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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (01/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380667 (Donax spp) en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque a partir del día 23 de julio de 2008 hasta el 30 de setiembre de 2008; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el ofi cio de vistos remite el informe técnico “Evaluación de los bancos naturales de palabritas (Donax spp.) en el litoral de Lambayeque (07 - 10 Agosto 2008)” del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras de Santa Rosa, Lambayeque – IMARPE, en el cual se da a conocer el estado actual de dicho recurso en el litoral del citado departamento, en base a la evaluación poblacional efectuada entre el 7 y 10 de agosto de 2008, indicando que los resultados obtenidos muestran una ligera recuperación de la población y biomasa del recurso respecto a mayo de 2008, debido a procesos de reclutamiento y crecimiento de la especie; sin embargo, se mantiene aún la predominancia de ejemplares juveniles menores a la talla mínima establecida en 22 mm; Que, el IMARPE indica que los resultados obtenidos sugieren la conveniencia de mantener la veda del recurso palabritas (Donax spp.) en el litoral del departamento de Lambayeque hasta el 31 de octubre de 2008, con la fi nalidad de proteger el crecimiento y desarrollo de la fracción juvenil y garantizar la adecuada renovación del stock. Asimismo, recomienda fomentar entre los extractores la devolución de los descartes al mar, a fi n de contribuir a la preservación del recurso; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE, propone el establecimiento de una veda para el recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de Lambayeque hasta el 31de octubre de 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de octubre de 2008. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de Lambayeque, así como la observación de las condiciones oceanográ fi cas que favorecen la reproducción y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 259022-1 SALUD Oficializan la ampliación de fechas de aplicación de las tres dosis de vacuna en la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B y modifican R.M. Nº 183-2008/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 669-2008/MINSA Lima, 30 de setiembre del 2008Visto el Expediente Nº 08-078280-006, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2008/ MINSA se o fi cializó la Campaña de Vacunación para el Control de la Hepatitis B, bajo el nombre de “Carlos Gabriel García Pérez” ejecutándose el Plan Acelerado de Control de la Hepatitis B, a través de la vacunación a nivel nacional con tres (03) dosis de la vacuna a la población de 2 a 19 años de edad, población en riesgo, personal de la salud, miembros de las fuerzas armadas, miembros de la policía nacional, cruz roja, entre otros que están expuesto a desarrollar los males derivados de dicha enfermedad; Que, por Resolución Ministerial Nº 285-2008/MINSA, se o fi cializó la “Semana de Vacunación en las Américas”, llevada a cabo a nivel nacional del 23 al 30 de abril del 2008, disponiendo que las actividades de vacunación continúen hasta el 31 de mayo de 2008; Que, con Memorando Nº 522-2008-DVM/MINSA se informa de los acuerdos y compromisos suscritos con los Gobiernos Regionales de las Macro Región Nor-Oriente y Macro Región Centro, en el II Taller de Descentralización en Salud, en donde se contempla la ampliación de la campaña de vacunación contra la Hepatitis B; Que, de las visitas de asistencia técnica y la supervisión a los Gobiernos Regionales, se desprende una serie de observaciones en el desarrollo de la campaña en cuestión, cuyas recomendaciones inciden en la ampliación de las fechas de vacunación de las tres (03) dosis de la campaña; Que, la difusión nacional televisiva ha permitido que la población conozca de los bene fi cios de la vacunación, lo cual ha determinado un aumento considerable en su demanda y su aplicación masiva; Que, con la fi nalidad de asegurar la aplicación efectiva de las tres (03) dosis de vacuna, es necesario fl exibilizar los esquemas de vacunación contra la Hepatitis B considerando el intervalo mínimo de cuatro (4) semanas entre dosis y dosis, debiendo para tal efecto o fi cializar la ampliación de la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B denominada “Carlos Gabriel García Pérez”; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visaciones del Director General de Salud de las Personas, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud;