se ha veri fi cado que el doctor Sotelo Donayre, durante el periodo de evaluación, ha participado como ponente en 3 eventos, como panelista u organizador en 5, y como asistente en 35 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico; cuenta además con 7 cursos dictados por la Academia de la Magistratura, debiendo resaltarse que pese a que se re fl eja una asistencia continua a eventos de capacitación no se aprecia que la participación del