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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380904 Artículo 5º .-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 259218-1 Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.C. la habilitación portuaria solicitada para iniciar obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 037-2008-APN/DIR Callao, 1 de octubre de 2008 VISTOS: • La carta s/n presentada por la empresa Re ¿ nería La Pampilla S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) con fecha 09 de mayo de 2008, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao; • El Memorando Nº 356-2008-APN/DT de fecha 17 de septiembre de 2008, conteniendo el Informe Nº 022-2008-APN/DT elaborado por la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por Re¿ nería La Pampilla S.A.; • El Informe Legal Nº 413-2008-APN/UAJ de fecha 27 de mayo de 2008 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”), recomendando otorgar lo solicitado por Re¿ nería La Pampilla S.A. mediante la carta s/n de fecha 09 de mayo de 2008. ANTECEDENTES:1. Con carta s/n de fecha 09 de mayo de 2008, Re¿ nería La Pampilla S.A. solicitó a la APN el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao. 2. Con fecha 27 de mayo de 2008, UAJ emitió el Informe Legal Nº 413-2008-APN/UAJ en el cual manifestó que Re¿ nería La Pampilla S.A. ha cumplido con todos los requisitos de índole legal exigidos para obtener la habilitación portuaria solicitada. 3. A través de la Carta Nº 314-2008-APN/GG de fecha 03 de junio de 2008 la APN comunicó a Re ¿ nería La Pampilla S.A. que se han presentado observaciones a su solicitud. 4. Con carta s/n de fecha 16 de junio de 2008 Re ¿ nería La Pampilla S.A. remitió a la APN la subsanación de las observaciones que le fueron comunicadas mediante la Carta Nº 314-2008-APN/GG. 5. Mediante la Carta Nº 370-2008-APN/GG de fecha 10 de julio de 2008 la APN comunicó a Re ¿ nería La Pampilla S.A. que se han presentado observaciones adicionales a su solicitud. 6. A través de la carta s/n de fecha 17 de julio de 2008 Re¿ nería La Pampilla S.A. remitió a la APN documentación con la ¿ nalidad de levantar las observaciones que le fueron comunicadas mediante la Carta Nº 370-2008-APN/GG. 7. Con el O ¿ cio Nº 406-2008-APN/PD de fecha 11. de agosto de 2008 la APN envió a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (DICAPI) el proyecto de Habilitación Portuaria del Terminal Multiboyas Nº 3 a ubicarse en playa La Pampilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la ¿ nalidad de que se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar. 8. El 15 de agosto del presente año, se inscribió en la O¿ cina Registral del Callao la modi ¿ cación del estatuto social de Re ¿ nería La Pampilla S.A., en el cual se consignó el cambio de denominación social de dicha empresa a Re¿ nería La Pampilla S.A.A.9. Mediante el O ¿ cio Nº 456-2008-APN/PD de fecha 16 de septiembre de 2008 la APN comunicó a DICAPI que al haberse vencido el plazo de indicado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modi¿ cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008- MTC, se tendría que aplicar el silencio administrativo positivo sin el pronunciamiento de la Autoridad Marítima. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario O¿ cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, ¿ nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal ¿ n deberá obtenerse una autorización temporal y una de¿ nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, con fecha 09 de mayo de 2008, Re ¿ nería La Pampilla S.A. presentó a la APN la carta s/n por la cual solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el 15 de agosto del presente año, Re ¿ nería La Pampilla S.A. inscribió en la O ¿ cina Registral del Callao la modi ¿ cación de su estatuto social, consignando el cambio de su denominación social a Re ¿ nería La Pampilla S.A.A.; Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modi ¿ cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitación portuaria, la cual, según lo prescrito en el artículo 35 del RLSPN, modi ¿ cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción o ampliación del proyecto portuario que lleva a cabo; Que, en el referido ítem del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modi ¿ cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el artículo 37 del RLSPN, modi ¿ cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 23 de septiembre de 2008, evaluó la carta s/n presentada por Re¿ nería La Pampilla S.A.A. el 09 de mayo de 2008, el Informe Nº 022-2008-APN/DT elaborado por DIRTEC con fecha 17 de septiembre de 2008 y el Informe Legal Nº 413-2008-APN/UAJ elaborado por UAJ de fecha 27 de mayo de 2008; Que, en razón de lo anterior el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 540-123-23/09/2008/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por Re ¿ nería La Pampilla S.A.A. por cumplir con todos los requisitos en el TUPA para tal efecto; Que, no obstante, en el citado acuerdo se precisó que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada, si fuera el caso que DICAPI realizara recomendaciones al proyecto portuario de Re ¿ nería La Pampilla S.A.A. con relación a los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, dicha empresa deberá tomar en consideración las mismas;