TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380917 discapacidad, respecto al puntaje fi nal obtenido, en caso que se presentaran al concurso personas con discapacidad. Artículo 7º.- Las etapas de evaluación son las siguientes: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Artículo 8º.- Concluidas las etapas de evaluación a que se re fi ere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitir los puntajes señalando el orden fi nal de méritos. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el artículo 7º se determinan de la siguiente manera: a) Evaluación curricular y de experiencia profesiona : 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal : 60% Artículo 9º.- Los/as postulantes que ocupen los tres primeros lugares de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión Especial, conformarán una terna que será alcanzada a la Defensora del Pueblo para que ésta elija, entre aquellos/as, a quien habrá de ser designado/a como Adjunto/a para los Derechos de la Mujer. Artículo 10º- Concluido el proceso de selección, se designará al/a la titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer mediante Resolución Defensorial publicada en el Diario O fi cial El Peruano. 260272-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2008” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 037-2008-SG/ONPE Lima, 5 de setiembre de 2008 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 095-2008-J/ONPE, del 15 de agosto de 2008; el Memorando Nº 320-2008-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando Nº 371-2008-OGAJ/ONPE, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE publicada en el diario O fi cial El Peruano el 30 de julio de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el día domingo 7 de diciembre de 2008, en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 6º y 40º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y el literal f) del artículo 5º de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, según lo dispuesto por el artículo 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejerce las siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las o fi cinas de Correos; y e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto; Que, mediante Resolución Nº 095-2008-J/ONPE se ha delegado en la Secretaria General de la ONPE, la función de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el día domingo 07 de diciembre de 2008 en diversas circunscripciones de la República; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto de administración que apruebe las disposiciones citadas en el considerando precedente; De conformidad con el literal y) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y modi fi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 007 y 058- 2008-J/ONPE y en uso de la facultad conferida en la Resolución Jefatural Nº 095-2008-J/ONPE, y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2008”, que consta de catorce artículos y dos capítulos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZ MARINA VERA CABRERA Secretaria General DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL EN LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES CONVOCADAS PARA EL DÍA DOMINGO 7 DE DICIEMBRE DE 2008, EN DIVERSAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LA REPUBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones De conformidad con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, los artículos 40º y 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, el literal f) del artículos 5º y el artículo 6º de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Nº 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las instrucciones y disposiciones para el orden, la seguridad y la libertad personal durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de la ONPE y con las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del artículo 5º y el literal e) del artículo 27º de la Ley Orgánica de la ONPE. Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del