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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380736 vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, durante el año 2008 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3 500); Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2007, siendo éste de 3,93%; Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Quince Nuevos Soles y 00/100 (S/. 15,00); Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142, ha previsto en los Pliegos Presupuestarios los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2008, las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a Quince Nuevos Soles y 00/100 (S/. 15,00) para todo benefi ciario de acuerdo a la condición descrita en el párrafo anterior. En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste, que se defi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2º.- Financiamiento El gasto que irrogue el presente reajuste de pensiones a las entidades públicas y empresas del Estado será fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2008, regularizarán el pago del reajuste que dispone el artículo 1º de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 259645-2EDUCACION Autorizan transferencias financieras a favor de unidades ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales para financiamiento del desplazamiento de docentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0385-2008-ED Lima, 29 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0532-2007- ED, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29142, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Económica Excepcional, por el monto de S/. 250.00, por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, para cuyo efecto el Ministerio de Educación realizará las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, la Resolución Ministerial Nº 0358-2008-ED autorizó transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la Asignación Económica Excepcional por concepto de gasto de desplazamiento de los docentes; Que, mediante el Memorando Nº 1598-2008- DESP-DIGESUTP la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha remitido un segundo reporte donde se detallan los docentes de Educación Básica Regular, niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que en la capacitación docente de la Primera Fase del Año 2008 - primer grupo, del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, cuentan con los requisitos mínimos para el pago de la Asignación Económica Excepcional por concepto de gasto de desplazamiento, en los ámbitos de las regiones de Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huánuco, La Libertad, Piura y Ucayali, por lo que solicita la transferencia de recursos a los correspondientes Gobiernos Regionales por un monto de hasta S/. 1 155, 750.00 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, que permitirá atender el pago de 4,623 docentes; Que, mediante Informe Nº 320-2008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto emite opinión técnica respecto a la factibilidad de autorizar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras de Educación, para fi nanciar el pago de la Asignación Económica Excepcional por concepto de desplazamiento para los docentes referidos en el considerando precedente; y, De conformidad con la Ley N° 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´155 750.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, según el detalle del Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución, los que serán destinados exclusivamente para el fi nanciamiento de la Asignación Económica Excepcional