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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380918 Perú, previa coordinación entre ambas, están dirigidas a la protección y resguardo de los electores, miembros de mesa, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, autoridades sometidas a la consulta, locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, Jurados Electorales Especiales - JEE y O fi cinas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Así como, garantizar la seguridad de material electoral, los locales de votación, el personal y las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos para la protección y resguardo de la sede central de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta la proclamación de los resultados o fi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y, de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos mencionados. Artículo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y O fi cinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número su fi ciente para la protección y resguardo de las sedes de las ODPE, las subsedes y los centros de cómputo de las ODPE, de los JEE y de las o fi cinas del RENIEC, hasta la conclusión de la consulta, en coordinación con los Jefes de las ODPE. Artículo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos armados en número su fi ciente para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados o fi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral. Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de efectivos armados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo del acto electoral, desde 48 horas antes del día señalado para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, hasta que concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE. Artículo 9º.- Seguridad de los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Perú dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para el día de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación, el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También permitirán el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitirán el ingreso de personal de los medios de comunicación, previa coordinación con el Coordinador de Local y siempre que éste lo autorice. Después de las 16:00 horas no se permitirá el ingreso de personas no autorizadas. Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente. Artículo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de los efectivos armados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde estas sedes hacia los locales de votación a nivel nacional, así como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no exista personal policial, esta función recaerá exclusivamente en las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 12º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores. El Comando Conjunto de Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de medidas de seguridad y orden interno, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad con que los miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas y observadores ejercen su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito. Artículo 13º.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar permanentemente con la Secretaría General de la ONPE, las medidas de seguridad y protección que se otorgarán a los funcionarios de la ONPE, del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a través de los o fi ciales designados para tal propósito. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y protección que se otorgaran al personal de las ODPE y de los Jurados Electorales Especiales, cuando corresponda. Artículo 14º.- Medidas de seguridad para las autoridades municipales sujetas a consulta popular de revocatoria del mandato El personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, según corresponda, a cargo de la custodia de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, adoptarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio libre del voto de las autoridades municipales sujetas a consulta popular de revocatoria del mandato, brindando las garantías para su seguridad personal. 260059-1 MINISTERIO PUBLICO Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco - Pasco RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 068-2008-MP-FN-JFS Lima, 2 de octubre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2008-MP-FN-JFS de fecha 15 de agosto de 2008, se dio por concluida la designación del doctor Amadeo