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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380906 un proceso al cual se presentó más de un postor tuvo que sujetarse a la espera del plazo de ocho (08) días para su consentimiento, hecho que sucedió el 07 de agosto de 2008, por lo que el servicio fue ejecutado del 09 de agosto de 2008 al 19 de septiembre de 2008; Que, dicho informe señala que mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-2008-APN se contrató a la empresa Forza S.A., a efectos que la misma preste el servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la sede central de la APN por el monto de S/. 5,400.00 Nuevos Soles, servicio que fue prestado del 24 de julio de 2008 al 08 de agosto de 2008, tiempo que se tuvo que esperar para el consentimiento de la Buena Pro antes mencionada; Que, el mismo informe menciona que con fecha 19 de septiembre de 2008 se formalizó la contratación complementaria del 30% de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 071-2008-APN, mediante la Orden de Servicio Nº 891-2008-APN, cuyo período de ejecución es del 20 de septiembre de 2008 al 01 de octubre de 2008; Que, el Informe Técnico Nº 046-2008-APN/OGA menciona que con fecha 17 de agosto de 2008 se dio inicio a un proceso de selección bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2008-APN, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN por un período de 12 meses, otorgando la Buena Pro el 15 de septiembre de 2008; Que, con fecha 25 de septiembre de 2008, el consorcio conformado por las empresas Serger S.R.L. y Grupo Al ¿ l S.A.C. presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Empresa de Seguridad y Vigilancia y Control SAC – ESVICSAC en el proceso de selección antes mencionado; Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, en el presente caso no existe responsabilidad atribuible a funcionario o servidor alguno que haya generado la presente situación de desabastecimiento inminente, por cuanto la misma proviene de la imposibilidad de contar con los servicios de seguridad y vigilancia que le corresponde prestar a la empresa adjudicataria de la Buena Pro en dicho proceso de selección, hasta que el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE resuelva dicho recurso de apelación Que, el mencionado informe concluye que el servicio de seguridad y vigilancia de la sede central de la APN resulta ser de carácter indispensable para la entidad, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal ¿ n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en forma del patrimonio estatal y personal, por lo que su ausencia pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta la APN; Que, dicho informe menciona que se solicitó a la empresa prestadora del servicio su cotización por el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN por el plazo de tres (03) meses, obteniendo de dicha empresa la cotización ascendente a la suma de S/. 42,818.58 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Legal Nº 576-2008-APN/UAJ de fecha 29 de septiembre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que la situación de desabastecimiento inminente tiene como supuestos a veri ¿ carse que la ausencia del servicio se haya veri ¿ cado por una situación extraordinaria e imprevisible y que dicha situación comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, debiendo ser declarada dicha situación; Que, en tal sentido, dicho informe mani ¿ esta que asumiendo la certeza de los argumentos esgrimidos en el Informe Técnico Nº 046-2008-APN/OGA, resulta posible efectuar la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las especi ¿ caciones señaladas en el literal c) del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el referido informe legal señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección de las contrataciones de servicios personalísimos se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario O¿ cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo al artículo 147º del RLCAE; Que, mediante Memorándum Nº 569-2008-APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación de servicios; Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha con ¿ gurado la causal de exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente y, de conformidad con el artículo 19 inciso c) y 21 de la LCAE, corresponde al Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 549- 124/30/09/2008/D de fecha 30 de septiembre de 2008, el Directorio de la APN aprobó la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN por la vía de la exoneración de proceso de selección de la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control SAC - ESVICSAC, a efectos que la misma asuma la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central de la APN, facultando al Presidente de Directorio a efectos que suscriba la Resolución que corresponda; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN. Artículo 2º.- Precisar que no existe responsabilidad imputable a funcionario o servidor alguno que haya generado la situación a que se re ¿ ere el punto anterior, por cuanto ella es atribuible a la impugnación del otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2008-APN ante el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Artículo 3º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación directa de la Empresa de Seguridad y Vigilancia y Control SAC - ESVICSAC, a efectos que la misma asuma la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central de la APN. Artículo 4º.- Autorizar a la O ¿ cina General de Administración para que formalice la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicio b. Descripción del servicio a contratar: El contratista brindará servicios de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN. Valor referencial: El valor total del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 42,818.58 (Cuarenta y dos mil ochocientos dieciocho con 58/100 Nuevos Soles), monto que incluye todos los tributos y gastos correspondientes. c. Fuente de ¿ nanciamiento: Recursos directamente recaudados. d. Plazo de contratación: El servicio se prestará por el plazo de tres (03) meses. e. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la O ¿ cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 5º- Disponer que la O ¿ cina General de Administración remita copia de la presente resolución y de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 260262-1