Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

vigentes en cada oportunidad, seran reajustadas al inicio de cada ano mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto MORDAZA mensual y del reajuste de pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivencia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, durante el ano 2008 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria sera de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3 500); Que, el mencionado reajuste se MORDAZA teniendo en cuenta las variaciones en el costo de MORDAZA anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha publicado el porcentaje de inflacion anual acumulada a diciembre de 2007, siendo este de 3,93%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Quince Nuevos Soles y 00/100 (S/. 15,00); Que, el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142, ha previsto en los Pliegos Presupuestarios los recursos necesarios para la atencion del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2008, las pensiones percibidas por los pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascendera a Quince Nuevos Soles y 00/100 (S/. 15,00) para todo beneficiario de acuerdo a la condicion descrita en el parrafo anterior. En ningun caso el valor anualizado de las pensiones despues del reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposicion del pensionista en el ano, podra superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto. Articulo 2º.- Financiamiento El gasto que irrogue el presente reajuste de pensiones a las entidades publicas y empresas del Estado sera financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Articulo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al ano 2008, regularizaran el pago del reajuste que dispone el articulo 1º de la presente MORDAZA en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

EDUCACION
Autorizan transferencias financieras a favor de unidades ejecutoras de Educacion de los Gobiernos Regionales para financiamiento del desplazamiento de docentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0385-2008-ED
MORDAZA, 29 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0532-2007ED, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educacion, correspondiente al Ano Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagesima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29142, autoriza al Ministerio de Educacion a otorgar una Asignacion Economica Excepcional, por el monto de S/. 250.00, por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, para cuyo efecto el Ministerio de Educacion realizara las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0358-2008-ED autorizo transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de Educacion de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de la Asignacion Economica Excepcional por concepto de gasto de desplazamiento de los docentes; Que, mediante el Memorando Nº 1598-2008DESP-DIGESUTP la Direccion de Educacion Superior Pedagogica ha remitido un MORDAZA reporte donde se detallan los docentes de Educacion Basica Regular, niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria que en la capacitacion docente de la Primera Fase del Ano 2008 - primer grupo, del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, cuentan con los requisitos minimos para el pago de la Asignacion Economica Excepcional por concepto de gasto de desplazamiento, en los ambitos de las regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por lo que solicita la transferencia de recursos a los correspondientes Gobiernos Regionales por un monto de hasta S/. 1 155, 750.00 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, que permitira atender el pago de 4,623 docentes; Que, mediante Informe Nº 320-2008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto emite opinion tecnica respecto a la factibilidad de autorizar transferencias financieras del Pliego 010: Ministerio de Educacion, a favor de los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras de Educacion, para financiar el pago de la Asignacion Economica Excepcional por concepto de desplazamiento para los docentes referidos en el considerando precedente; y, De conformidad con la Ley N° 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias, y la Directiva Nº 0032007-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor de las Unidades Ejecutoras de Educacion de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´155 750.00) por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, segun el detalle del Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolucion, los que seran destinados exclusivamente para el financiamiento de la Asignacion Economica Excepcional

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