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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380892 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 088-2002-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 733-2008 MTC/03 Lima, 30 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2002- MTC/15.03, de fecha 06 de febrero de 2002, se otorgó al señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. El contrato de concesión se suscribió el 03 de mayo de 2002; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00567-2008- MTC/27, de fecha 12 de agosto de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ realizó pagos a cuenta de la Tasa correspondiente al año 2003 y 2004, con Recibos de Acotación Nºs. 0013132 y 0016464, de fechas 28 de abril de 2006 y 30 de mayo de 2006, respectivamente; Que, el artículo 237º del citado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se con ¿ gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se con ¿ guró el 01 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se con ¿ guró el 01 de mayo de 2005; en consecuencia, al 01 de mayo de 2005, el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de veri ¿ carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos. Cabe señalar que, aún cuando se hayan realizado pagos a cuenta posteriormente con fechas 28 de abril de 2006 y 30 de mayo de 2006, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nºs. 911-2008-MTC/27, de fecha 26 de agosto de 2008, concluyó que el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 088-2002-MTC/15.03; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes del señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ, efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el mencionado concesionario no se acogió a los bene ¿ cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi ¿ catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 088-2002-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 260148-1 Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única, en área que comprende todo el territorio de la República, a celebrarse con la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2008-MTC/03 Lima, 30 de setiembre de 2008 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 000823, presentada por la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 054-99-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-99- MTC/15.03, se otorgó a la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 26 de abril de 1999;