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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380678 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 4 de setiembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Eduardo Costa Bidegaray, Subgerente de Análisis del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera en el Seminario “Crisis Preparedness Program, 2008”, que se realizará en la ciudad de Toronto, Canadá del 6 al 10 de octubre y al pago de los gastos, a fi n de participar en el seminario que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 987,86 Viáticos US$ 1100,00Tarifa Única de Aeropuerto US$ 30,25TOTAL US$ 2118,11 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 258375-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 052–2008–PCNM Lima, 24 de abril de 2008VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Carlos Hermógenes Sotelo Donayre; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Carlos Hermógenes Sotelo Donayre fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolución Nº 030–96–CNM, de 15 de febrero de 1996, del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 22 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 3 de julio de 2003, materializado mediante Resolución Nº 292–2003–CNM, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Carlos Hermógenes Sotelo Donayre. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante O fi cio Nº 409–2007–JUS/DM recibido el 2 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye al doctor Sotelo Donayre. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 124–2007–CNM, de 20 de abril de 2007, rehabilitó, entre otros, los títulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Carlos Hermógenes Sotelo Donayre, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporado por Resolución Administrativa Nº 137–2007–P–CSJIC/PJ, de 2 de mayo de 2007, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación al doctor Carlos Hermógenes Sotelo Donayre; acorde con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú. Sexto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de enero de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 002–2008–CNM de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Carlos Hermógenes Sotelo Donayre, la misma que fue publicada el 26 de enero de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 22 de febrero de 1996 al 3 de julio de 2003 y desde su reingreso, el 3 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Sétimo : Que, conforme al artículo 146º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y rati fi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de su Ley Orgánica Nº 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Rati fi cación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la con fi anza en el cargo para un nuevo período. Octavo: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y rati fi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la con fi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 7 de abril de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e Informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicado el 26 de febrero de 2008 y al acta de lectura de fojas 2511, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27º a 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019–