Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380667

(Donax spp) en el litoral y ambito del departamento de MORDAZA a partir del dia 23 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de setiembre de 2008; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el oficio de vistos remite el informe tecnico "Evaluacion de los bancos naturales de palabritas (Donax spp.) en el litoral de MORDAZA (07 - 10 Agosto 2008)" del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ­ IMARPE, en el cual se da a conocer el estado actual de dicho recurso en el litoral del citado departamento, en base a la evaluacion poblacional efectuada entre el 7 y 10 de agosto de 2008, indicando que los resultados obtenidos muestran una ligera recuperacion de la poblacion y biomasa del recurso respecto a MORDAZA de 2008, debido a procesos de reclutamiento y crecimiento de la especie; sin embargo, se mantiene aun la predominancia de ejemplares juveniles menores a la talla minima establecida en 22 mm; Que, el IMARPE indica que los resultados obtenidos sugieren la conveniencia de mantener la MORDAZA del recurso palabritas (Donax spp.) en el litoral del departamento de MORDAZA hasta el 31 de octubre de 2008, con la finalidad de proteger el crecimiento y desarrollo de la fraccion juvenil y garantizar la adecuada renovacion del stock. Asimismo, recomienda fomentar entre los extractores la devolucion de los descartes al mar, a fin de contribuir a la preservacion del recurso; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE, propone el establecimiento de una MORDAZA para el recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA hasta el 31de octubre de 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral y ambito del departamento de MORDAZA a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de octubre de 2008. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara la evaluacion de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA, asi como la observacion de las condiciones oceanograficas que favorecen la reproduccion y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por

el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 259022-1

SALUD
Oficializan la ampliacion de fechas de aplicacion de las tres dosis de vacuna en la MORDAZA de Vacunacion para el Control Acelerado de la Hepatitis B y modifican R.M. Nº 183-2008/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 669-2008/MINSA MORDAZA, 30 de setiembre del 2008 Visto el Expediente Nº 08-078280-006, de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 183-2008/ MINSA se oficializo la MORDAZA de Vacunacion para el Control de la Hepatitis B, bajo el nombre de "Carlos MORDAZA MORDAZA Perez" ejecutandose el Plan Acelerado de Control de la Hepatitis B, a traves de la vacunacion a nivel nacional con tres (03) dosis de la vacuna a la poblacion de 2 a 19 anos de edad, poblacion en riesgo, personal de la salud, miembros de las fuerzas armadas, miembros de la policia nacional, MORDAZA roja, entre otros que estan expuesto a desarrollar los males derivados de dicha enfermedad; Que, por Resolucion Ministerial Nº 285-2008/MINSA, se oficializo la "Semana de Vacunacion en las Americas", llevada a cabo a nivel nacional del 23 al 30 de MORDAZA del 2008, disponiendo que las actividades de vacunacion continuen hasta el 31 de MORDAZA de 2008; Que, con Memorando Nº 522-2008-DVM/MINSA se informa de los acuerdos y compromisos suscritos con los Gobiernos Regionales de las Macro Region Nor-Oriente y Macro Region Centro, en el II Taller de Descentralizacion en Salud, en donde se contempla la ampliacion de la MORDAZA de vacunacion contra la Hepatitis B; Que, de las visitas de asistencia tecnica y la supervision a los Gobiernos Regionales, se desprende una serie de observaciones en el desarrollo de la MORDAZA en cuestion, cuyas recomendaciones inciden en la ampliacion de las fechas de vacunacion de las tres (03) dosis de la campana; Que, la difusion nacional televisiva ha permitido que la poblacion conozca de los beneficios de la vacunacion, lo cual ha determinado un aumento considerable en su demanda y su aplicacion masiva; Que, con la finalidad de asegurar la aplicacion efectiva de las tres (03) dosis de vacuna, es necesario flexibilizar los esquemas de vacunacion contra la Hepatitis B considerando el intervalo minimo de cuatro (4) semanas entre dosis y dosis, debiendo para tal efecto oficializar la ampliacion de la MORDAZA de Vacunacion contra la Hepatitis B denominada "Carlos MORDAZA MORDAZA Perez"; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas; Con la visaciones del Director General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

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